**CONSIDERANDO:**
Que la Ley 106 de 1973, contentiva del Régimen Municipal, establece la facultad de los Concejos de dictar Acuerdos para regular la vida jurídica del Distrito;
Que debido al crecimiento económico del distrito de Panamá, se ha incrementado el comercio local y las actividades nocturnas en la ciudad y, con estas, también han aumentado las infracciones a la normativa municipal sobre policía, relativas al expendio y consumo de licor, al control de ruido, a las construcciones, permisos de operación, entre otras normativas cuyas competencia corresponde al Municipio de Panamá;
Que es constante el reclamo ciudadano de acciones efectivas de parte de las autoridades de policía de este distrito como respuesta al aumento de las faltas e infracciones a las leyes, acuerdos y decretos en las actividades nocturnas que se realizan dentro del distrito;
Que el alto volumen de infracciones a la normativa municipal requiere del funcionamiento regular de Corregidurías que tengan competencia para conocer de los procesos originados por las faltas cometidas en las actividades nocturnas y que participen en los operativos organizados por la Alcaldía de Panamá, orientados a mantener el orden y la observancia de ley en las actividades nocturnas;
Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, es competencia del Consejo Municipal, crear cargos municipales y determina sus funciones de conformidad con los dispongan la Constitución Política y las leyes;
Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 242 de la Constitución Políticas, es función de los Consejos Municipales expedir acuerdos municipales referentes a las materias vinculadas a las competencias del municipio, con fuerza de ley en el Distrito.
**Artículo 1.** Se crean tres Corregidurías Nocturnas Especiales, dentro del distrito de Panamá, las cuales tendrán jurisdicción dentro de sus respectivas regiones, así: 1. Primera Corregiduría Nocturna Especial, con jurisdicción en los Corregimientos de Ancón, Bella Vista, Calidonia, Chorrillo, Curundú, Santa Ana, San Felipe y San Francisco. 2. Segunda Corregiduría Nocturna Especial, con jurisdicción en los Corregimientos de Alcalde Díaz, Bethania, Chilibre, Ernesto Córdoba Campos, Las Cumbres, Parque Lefevre, Pueblo Nuevo y Ríos Abajo. 3. Tercera Corregidurías Nocturna Especial, con jurisdicción en los Corregimientos de Juan Díaz, Las Mañanitas, Pacora, Pedregal, San Martín, Tocumen y 24 de Diciembre.
**Artículo 2.** Las Corregidurías Nocturnas Especiales funcionarán en el horario comprendido desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. Corresponderá a la Alcaldía de Panamá, la determinación de la jornada regular de trabajo de cada Corregidor Nocturno Especial y los horarios de habilitación para ejercer funciones en horarios y corregimientos distintos.
**Artículo 3.** Las Corregidurías Nocturnas Especiales tendrán competencia para conocer de las siguientes faltas cometidas en el horario de funcionamiento: 1. Vender, expender y consumir bebidas alcohólicas sin los permisos correspondientes. 2. Operar bares, cantinas, jardines y otros locales de expendio de bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos. 3. Generar o producir ruidos excesivos en locales o residencias con equipos de sonidos o fuera de los horarios permitidos. 4. Construir, remodelar o adicionar o generar ruidos con equipos o maquinarias fuera de las horas permitidas y sin los permisos correspondientes. 5. Cualquier otra infracción establecida en leyes, acuerdos y decretos que sean competencia de las Corregidurías.
**Artículo 4.** Las Corregidurías Nocturnas Especiales Suspender podrán suspender actividades o espectáculos públicos que no cuenten con los permisos de la Alcaldía de Panamá; ordenar el decomiso o la retención de los bienes, cosas o efectos utilizados en las actividades que contravengan la normativa municipal; y participar en operativos para mantener el orden, la moral y las buenas costumbres dentro del distrito.
**Artículo 5.** Se crea, en cada una de las Corregidurías Nocturnas Especiales, el cargo de Corregidor Nocturno Especial. Cada Corregidurías estará compuesta por el Corregidor Nocturno Especial, el Secretario Judicial y demás personal auxiliar necesario para el buen funcionamiento del despacho. Estos cargos serán de libre nombramiento y remoción del Alcalde del Distrito y estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento Interno.
**Artículo 6.** El funcionamiento de las Corregidurías Nocturnas Especiales se imputará al presupuesto de la Dirección de Legal y Justicia de la Alcaldía de Panamá para la vigencia fiscal del 2015.
**Artículo 7.** Las Corregidurías Nocturnas Especiales funcionarán en las sedes de las Corregidurías del Distrito. Corresponderá al alcalde la determinación de la sede específica dentro de la respectiva área de jurisdicción.
**Artículo 8.** El Alcalde podrá reglamentar el presente Acuerdo mediante Decreto.
**Artículo 9.** Este Acuerdo empezará a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial.