{"meta":{"recurso":"norma/acuerdo-municipal-2014-186-cmpan","mirada":"publico","filas":16,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-186-cmpan.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-186-cmpan.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Ley 106 de 1973, contentiva del Régimen Municipal, establece la facultad de los Concejos de dictar Acuerdos para regular la vida jurídica del Distrito;","ini":19,"fin":177}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-186-cmpan.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que debido al crecimiento económico del distrito de Panamá, se ha incrementado el comercio local y las actividades nocturnas en la ciudad y, con estas, también han aumentado las infracciones a la normativa municipal sobre policía, relativas al expendio y consumo de licor, al control de ruido, a las construcciones, permisos de operación, entre otras normativas cuyas competencia corresponde al Municipio de Panamá;","ini":179,"fin":594}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-186-cmpan.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que es constante el reclamo ciudadano de acciones efectivas de parte de las autoridades de policía de este distrito como respuesta al aumento de las faltas e infracciones a las leyes, acuerdos y decretos en las actividades nocturnas que se realizan dentro del distrito;","ini":596,"fin":865}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-186-cmpan.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el alto volumen de infracciones a la normativa municipal requiere del funcionamiento regular de Corregidurías que tengan competencia para conocer de los procesos originados por las faltas cometidas en las actividades nocturnas y que participen en los operativos organizados por la Alcaldía de Panamá, orientados a mantener el orden y la observancia de ley en las actividades nocturnas;","ini":867,"fin":1256}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-186-cmpan.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, es competencia del Consejo Municipal, crear cargos municipales y determina sus funciones de conformidad con los dispongan la Constitución Política y las leyes;","ini":1258,"fin":1508}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-186-cmpan.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 242 de la Constitución Políticas, es función de los Consejos Municipales expedir acuerdos municipales referentes a las materias vinculadas a las competencias del municipio, con fuerza de ley en el Distrito.","ini":1510,"fin":1765}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-186-cmpan.a1","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se crean tres Corregidurías Nocturnas Especiales, dentro del distrito de Panamá, las cuales tendrán jurisdicción dentro de sus respectivas regiones, así:\n\n1. Primera Corregiduría Nocturna Especial, con jurisdicción en los Corregimientos de Ancón, Bella Vista, Calidonia, Chorrillo, Curundú, Santa Ana, San Felipe y San Francisco.\n\n2. Segunda Corregiduría Nocturna Especial, con jurisdicción en los Corregimientos de Alcalde Díaz, Bethania, Chilibre, Ernesto Córdoba Campos, Las Cumbres, Parque Lefevre, Pueblo Nuevo y Ríos Abajo.\n\n3. Tercera Corregidurías Nocturna Especial, con jurisdicción en los Corregimientos de Juan Díaz, Las Mañanitas, Pacora, Pedregal, San Martín, Tocumen y 24 de Diciembre.","ini":1767,"fin":2482}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-186-cmpan.a2","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Las Corregidurías Nocturnas Especiales funcionarán en el horario comprendido desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.\n\nCorresponderá a la Alcaldía de Panamá, la determinación de la jornada regular de trabajo de cada Corregidor Nocturno Especial y los horarios de habilitación para ejercer funciones en horarios y corregimientos distintos.","ini":2484,"fin":2837}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-186-cmpan.a3","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Las Corregidurías Nocturnas Especiales tendrán competencia para conocer de las siguientes faltas cometidas en el horario de funcionamiento:\n\n1. Vender, expender y consumir bebidas alcohólicas sin los permisos correspondientes.\n\n2. Operar bares, cantinas, jardines y otros locales de expendio de bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos.\n\n3. Generar o producir ruidos excesivos en locales o residencias con equipos de sonidos o fuera de los horarios permitidos.\n\n4. Construir, remodelar o adicionar o generar ruidos con equipos o maquinarias fuera de las horas permitidas y sin los permisos correspondientes.\n\n5. Cualquier otra infracción establecida en leyes, acuerdos y decretos que sean competencia de las Corregidurías.","ini":2839,"fin":3589}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-186-cmpan.a4","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Las Corregidurías Nocturnas Especiales Suspender podrán suspender actividades o espectáculos públicos que no cuenten con los permisos de la Alcaldía de Panamá; ordenar el decomiso o la retención de los bienes, cosas o efectos utilizados en las actividades que contravengan la normativa municipal; y participar en operativos para mantener el orden, la moral y las buenas costumbres dentro del distrito.","ini":3591,"fin":4008}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-186-cmpan.a5","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Se crea, en cada una de las Corregidurías Nocturnas Especiales, el cargo de Corregidor Nocturno Especial. Cada Corregidurías estará compuesta por el Corregidor Nocturno Especial, el Secretario Judicial y demás personal auxiliar necesario para el buen funcionamiento del despacho.\n\nEstos cargos serán de libre nombramiento y remoción del Alcalde del Distrito y estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento Interno.","ini":4010,"fin":4445}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-186-cmpan.a6","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El funcionamiento de las Corregidurías Nocturnas Especiales se imputará al presupuesto de la Dirección de Legal y Justicia de la Alcaldía de Panamá para la vigencia fiscal del 2015.","ini":4447,"fin":4644}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-186-cmpan.a7","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Las Corregidurías Nocturnas Especiales funcionarán en las sedes de las Corregidurías del Distrito. Corresponderá al alcalde la determinación de la sede específica dentro de la respectiva área de jurisdicción.","ini":4646,"fin":4870}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-186-cmpan.a8","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Alcalde podrá reglamentar el presente Acuerdo mediante Decreto.","ini":4872,"fin":4954}
{"id":"acuerdo-municipal-2014-186-cmpan.a9","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Este Acuerdo empezará a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial.","ini":4956,"fin":5045}
