**ARTÍCULO PRIMERO:** Se concede una condonación del cien por ciento (100%) sobre los
recargos aplicados por el incumplimiento en el pago de las tasas de servidumbres, a los
contribuyentes que cancelen la totalidad de su deuda acumulada hasta el mes en curso del período
fiscal 2025.
**ARTÍCULO SEGUNDO:** Durante el período de vigencia del presente Acuerdo, los
contribuyentes que cancelen voluntariamente la totalidad de su deuda acumulada hasta el período
fiscal 2025, podrán acogerse a una reducción temporal del noventa por ciento (90%) del monto
adeudado por concepto de Tasa de Servidumbre residencial.
**ARTÍCULO TERCERO:**
Durante el período de vigencia del presente Acuerdo, los
contribuyentes que cancelen voluntariamente la totalidad de su deuda acumulada hasta el período
fiscal 2025, podrán acogerse a una reducción temporal del ochenta por ciento (80%) del monto
adeudado por concepto de Tasa de Servidumbre comercial.
**ARTÍCULO CUARTO:** Se concede condonación sobre el monto adeudado en concepto de la tasa
de servidumbre y de los recargos respectivos a los contribuyentes que, dentro del término de
vigencia del presente acuerdo, fonnalicen un arreglo de pago por la totalidad de la deuda acumulada
a la fecha de su entrada en vigor., conforme a las siguientes condiciones:
2020 - 2024
30%
80%
2019 - hacia atrás
60%
90%
**ARTÍCULO QUINTO:** Arreglo de Pago. Se concede condonación del sobre Tasa de
Servidumbre y de los recargos a los contribuyentes que formalicen un arreglo de pago por la
totalidad de la deuda acumulada a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, conforme a las
siguientes condiciones:
DEUDA DESDE
DEUDA HASTA
PORCF.NTA.JE
ABONO l~ICIAL
DE
CTOT.-\
M.ÁXIMA
B/. 200.00
Bl.1,000.00
40%
6
B/. 1,000.01
B/.3,000.00
30%
10
B/. 3,000.01
B/.5,000.00
26%
12
B/. 5,000.01
B/.8,000.00
15%
15
B/. 8,000.01
en adelante
10%
18
**ARTICULO SEXTO:** Presentación obligatoria de la Resolución de Custodia. Para acogerse a
los beneficios establecidos, los contribuyentes con servidumbre deberán presentar resolución de
Concejo Municipal de San Miguelito
Correo: [email protected]
Dirección: Vía Circunvalación, Paraíso, frente a
la Iglesia Cristo Redentor
custodia correspondiente. El incumplimiento de esta obligación impedirá el acceso a dichos
beneficios.
**ARTÍCULO SÉPTIMO:** Autorización administrativa. Se autoriza a la Tesorería Municipal para
adoptar las medidas administrativas, operativas y tecnológicas necesarias que permitan optimizar
los procesos de fiscalización, gestión y recaudación de los tributos municipales y a realizar las
adecuaciones al Sistema Tributario para el cumplimiento del presente Acuerdo.
**ARTÍCULO OCTAVO:** Vigencia. El presente Acuerdo Municipal entrará en vigor desde su
aprobación, sanción y publicación en la Gaceta Oficial y se mantendrá vigente hasta el 16 de
febrero de 2026.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito de San Miguelito, a los dieciocho
(18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
H.i ::c~fl~'
.C. JUAN BARSALLO
Presidente del Concejo Municipal
Secretaria General del Concejo Municipal
SANCIONADO: El Acuerdo setenta y cuatro (74) del día dieciocho (18) de noviembre, del año
dos mil veintic· co (2025)
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CONCl!Jo MUNICIPAL DE SAN MIO*
CERTIFICO QUI! !S Fl!L COPI~
DE SU ORIGINAL
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Concejo Municipal de San Miguelito
Correo: [email protected]
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Dirección: Vía Circunvalación, Paraíso, frente a
la Iglesia Cristo Redentor
3
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