Por el cual se declara a la República de Nicaragua como jurisdicción reconocida para los efectos de la definición contenida en el numeral 36 del artículo 49 de la Ley del Mercado de ValoresTipoAcuerdoNúmero4-2020Año2020Fecha3 abr 2020Gaceta28997EmisorSuperintendencia del Mercado de ValoresArtículos2
**Artículo 1.** DECLARAR como jurisdicción reconocida, para los efectos de la definición contenida en el numeral 36 del artículo 49 del Texto Único, a la siguiente jurisdicción:
República de Nicaragua.
**Artículo 2.** (VIGENCIA). Este Acuerdo entrará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial de la República de Panamá.
**FUNDAMENTO LEGAL:** Artículos 10, 49, 57, 58, 122 y ss. del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores.
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