{"meta":{"recurso":"norma/acuerdo-2020-4-smv","mirada":"publico","filas":15,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"acuerdo-2020-4-smv.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"acuerdo-2020-4-smv.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que a través de la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011, se crea la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante la \"Superintendencia\") como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera, con competencia privativa para regular y supervisar la los emisores, sociedades de inversión, intermediarios y demás participantes del mercado de valores en la República de Panamá.","ini":19,"fin":480}
{"id":"acuerdo-2020-4-smv.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en virtud de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011, la Asamblea Nacional expidió el Texto Único que comprende el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, y el Título II de la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011, reformado por la Ley 12 de 3 de abril de 2012 y la Ley 56 de 2 de octubre de 2012 (en adelante el \"Texto Único\").","ini":482,"fin":867}
{"id":"acuerdo-2020-4-smv.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el objetivo general de la Superintendencia es la regulación, la supervisión y la fiscalización de las actividades del mercado de valores que se desarrollen en la República de Panamá o desde ella, propiciando la seguridad jurídica de todos los participantes del mercado y garantizando la transparencia, con especial protección de los derechos de los inversionistas.","ini":869,"fin":1237}
{"id":"acuerdo-2020-4-smv.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 10 del Texto Único faculta a la Junta Directiva para \"reconocer, previo dictamen favorable del Superintendente, las jurisdicciones cuyas legislaciones cuentan con los elementos suficientes para considerarse jurisdicción reconocida como se define en la Ley del Mercado de Valores\".","ini":1239,"fin":1535}
{"id":"acuerdo-2020-4-smv.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el numeral 36 del artículo 49 del Texto Único establece que jurisdicción reconocida es toda jurisdicción que la Superintendencia reconozca que cuenta con leyes y reglamentos que, aunque no sean iguales a los nacionales, ofrecen en general, a juicio de la Superintendencia, un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional y que cuenta con un regulador que, a satisfacción de la Superintendencia, fiscalice adecuadamente el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.","ini":1537,"fin":2089}
{"id":"acuerdo-2020-4-smv.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 57 del Texto único otorga a la Superintendencia la facultad, mediante acuerdo, en caso general, o al Superintendente, mediante resolución, en caso específico, eximir a una casa de valores extranjera del exacto cumplimiento de algunas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos, si esta le comprueba a la Superintendencia que cumple con otras disposiciones aplicables en la jurisdicción de su domicilio que, aunque sean diferentes a las nacionales, otorgan en general, a juicio de la Superintendencia, un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o superior al ofrecido por la legislación nacional, y si el otorgamiento de dicha exención no perjudica los intereses del público inversionista.","ini":2091,"fin":2855}
{"id":"acuerdo-2020-4-smv.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 58 del Texto Único, dispone que las casa de valores podrán mantener relaciones de corresponsalía con casas de valores extranjeras autorizadas, para operar en jurisdicciones reconocidas por la Superintendencia, con el objeto de negociar valores fuera de la República de Panamá a través de dichas casas de valores extranjeras.","ini":2857,"fin":3197}
{"id":"acuerdo-2020-4-smv.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 122 del Texto Único, dispone que la Superintendencia podrá reconocer la validez de registros de valores hechos en jurisdicciones reconocidas y podrán permitir la oferta pública de dichos valores o su listado en bolsa de valores establecidas en la República de Panamá.","ini":3199,"fin":3482}
{"id":"acuerdo-2020-4-smv.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en virtud de la evolución de BOLCEN a la Asociación de Mercados de Capitales de las Américas (AMERICA), producto de la integración de las bolsas, que incluye las bolsas de Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana; la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, mediante nota, solicitaron a esta Superintendencia de revisión y consideración de la República de Nicaragua para que forme parte de las jurisdicciones reconocidas.","ini":3484,"fin":4014}
{"id":"acuerdo-2020-4-smv.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Superintendencia procedió a realizar los análisis comparativos correspondientes sobre la legislación que regula el mercado de valores de la República de Nicaragua, la cual a juicio de la Superintendencia, ofrece en general, un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional y que cuentan con un ente regulador que, a satisfacción de la Superintendencia, fiscaliza adecuadamente el cumplimiento de sus leyes y reglamentos.","ini":4016,"fin":4525}
{"id":"acuerdo-2020-4-smv.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que ambos reguladores financieros, en pro de la integración de los mercados de valores, y en virtud de la protección de los inversionistas, harán sus mayores esfuerzos a fin de establecer convenios bilaterales de cooperación con el objeto de facilitar la supervisión efectiva y las investigaciones internacionales.","ini":4527,"fin":4841}
{"id":"acuerdo-2020-4-smv.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que este Acuerdo ha sido sometido al Proceso de Consulta Pública establecido en el Título XV del Texto Único sobre el \"Procedimiento Administrativo para la Adopción de Acuerdos\", específicamente sobre los artículos 323, 324 y 325, cuyo plazo fue del 11 de marzo de hasta el 1 de abril de 2020; según consta en el expediente de acceso público que reposa en las oficinas de la Superintendencia. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores;","ini":4843,"fin":5346}
{"id":"acuerdo-2020-4-smv.a1","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** DECLARAR como jurisdicción reconocida, para los efectos de la definición contenida en el numeral 36 del artículo 49 del Texto Único, a la siguiente jurisdicción:\n\nRepública de Nicaragua.","ini":5348,"fin":5550}
{"id":"acuerdo-2020-4-smv.a2","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** (VIGENCIA). Este Acuerdo entrará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial de la República de Panamá.\n\n**FUNDAMENTO LEGAL:** Artículos 10, 49, 57, 58, 122 y ss. del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores.","ini":5552,"fin":5790}
