Por medio del cual se adicionan, modifican, Artículos al Acuerdo Municipal 40 de 19 de abril de 2011, por el cual se reorganiza y actualiza el sistema tributario, del Municipio de Panamá, relaciones con Declaraciones JuradasTipoAcuerdoNúmero140Año2020Fecha20 oct 2020Gaceta29192-BArtículos10
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Sintaxis
Cómo está escrito
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Ver la estructura en palabras 4 nodos
Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
78señales
6tipos presentes
28bloques señalados
2,485palabras · 79 oraciones
Texto
**CONSIDERANDO:**
Texto
Texto
Texto
Que el de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que el Estado no conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos municipales. Los Municipios solo hacerlo mediante Acuerdo Municipal;
Texto
Que el de 8 de octubre 1973, establece que los Consejos Municipales regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo Distrito;
Texto
Texto
Que los y 27 del , establecen que los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones: 8. Ejercer las funciones de control y fiscalización de la gestión municipal;
Texto
Texto
Texto
Que los y 11 del de 8 de octubre 1973, establece que los Alcaldes tendrán las siguientes atribuciones: 9. cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Municipal; 11. Dictar decretos en desarrollo de los acuerdos municipales y en los asuntos relativos a su competencia;
Texto
Que el del , establece que los Tesoreros Municipales tienen las atribuciones siguientes: 18. Presentar proyectos de acuerdo declarando moratoria o regímenes especiales para el cobro de impuestos;
Texto
Texto
Texto
Texto
Texto
De no poseer Aviso de Operación, el contribuyente presentar una certificación del Ministerio de Comercio e Industrias, en donde conste que las actividades a las que se dedica no requieren del respectivo Aviso de Operación, Licencia o Registro. 2. Declaración Jurada Anual, donde se especifique el negocio, empresa o actividad que se ejerce. 3. Declaración Jurada Anual, del monto de sus ventas o ingresos brutos, obtenidos producto de sus operaciones en el Distrito de Panamá y que conste en los registros contables del contribuyente, debidamente sustentados. Se exceptúa de tal requerimiento, a aquellas empresas o establecimientos comerciales que se dediquen a actividades comerciales que tengan incidencia fuera del Distrito de Panamá; o declaren sus impuestos, tasas o contribuciones sobre la base de una norma especial con rango de Ley. 4. Croquis de la ubicación del negocio, empresa o establecimiento comercial. 5. Listado de los proveedores del negocio, empresa o establecimiento comercial;
Texto
Parágrafo 1: el contribuyente o responsable que no presente la declaración jurada anual de ingresos brutos, el impuesto se determinará sobre la base de los ingresos brutos señalados en la última declaración consignada. Parágrafo 2: el contribuyente que no presente la declaración jurada de que trata el presente Artículo, dentro del plazo establecido en el presente Acuerdo, será sancionado con una multa de quinientos balboas (B/.500.00) y con el cierre del establecimiento comercial hasta tanto no se presente la Declaración Jurada Anual correspondiente. Parágrafo 3: el contribuyente que desee recibir el descuento del 10% por el pago de la anualidad, entregar la declaración anual de ingresos brutos y pagar durante el mes de enero de cada año;
Texto
Texto
A los efectos anteriores, el contribuyente registrar los ingresos por cada actividad, en forma separada. El impuesto a cargo de este tipo de contribuyentes será el resultado de la suma de los impuestos correspondientes a cada actividad;
Texto
Que el Municipio de Panamá, ha utilizado en los últimos años, la presentación de declaración jurada anual de ingresos brutos vía web, para poder actualizar la categoría y aplicación de la tarifa de impuestos municipales del año.
Texto
Texto
Texto
Que con el fin de facilitar la función recaudadora, disminuir los espacio para la evasión de los tributos municipales, estandarizar las normas aplicables a los tributos, para optimizar los procesos recaudatorios y aportar mayor eficiencia a la Administración Tributaria Municipal;
Texto
Que las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo tienen como propósito dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales, fiscales y municipales.
Artículo 1
**Artículo 1.** Todo contribuyente adscrito al Municipio de Panamá, que haya presentado su Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos estará sujeto a que su Declaración Jurada sea revisada.
Artículo 2
**Artículo 2.**
Artículo 3
**Artículo 3.** A los contribuyentes se les notificará de la citación de manera personal y adicional, en documento aparecerá el listado de la documentación a ser entregada. La remisión de esta documentación ser presencial o vía correo electrónico. El término de entrega de la documentación requerida será de quince (15) días hábiles, que empezará a correr desde el día siguiente hábil que se dio por notificado el contribuyente.
Aquellos contribuyentes que hayan sido notificados, y que no atiendan el plazo indicado en la citación para entregar todos los documentos completos, y no entregaron en el plazo otorgado, serán sancionados con una multa de Mil Balboas con 00/100 (B/1,000.00).
La sanción será impuesta a cada negocio que incurra en la omisión en la presentación de la documentación solicitada en la citación y será incremental en un monto de Mil Balboas con 00/100 (B/.1,000.00), por año de reincidencia. Es decir el primer año de omisión Mil Balboas con 00/100 (B/.1,000.00), el segundo año reincidente Dos Mil Balboas con 00/100 (B/.2,000.00), y así de manera consecutiva.
Artículo 4
**Artículo 4.**
Si luego de la (s) corrección(es) efectuadas a la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos del contribuyente, el sistema arroja que ha pagado en exceso, se le reconocerán sumas mediante nota de crédito.
Artículo 5
**Artículo 5.** Aquellos contribuyentes que de manera voluntaria se presenten al Municipio de Panamá o a través de correo electrónico soliciten la revisión de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos o soliciten la rectificación de esta, presentar los siguientes documentos:
1.
2. Copia de cédula del propietario o representante legal.
3. Declaración renta o comprobantes de ITBMS mensual o certificación de ingresos firmada por un contador público autorizado.
4. Desglose de ingresos por negocio y por renta o actividad económica, y fotografía del rótulo y dimensiones expresadas en metros, todo esto, firmado por un contador público autorizado.
5. Copia de idoneidad de contador público.
6. que la solicitud se haga por medio de un apoderado o autorizado, aportar poder notariado.
Los contribuyentes que soliciten de manera voluntaria la corrección de sus ingresos previo a una citación física, no se les impondrá ninguna sanción, el cobro retroactivo del impuesto haber una modificación
Artículo 6
**Artículo 6.** El proceso de auditoría fiscal y sanciones interpuestas, quedan sujetas a los recursos legales que establece la y el Acuerdo Municipal 40 de 19 de abril de 2011.
Artículo 7
**Artículo 7.** NOTIFICAR el contenido de este Acuerdo a la Tesorería Municipal, para que realice las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales.
Artículo 8
**Artículo 8.** Las demás partes del Acuerdo Municipal 40 de 19 de abril de 2011, las cuales no hayan sido modificadas por este acuerdo o cualquier otro, permanecen vigentes.
Artículo 9
**Artículo 9.** Este Acuerdo Municipal, derogada cualquier otra disposición que le sea contraría.
Artículo 10
**Artículo 10.** Este Acuerdo Municipal, empezará a regir a partir del 1 de enero de 2020.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, , y Acuerdo Municipal 40 de 2011.