**CONSIDERANDO:**
Que el Artículo 234 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las Resoluciones de los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa;
Que el Artículo 242 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es función del Consejo Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale, expedir, modificar, retomar y derogar Acuerdos y Resoluciones municipales;
Que el Artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que el Estado no podrá conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos municipales. Los Municipios solo podrán hacerlo mediante Acuerdo Municipal;
Que el Artículo 14 de la Ley 106 de 8 de octubre 1973, establece que los Consejos Municipales regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo Distrito;
Que el Artículo 15 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que los Acuerdos, Resoluciones y demás actos de los Consejos Municipales y de los decretos de los alcaldes sólo podrán ser reformados, suspendidos o anulados por el mismo órgano o autoridad que los hubiere dictado y mediante la misma formalidad que revistieron los actos originales;
Que los numerales 8 y 27 del Artículo 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establecen que los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones: 8. Establecer impuestos municipales, contribuciones, derechos y tasas, de conformidad con las leyes, para atender los gastos de administración, servicios e inversiones municipales; 27. Ejercer las funciones de control y fiscalización de la gestión municipal;
Que el Artículo 38 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que los consejos Municipales dictarán sus disposiciones por medio de Acuerdos o Resoluciones que serán de forzoso cumplimiento en el distrito respectivo tan pronto sean promulgadas, salvo que ellos mismos señalen otra fecha para su vigencia;
Que el Artículo 39 de la Ley 106 de 8 de octubre 1973, establece que los Acuerdos referentes a impuestos, contribuciones, derechos, tasas y adjudicación de bienes municipales deben ser publicados en la Gaceta Municipal;
Que los numerales 9 y 11 del Artículo 45 de la Ley 106 de 8 de octubre 1973, establece que los Alcaldes tendrán las siguientes atribuciones: 9. cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Municipal; 11. Dictar decretos en desarrollo de los acuerdos municipales y en los asuntos relativos a su competencia;
Que el numeral 18 del Artículo 57 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que los Tesoreros Municipales tienen las atribuciones siguientes: 18. Presentar proyectos de acuerdo declarando moratoria o regímenes especiales para el cobro de impuestos;
Que mediante el Acuerdo Municipal 40 de 19 de abril de 2011, se actualiza y reorganiza sistemáticamente, el Sistema Tributario del Municipio de Panamá, a fin de facilitar el entendimiento de las disposiciones fiscales municipales, con respecto a los impuestos, contribuciones, derechos y tasas que se cobran a los contribuyentes;
Que de conformidad al Artículo 1 del Acuerdo Municipal 40 de 19 de abril de 2011, son gravables por los Municipios, con impuestos, tasas, derechos y contribuciones, todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase que se realicen en el Distrito de Panamá, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 106 de 8 de octubre de 1973;
Que de conformidad al Artículo 4 del Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011, toda persona natural o jurídica que establezca en el distrito, cualquier negocio, empresa o actividad gravable, está obligada a comunicarlo inmediatamente al Tesorero Municipal para su clasificación e inscripción en el Registro de Contribuyentes;
Que de conformidad al Artículo 5 del Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011, los que omitieren cumplir con lo estipulado en el Artículo anterior, serán considerados como defraudadores desde fisco municipal y quedarán obligados a pagar el impuesto que les corresponde, desde la fecha de inicio de la actividad objeto del gravamen con el respectivo recargo por morosidad, más el veinticinco por ciento (25%) y el valor del impuesto correspondiente al primer periodo;
Que de conformidad al Artículo 6 del Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011: los contribuyentes a efectos de la actualización de la información que reposa en la base de datos del Municipio de Panamá (Catastro), deberán presentar ante la Tesorería Municipal, los siguientes documentos: 1. Copia del Aviso de Operación, donde conste el número de Aviso de Operación, Licencia o Registro, que ha sido asignado al contribuyente, por el Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, a través de la Dirección General de Comercio Interior, registrado en el Sistema Panamá Emprende. De no poseer Aviso de Operación, el contribuyente deberá presentar una certificación del Ministerio de Comercio e Industrias, en donde conste que las actividades a las que se dedica no requieren del respectivo Aviso de Operación, Licencia o Registro. 2. Declaración Jurada Anual, donde se especifique el negocio, empresa o actividad que se ejerce. 3. Declaración Jurada Anual, del monto de sus ventas o ingresos brutos, obtenidos producto de sus operaciones en el Distrito de Panamá y que conste en los registros contables del contribuyente, debidamente sustentados. Se exceptúa de tal requerimiento, a aquellas empresas o establecimientos comerciales que se dediquen a actividades comerciales que tengan incidencia fuera del Distrito de Panamá; o declaren sus impuestos, tasas o contribuciones sobre la base de una norma especial con rango de Ley. 4. Croquis de la ubicación del negocio, empresa o establecimiento comercial. 5. Listado de los proveedores del negocio, empresa o establecimiento comercial;
Que de conformidad al Artículo 7 del Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011, de declaración jurada anual de ingresos brutos a que se refiere el numeral 3 del Artículo 6, deberá ser presentada dentro de los primeros noventa (90) días calendarios contados a partir de la terminación del periodo fiscal de cada contribuyente. Parágrafo 1: cuando el contribuyente o responsable que no presente la declaración jurada anual de ingresos brutos, el impuesto se determinará sobre la base de los ingresos brutos señalados en la última declaración consignada. Parágrafo 2: el contribuyente que no presente la declaración jurada de que trata el presente Artículo, dentro del plazo establecido en el presente Acuerdo, será sancionado con una multa de quinientos balboas (B/.500.00) y con el cierre del establecimiento comercial hasta tanto no se presente la Declaración Jurada Anual correspondiente. Parágrafo 3: el contribuyente que desee recibir el descuento del 10% por el pago de la anualidad, deberá entregar la declaración anual de ingresos brutos y pagar durante el mes de enero de cada año;
Que de conformidad al Artículo 52 del Acuerdo 40 de 19 de abril de 2022, las personas naturales o jurídicas, pagarán según la categoría establecida de acuerdo con sus ventas o ingresos brutos anuales, por mes o fracción de mes, a menos que se indique lo contrario;
Que de conformidad al Artículo 75 del Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011, cuando una persona natural o jurídica, desarrolle más de una actividad gravada, el ingreso bruto a considerar, como base para la determinación de la categoría y aplicación de la tarifa de impuestos, será el ingreso bruto anual registrado en cada una de las actividades gravadas. A los efectos anteriores, el contribuyente deberá registrar los ingresos por cada actividad, en forma separada. El impuesto a cargo de este tipo de contribuyentes será el resultado de la suma de los impuestos correspondientes a cada actividad;
Que el Municipio de Panamá, ha utilizado en los últimos años, la presentación de declaración jurada anual de ingresos brutos vía web, para poder actualizar la categoría y aplicación de la tarifa de impuestos municipales del año. Cuando se da el caso, por parte del Municipio de Panamá, de considerar alguna inconsistencia o error, estos citan a los contribuyentes para que se presenten con los documentos probatorios que respaldan dicha declaración jurada; Dada la alta cantidad de reporte de contribuyentes que no asisten a la citación del Municipio de Panamá, para que se inicie el proceso de auditoría de declaraciones juradas presentada, para poder rectificar su declaración jurada de ingresos brutos y actualizar los datos en sistema, en caso de encontrarse alguna inconsistencia en el monto dado de ventas, la categoría o las medidas del rótulo, se ha hecho necesario considerar normas este proceso de citación para que se proceda con el audito de las declaración jurada presentada por el contribuyente.
Que es importante para el Municipio de Panamá, llevar un control de los vehículos sobre los cuales se colocan anuncios publicitarios móviles, por lo cual se considera necesario, que además de la declaración anual de ingresos brutos que debe presentar todo contribuyente, en cumplimiento del Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011, sobre el Régimen Tributario Municipal, deberán presentar una Declaración Jurada Anual de Publicidad Móvil, que contenga el detalle del vehículo o vehículos sobre los que coloque o fije anuncios publicitarios;
Que es deber del Municipio de Panamá, a través de la Tesorería Municipal, ejercer en forma efectiva y eficaz, sus funciones, preservando el interés superior de la comunidad a la que sirve, fortaleciendo la autonomía municipal y aumentando la recaudación;
Que con el fin de facilitar la función recaudadora, disminuir los espacio para la evasión de los tributos municipales, estandarizar las normas aplicables a los tributos, para optimizar los procesos recaudatorios y aportar mayor eficiencia a la Administración Tributaria Municipal;
Que las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo tienen como propósito dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales, fiscales y municipales.
**Artículo 1.** Todo contribuyente adscrito al Municipio de Panamá (reconocida por el modelo), que haya presentado su Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos estará sujeto a que su Declaración Jurada sea revisada. Si el Municipio de Panamá (reconocida por el modelo) considera que el contribuyente ha entregado una Declaración Jurada errónea o que presenta algún tipo de inconsistencia, este será citado por el Municipio de Panamá (reconocida por el modelo) y tendrá la obligación de entregar a la entidad, la documentación que respalde la Declaración Jurada de Ingresos.
**Artículo 2.** El contribuyente que reciba algún tipo de citación, por la detección de posibles inconsistencias en los ingresos brutos percibidos y declarados, y/o las medidas de rótulo y/o categorías de actividad comercial, quedan obligados a entregar a la entidad, en un plazo no mayor a (15) días hábiles, todos y cada uno de los documentos enlistados en la citación, y en caso de no apersonarse a la entidad a entregar todos los documentos solicitados o entregarlos por medios electrónicos, se considerará desacato y se le impondrá una multa.
**Artículo 3.** A los contribuyentes se les notificará de la citación de manera personal y adicional, en dicho documento aparecerá el listado de la documentación a ser entregada. La remisión de esta documentación podrá ser presencial o vía correo electrónico. El término de entrega de la documentación requerida será de quince (15) días hábiles, que empezará a correr desde el día siguiente hábil que se dio por notificado el contribuyente. Aquellos contribuyentes que hayan sido notificados, y que no atiendan el plazo indicado en la citación para entregar todos los documentos completos, y no entregaron los mismos en el plazo otorgado, serán sancionados con una multa de Mil Balboas con 00/100 (B/1,000.00). La sanción será impuesta a cada negocio que incurra en la omisión en la presentación de la documentación solicitada en la citación y será incremental en un monto de Mil Balboas con 00/100 (B/.1,000.00), por año de reincidencia. Es decir el primer año de omisión Mil Balboas con 00/100 (B/.1,000.00), el segundo año reincidente Dos Mil Balboas con 00/100 (B/.2,000.00), y así de manera consecutiva.
**Artículo 4.** Los documentos aportados por el contribuyente serán analizados y en caso de encontrar algún tipo de inconsistencia en la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos, se procederá a realizar la actualización de los ingresos declarados, y/o de los metros cuadrados de rótulo y/ o actividades económicas no reportadas al Municipio lo cual generará una actualización del impuesto mensual. Respecto a la actualización de los ingresos, los metros cuadrados del rótulo o la falta de actividades declaradas, quedarán obligados a pagar el impuesto que les corresponde, desde la fecha de inicio de la actividad objeto del gravamen, con el respectivo recargo e interés por morosidad, sin perjuicio en el cobro del veinticinco por ciento (25%) como sanción como defraudador fiscal. Si luego de la (s) corrección(es) efectuadas a la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos del contribuyente, el sistema arroja que el mismo ha pagado en exceso, se le reconocerán dichas sumas mediante nota de crédito.
**Artículo 5.** Aquellos contribuyentes que de manera voluntaria se presenten al Municipio de Panamá (reconocida por el modelo) o a través de correo electrónico soliciten la revisión de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos o soliciten la rectificación de esta, deberán presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida al Tesorero Municipal solicitando la rectificación de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos, en donde se deber especificar el número del negocio al cual se desea hacer la rectificación de los montos declarados; esta solicitud debe ser firmada por el propietario o el representante legal. 2. Copia de cédula del propietario o representante legal. 3. Declaración renta o comprobantes de ITBMS mensual o certificación de ingresos firmada por un contador público autorizado. 4. Desglose de ingresos por negocio y por renta o actividad económica, y fotografía del rótulo y dimensiones expresadas en metros, todo esto, firmado por un contador público autorizado. 5. Copia de idoneidad de contador público. 6. En caso de que la solicitud se haga por medio de un apoderado o autorizado, deberá aportar poder notariado. Los contribuyentes que soliciten de manera voluntaria la corrección de sus ingresos previo a una citación física, no se les impondrá ninguna sanción, excepto el cobro retroactivo del impuesto en caso de haber una modificación
**Artículo 6.** El proceso de auditoría fiscal y sanciones interpuestas, quedan sujetas a los recursos legales que establece la Ley 106 de 1973 (reconocida por el modelo) y el Acuerdo Municipal 40 de 19 de abril de 2011.
**Artículo 7.** NOTIFICAR el contenido de este Acuerdo a la Tesorería Municipal, para que realice las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales.
**Artículo 8.** Las demás partes del Acuerdo Municipal 40 de 19 de abril de 2011, las cuales no hayan sido modificadas por este acuerdo o cualquier otro, permanecen vigentes.
**Artículo 9.** Este Acuerdo Municipal, derogada cualquier otra disposición que le sea contraría.
**Artículo 10.** Este Acuerdo Municipal, empezará a regir a partir del 1 de enero de 2020. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Ley 106 de 1973, Ley 38 de 2000 y Acuerdo Municipal 40 de 2011.