Texto
**CONSIDERANDO:**
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Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
47señales
7tipos presentes
10bloques señalados
1,274palabras · 48 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el objetivo fundamental de la supervisión de seguros consiste en mantener un mercado asegurador estable y eficiente, con el fin de dar protección al patrimonio de los asegurados.
Que bajo esta premisa, la Superintendencia está facultada para establecer mecanismos adecuados para velar que las compañías aseguradoras no experimenten futuros problemas financieros y puedan cumplir en debida forma con las obligaciones derivadas de los contratos de seguros que celebran.
Que el del de la ley, contempla como función de la Junta Directiva, "Reglamentar mediante acuerdo de sus miembros las disposiciones técnicas de esta Ley.
Que en virtud de lo anterior, esta Junta Directiva ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de establecer reglas aplicables a la valuación y constitución de la reserva de riesgo en curso, por lo que
Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
**Artículo 1.** 1. El factor de prima no devengada será la proporción de tiempo de vigencia aún no transcurrido a la fecha de la valuación de la póliza. Para cumplir con lo indicado en el numeral anterior, se emplear los costos de adquisición reales por cada producto, o los costos de adquisición promedio por líneas de negocios. Para el cálculo indicado en el artículo, las aseguradoras contar con los sistemas y con la información que permitan conocer por cada póliza, los valores requeridos para efectuar la valuación de la reserva.
**Artículo 2.** La reserva de riesgos en curso calcularse en términos brutos y en términos retenidos. Para estos efectos, se entenderá que la parte cedida de la reserva de riesgos en curso, en cada póliza, es en la misma proporción que la prima cedida en contratos de reaseguro.
**Artículo 3.** La Superintendencia ordenar en cualquier momento, que se realicen valuaciones trimestrales o semestrales, lo considere conveniente de acuerdo a circunstancias particulares o de mercado.
**Artículo 4.** 1. presentar su metodología para efectos de contar con la aceptación de la Superintendencia, con al menos seis (6) meses de anticipación a su aplicación. metodología ser refrendada y/o certificada por actuarios externos, independientes e idóneos, que no mantengan interés directo ni indirecto en la Superintendencia ni en la aseguradora para la cual prestan sus servicios profesionales. En caso que la Superintendencia no acepte el método presentado, ésta comunicará tal circunstancia al solicitante para que realice las correcciones indicadas. Una vez corregida la metodología y de persistir aún la inconformidad por parte de la Superintendencia, ésta designará un actuario externo, independiente e idóneo, quien elaborará un dictamen final. Los honorarios ser cubiertos por la compañía interesada. 2. La compañía contar con la información local suficiente para la aplicación de tales tipos de metodologías. 3. Anualmente un actuario externo, independiente e idóneo analizar los resultados del método y pronunciarse sobre los resultados obtenidos.
**Artículo 5.** En caso que el actuario externo, independiente e idóneo no se encuentre conforme con los resultados de la metodología aceptada por la Superintendencia, la compañía tomar medidas inmediatas para modificar método. En caso que una compañía no modifique su metodología, valuar conforme al procedimiento regulatorio establecido del artículo primero al cuarto del presente Acuerdo.
Capítulo II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
**Artículo 6.** La cartera de pólizas en vigor se continuará valuando conforme al procedimiento registrado ante la Superintendencia, empleado por su actuario externo responsable. La cartera de nuevos productos que se deseen comercializar a partir de enero de 2014, acogerse a lo establecido en esta normativa. Las aseguradoras cuya fecha de cierre contable sea distinta al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, continuarán cerrando en la fecha que lo tienen autorizado.
**Artículo 7.** Las compañías enviar a la Superintendencia las metodologías adoptadas para efectos del cálculo de reservas de riesgos en curso, inmediatamente después de la entrada en vigencia de la presente reglamentación.
**Artículo 8.** A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, las compañías contarán, por única vez, con sesenta (60) días calendario para someter a la Superintendencia un Plan de Reestructuración de Reservas a fin de poder realizar una redistribución, en los siguientes términos: 1. 2.
**Artículo 9.** La Superintendencia dispondrá de noventa (90) días calendario para responder a las compañías sobre el Plan de Reestructuración de Reservas presentado.
**Artículo 10.** El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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