Legislación
Acuerdo 01 de 2014: Por el cual se dan a conocer disposiciones de carácter general para la valuación y constitución de la Reserva de Riesgo en Curso de las operaciones de seguros y fianzas..
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | La reserva de riesgos en curso, para las operaciones de seguros de vida de duración no superior a un año, los seguros de no vida, sea cual sea su duración; | Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1445 |
| Artículo 2 | La reserva de riesgos en curso deberá calcularse en términos brutos y en términos retenidos. | Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 285 |
| Artículo 3 | La reserva de riesgos en curso para las operaciones de seguros de vida de duración no superior a un año, los seguros de no vida, sea cual sea su duración, reas… | Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 728 |
| Artículo 4 | Con independencia de lo establecido en las presentes disposiciones, las compañías de seguros podrán adoptar otros métodos de valuación de reservas basados en c… | Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1546 |
| Artículo 5 | En caso que el actuario externo, independiente e idóneo no se encuentre conforme con los resultados de la metodología aceptada por la Superintendencia, la comp… | Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 411 |
| Artículo 6 | Las compañías que realicen operaciones de seguros de vida de duración no superior a un año, los seguros de no vida, sea cual sea su duración, reaseguros tomado… | Capítulo II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 818 |
| Artículo 7 | Las compañías deberán enviar a la Superintendencia las metodologías adoptadas para efectos del cálculo de reservas de riesgos en curso, inmediatamente después… | Capítulo II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 231 |
| Artículo 8 | A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, las compañías contarán, por única vez, con sesenta (60) días calendario para someter a la Superintende… | Capítulo II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 991 |
| Artículo 9 | La Superintendencia dispondrá de noventa (90) días calendario para responder a las compañías sobre el Plan de Reestructuración de Reservas presentado. | Capítulo II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 166 |
| Artículo 10 | El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. | Capítulo II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 105 |
