Artículo 1Declaratoria de exención de registro Se declaran exentos del requisito de registro en la Comisión Nacional de Valores la oferta, venta o transacciones en valores emitidos o garantizados por Estados o jurisdicciones que hayan sido declarados jurisdicciones reconocidas, según la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y con fundamento en la atribución contenida en el numeral 6 del artículo 83 del Decreto Ley 1 de 1999.Leer +
**Artículo 1.** Declaratoria de exención de registro Se declaran exentos del requisito de registro en la Comisión Nacional de Valores la oferta, venta o transacciones en valores emitidos o garantizados por Estados o jurisdicciones que hayan sido declarados jurisdicciones reconocidas, según la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y con fundamento en la atribución contenida en el numeral 6 del artículo 83 del Decreto Ley 1 de 1999.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Listado y Negociación en Bolsa Se permite el listado y negociación de los valores a que se refiere este Acuerdo en las bolsas de valores establecidas en la República de Panamá, con fundamento en lo establecido en el artículo 76 del Decreto Ley 1 de 1999.Leer +
**Artículo 2.** Listado y Negociación en Bolsa Se permite el listado y negociación de los valores a que se refiere este Acuerdo en las bolsas de valores establecidas en la República de Panamá, con fundamento en lo establecido en el artículo 76 del Decreto Ley 1 de 1999. PAR TRANS. Mientras las bolsas de valores autorizadas para operar en la República de Panamá no dicten reglas internas que regulen los requisitos para la admisión a negociación de valores emitidos por Estados o jurisdicciones reconocidas en la República de Panamá, y dichas reglas internas no hayan sido aprobadas por la Comisión Nacional de Valores, no se podrán listar ni negociar en bolsa los valores a que hace referencia este Acuerdo, con base en esta exención.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Disponibilidad de información para la protección del público inversionista La información periódica y hechos relevantes relacionados con el emisor y la oferta, venta o transacciones en los valores a que se refiere este Acuerdo, deberán estar disponibles en español o en inglés, a través de los sistemas de negociación de las bolsas de valores en las que tales valores se encuentren listados, o a través de sistemas o redes de información financiera internacionales.Leer +
**Artículo 3.** Disponibilidad de información para la protección del público inversionista La información periódica y hechos relevantes relacionados con el emisor y la oferta, venta o transacciones en los valores a que se refiere este Acuerdo, deberán estar disponibles en español o en inglés, a través de los sistemas de negociación de las bolsas de valores en las que tales valores se encuentren listados, o a través de sistemas o redes de información financiera internacionales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Este Acuerdo entrará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial.Leer +
**Artículo 4.** Este Acuerdo entrará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial. **Fundamento Legal:** Artículos 8, 76 y 83 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999
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