Por el cual se declaran exentos de registro los valores emitidos por Estados o jurisdicciones que hayan sido declarados jurisdicciones reconocidas, con fundamento en el artículo 83 del Decreto Ley 1 de 1999 y se establecen otras…TipoAcuerdoNúmero06-2005Año2005Fecha9 jun 2005Gaceta25327EmisorComisión Nacional de ValoresArtículos4
**Artículo 1.** Declaratoria de exención de registro Se declaran exentos del requisito de registro en la Comisión Nacional de Valores la oferta, venta o transacciones en valores emitidos o garantizados por Estados o jurisdicciones que hayan sido declarados jurisdicciones reconocidas, según la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y con fundamento en la atribución contenida en el numeral 6 del artículo 83 del Decreto Ley 1 de 1999.
**Artículo 2.** Listado y Negociación en Bolsa Se permite el listado y negociación de los valores a que se refiere este Acuerdo en las bolsas de valores establecidas en la República de Panamá, con fundamento en lo establecido en el artículo 76 del Decreto Ley 1 de 1999.
PAR TRANS. Mientras las bolsas de valores autorizadas para operar en la República de Panamá no dicten reglas internas que regulen los requisitos para la admisión a negociación de valores emitidos por Estados o jurisdicciones reconocidas en la República de Panamá, y dichas reglas internas no hayan sido aprobadas por la Comisión Nacional de Valores, no se podrán listar ni negociar en bolsa los valores a que hace referencia este Acuerdo, con base en esta exención.
**Artículo 3.** Disponibilidad de información para la protección del público inversionista La información periódica y hechos relevantes relacionados con el emisor y la oferta, venta o transacciones en los valores a que se refiere este Acuerdo, deberán estar disponibles en español o en inglés, a través de los sistemas de negociación de las bolsas de valores en las que tales valores se encuentren listados, o a través de sistemas o redes de información financiera internacionales.
**Artículo 4.** Este Acuerdo entrará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
**Fundamento Legal:** Artículos 8, 76 y 83 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.