Artículo 1Hacer obligatoria la inserción de una declaración expresa en todo informe, estudio, reporte y en general, en todo documento que presenten los solicitantes de registro de valores o de licencias, los emisores registrados y las personas con licencia, en el sentido de que quien lo genera conoce y acepta que el mismo será puesto a disposición del público.Leer +
**Artículo 1.** Hacer obligatoria la inserción de una declaración expresa en todo informe, estudio, reporte y en general, en todo documento que presenten los solicitantes de registro de valores o de licencias, los emisores registrados y las personas con licencia, en el sentido de que quien lo genera conoce y acepta que el mismo será puesto a disposición del público.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Sin perjuicio de otras con igual sentido, se sugiere el texto de la siguiente leyenda:Leer +
**Artículo 2.** Sin perjuicio de otras con igual sentido, se sugiere el texto de la siguiente leyenda: "Este documento ha sido preparado con el conocimiento de que su contenido será puesto a disposición del público inversionista y del público en general."
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Queda expresamente entendido que lo dispuesto en este Acuerdo es aplicable a la presentación de Estados Financieros, interinos y anuales, de emisores e intermediarios registrados. En atención a que el contenido de los Estados Financieros es responsabilidad de los emisores e intermediarios, el cumplimiento de esta obligación será exigido a éstos, y no al contador, firma de contadores o cualquier tercero que participe en su preparación.Leer +
**Artículo 3.** Queda expresamente entendido que lo dispuesto en este Acuerdo es aplicable a la presentación de Estados Financieros, interinos y anuales, de emisores e intermediarios registrados. En atención a que el contenido de los Estados Financieros es responsabilidad de los emisores e intermediarios, el cumplimiento de esta obligación será exigido a éstos, y no al contador, firma de contadores o cualquier tercero que participe en su preparación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2001.Leer +
**Artículo 4.** El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2001.
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