{"meta":{"recurso":"norma/acuerdo-2001-6-cnv","mirada":"publico","filas":14,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"acuerdo-2001-6-cnv.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"acuerdo-2001-6-cnv.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que según lo disponen los Artículos 34 y 46 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, las Casas de Valores y los Asesores de Inversión presentarán a la Comisión sus estados financieros, auditados e interinos, así como los informes que ésta requiera con el objeto de fiscalizar que las casas de valores y sus corredores de valores cumplan con sus disposiciones y reglamentos, en la forma y con la periodicidad que prescriba la Comisión;","ini":19,"fin":453}
{"id":"acuerdo-2001-6-cnv.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que conforme lo establece el Artículo 67 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, las Organizaciones Autorreguladas presentarán a la Comisión sus estados financieros auditados e interinos, así como los informes que ésta requiera con el objeto de fiscalizar que las organizaciones autorreguladas y sus miembros cumplan con sus disposiciones y reglamentos, en la forma y con la periodicidad que prescriba la Comisión;","ini":455,"fin":870}
{"id":"acuerdo-2001-6-cnv.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que conforme al Artículo 71 del Decreto Ley 1 de 8 de Julio de 1999, los emisores de valores registrados en la Comisión Nacional de Valores deberán presentar a ésta informes anuales e interinos, con el contenido y periodicidad que prescriba la Comisión;","ini":872,"fin":1125}
{"id":"acuerdo-2001-6-cnv.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Artículo 143 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, dispone que los administradores de inversión deberán presentar a la Comisión y enviarán a los inversionistas de las sociedades de inversión que administren, informes y estados financieros con la periodicidad que establezca la Comisión;","ini":1127,"fin":1423}
{"id":"acuerdo-2001-6-cnv.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que además de servir a los propósitos de la supervisión, la información que suministran intermediarios y emisores a la Comisión tiene como destinatario final a los inversionistas y al público en general, circunstancia que debe ser especialmente considerada por quien participa en su preparación;","ini":1425,"fin":1720}
{"id":"acuerdo-2001-6-cnv.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la filosofía central de la preparación y divulgación de información factual y financiera para el público inversionista, es que la misma proporcione amplios elementos de juicio para quien la recibe, perspectiva que no necesariamente tienen informes de circulación específica y limitada;","ini":1722,"fin":2011}
{"id":"acuerdo-2001-6-cnv.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en sesiones de trabajo de esta Comisión, ha quedado evidenciada la necesidad y conveniencia de que las personas que están obligadas a presentar informes a esta Comisión, declaren expresamente que los mismos se preparan para el uso del público;","ini":2013,"fin":2260}
{"id":"acuerdo-2001-6-cnv.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad con los Artículos 8, numeral 5, y 71, 72, 73 y 74 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, la Comisión se encuentra facultada para prescribir la forma y contenido de los informes que deban presentarse ante ella;","ini":2262,"fin":2492}
{"id":"acuerdo-2001-6-cnv.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que este Acuerdo ha sido sometido al proceso de consulta pública a que hace referencia el Título XV del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, relativo al Procedimiento Administrativo para la Adopción de Acuerdos, según consta en el expediente de acceso público que reposa en las oficinas de la Comisión.","ini":2494,"fin":2796}
{"id":"acuerdo-2001-6-cnv.a1","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Hacer obligatoria la inserción de una declaración expresa en todo informe, estudio, reporte y en general, en todo documento que presenten los solicitantes de registro de valores o de licencias, los emisores registrados y las personas con licencia, en el sentido de que quien lo genera conoce y acepta que el mismo será puesto a disposición del público.","ini":2798,"fin":3166}
{"id":"acuerdo-2001-6-cnv.a2","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Sin perjuicio de otras con igual sentido, se sugiere el texto de la siguiente leyenda:\n\n\"Este documento ha sido preparado con el conocimiento de que su contenido será puesto a disposición del público inversionista y del público en general.\"","ini":3168,"fin":3424}
{"id":"acuerdo-2001-6-cnv.a3","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Queda expresamente entendido que lo dispuesto en este Acuerdo es aplicable a la presentación de Estados Financieros, interinos y anuales, de emisores e intermediarios registrados. En atención a que el contenido de los Estados Financieros es responsabilidad de los emisores e intermediarios, el cumplimiento de esta obligación será exigido a éstos, y no al contador, firma de contadores o cualquier tercero que participe en su preparación.","ini":3426,"fin":3880}
{"id":"acuerdo-2001-6-cnv.a4","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2001.","ini":3882,"fin":3971}
