EL ORGANO JUDICIAL.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24404 Publicada el:08-10-2001 DER. ADMINISTRATIVO, DER. PROCESAL CIVIL
Corte Suprema de Justicia, Órgano Judicial
3 Tamaño en Mb: 0.209 303 Posición: 2666
Gaceta Oficial, lunes 8 de octubre de 2001 N"20404
FUNDAMENTO DE DERECHO:
"POR EL CUAL SE CREA UN CENTRO DE MEDIACION EN EL ORGANO JUDICIAL".
**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley 38 de 31 de julio de 2000, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROMEL ADAMES Comisionado GUSTAVO A. PAREDES M. RENE LUCIANI L. Comisionado Comisionado OSCAR GARCIA CARDOZE Director General Encargado en funciones de Secretario CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO N* 294 (De 6 de septiembre de 2001) "POR EL CUAL SE CREA UN CENTRO DE MEDIACION EN EL ORGANO JUDICIAL" En la ciudad de Panamá, a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil uno (2001), se reunió el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Abierto el acto, la Honorable Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, hizo uso de la palabra para manifestar que el motivo de la reunión era considerar la creación de un Centro de Mediación en el Organo Judicial para facilitar la solución alternativa de coníflictos mediante la mediación extrajudicial. Sometido a consideración el proyecto de creación de esta dependencia judicial, éste recibió el voto unánime de los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia se acordó aprobar su creación y funcionamiento, al tenor de las disposiciones siguientes: CONSIDERANDO: Que el artículo 52 del Decreto Ley NO 5 de 8 de julio de 1999 ha instituido la mediación como método alternativo para el manejo de los conflictos, cuyo objeto es buscar y facilitar la comunicación entre las partes para la solución de sus diferencias; Que la mediación se orienta en los principios de autonomía de la voluntad de las partes, equidad, neutralidad, confidencialidad, economía y eficiencia; Que la mediación tiene como propósito promover la participación de las personas en la solución de sus conflictos y que las: partes involucradas asuman su responsabilidad en el cumplimiento de sus acuerdos; N 24,004 Gaceta Oficial, lunes 8 de octubre de 2001 Que al tenor del artículo 54 del mencionado Decreto Ley N£ 5 de 8 de julio de 1993, la mediación puede ser pública si ésta se lleva a cabo por mediadores al servicio del Estado, atendiendo a las necesidades y exigencias que surgen de las funciones públicas de éste. Que al tenor del artículo 57 del mencionado Decreto la mediación puede ser extrajudicial; Que la mediación como medio alternativo de manejo de los conflictos no resulta incompatible con las funciones constitucionales y legales del Organo Judicial, y su implementación contribuye a disminuir el número de casos o negocios que ingresen a los juzgados y tribunales de justicia; Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 991-A del Ccódigo Judicial el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, podrá crear centros para la solución alternativa de conflictos al tenor de lo precaptuado en el Decreto Ley 5 de 6 de julic de 1999. RESUELVE: PRIMERO: Crear Un Centro de Mediación como ente auxiliar del Organo Judicial encargado de facilitar los procesos de mediación extrajudicial, a que acepten nmometerse los usuarios del mervicio de adminintración de justicia de la República de Panamá. - SEGUNDO: Podrán sometarse al trámite de la mediación las materias susceptibles de transacción, desistimiento y negociación y demás que sean reglamentadas, TERCERO: El Centro de Mediación funcionará en la ciudad de Panamá y está integrado por un Mediador-Coordinador quien será el responsable administrativo y además por los mediadores profesionales y al personal de apoyo que establezca el Reglamento Interno del Centro, CUARTO: Los procesos de mediación serán atendidos por los servidores judiciales que hayan obtenido su idoneidad como mediadores profesionales titulados. QUINTO: Al iniciarse la mediación, el mediador y las partes deberán suscribir previamente un convanio de confidencialidad que garantice lo siguiente: 1. Que el contenido de las actividades preparatorias, conversaciones y convenios parciales del acuerdo sean absolutamente confidenciales. En éste sentido, el mediador no podrá revelar el contenido de las discusiones ni de los acuerdos parciales de estas partes y, en consecuencia, al mediador le asiste el secreto profesional. 2. Que las partes no pueden relevar al mediador de su deber de conftidencialidad, ní tendrá valor probatorio el testimonio o la confesión de ellas ni de los. mediadores, sobre lo ocurrido o expresado en la audiencia o audiencias de mediación. El principio de confidencialidad establecido en este artículo se aplicará sin perjuicio de las aexcepciones establecidas en la ley. 47 Gaceta Oficial, lul_1_e¿ 8 de octubre de 2001 N* 24,404 En caso de que las partes lleguen a acuerdo, éste se hará constar por escrito mediante un acta. Dicho documento prestará mérito ejecutivo a partir de la discusión Y firma por los interesados y el mediador. - . SEXTO: El Centro de Mediación estará á¿scrito a la Sala gua€|.:ai de Negocios Generales de la 'Corte Suprema de usticia. SEPTIMO: Dentro de los treinta días siguientes al de su instalación, el Director del Centro de Mediación presentará al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el proyecto de reglamento interno para su aprobación. OCTAVO: Este Acuerdo comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. - No habiendo más nada que tratar, se dio por terminado el acto Y se dispuso hacer las comunicaciones correspondientes.
mes de septiembre de dos mil uno (2001).
Y terminó el acto.
MIRTZA ANGELICA FRANCESCHI DE AGUILERA Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia
MGDO. ARTURO HOYOS - MGDO. CESAR PEREIRA BURGOS
MGDO, ELIGIO A. SALAS MGDO. JOSE A. TROYANO MGDO, HIPOLITO GILL SUAZO MGDA. GRACIELA J. DIXON C.
MGDO, ROGELIO A. FABREGA Z, MGDO. GABRIELA E. FERNANDEZ M.
DA, CARLOS H. CUESTAS G. Secretario Ganeral de la Corte Suprema de Justicia
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION CONTRATO N* UEPGN-015-2001 (De 30 de agosto de 2001)
Procuraduría General de la Nación Programa de Mejoramiento de la Administración de Justicia . Unidad Ejecutora del Ministerio Público / BID
Entre los suscritos a saber: Lic. JOSÉ ANTONIO SOSSA RODRÍGUEZ, varón, mayor de edad, casado, ahogado, panameño, con cédula de identidad personal No. 8-184-776, en su condición de Procurador General de la Nación, a quien en adelante se denominará LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION en el marco del Programa de Mejoremiento de la Administración de Justicia (el Programa) financiado con el Contrato de Préstamo No.1099-OC / PN, suscrito entre la República de Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado mediante Decreto de Gabinete No.17 de 7 de mayo de 1998 (Gaceta Oficial No.23.540) por una parte; y por la otra H ORTEGA, SA., sociedad debidamente inscrita en el Registro de Público a Ficha 2305, Rollo 82, Imagen 207, representada en este acto por MARIA EUGENIA ORTEGA SÁNCHEZ, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No,..8-357-333, en su calidad de Representante Legal, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar el presente contrato, “CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIDAD JUDICIAL REGIONAL DE SAN MIGUELITO, UBICADA EN EL SÉECTOR DE VILLA