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{"id":"acuerdo-2001-294.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CORTE SUPREMA DE JUSTICIA\n24404 Publicada el:08-10-2001\nDER. ADMINISTRATIVO, DER. PROCESAL CIVIL","ini":90,"fin":186}
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{"id":"acuerdo-2001-294.a105","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.","ini":350,"fin":407}
{"id":"acuerdo-2001-294.a2","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.\nLey 38 de 31 de julio de 2000,\n\nNOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,\nROMEL ADAMES\nComisionado\nGUSTAVO A. PAREDES M. RENE LUCIANI L.\nComisionado Comisionado\nOSCAR GARCIA CARDOZE\n\nDirector General Encargado en funciones de Secretario\n\nCORTE SUPREMA DE JUSTICIA\nACUERDO N* 294\n(De 6 de septiembre de 2001)\n\n\"POR EL CUAL SE CREA UN CENTRO DE MEDIACION EN EL\nORGANO JUDICIAL\"\n\nEn la ciudad de Panamá, a los seis (6) días del mes de\nseptiembre de dos mil uno (2001), se reunió el Pleno de la\nCorte Suprema de Justicia.\n\nAbierto el acto, la Honorable Magistrada Presidenta de\nla Corte Suprema de Justicia, hizo uso de la palabra para\nmanifestar que el motivo de la reunión era considerar la\ncreación de un Centro de Mediación en el Organo Judicial\npara facilitar la solución alternativa de coníflictos\nmediante la mediación extrajudicial.\n\nSometido a consideración el proyecto de creación de\nesta dependencia judicial, éste recibió el voto unánime de\nlos Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema\nde Justicia y en consecuencia se acordó aprobar su creación\ny funcionamiento, al tenor de las disposiciones siguientes:\n\nCONSIDERANDO:\n\nQue el artículo 52 del Decreto Ley NO 5 de 8 de julio\nde 1999 ha instituido la mediación como método alternativo\npara el manejo de los conflictos, cuyo objeto es buscar y\nfacilitar la comunicación entre las partes para la solución\nde sus diferencias;\n\nQue la mediación se orienta en los principios de\nautonomía de la voluntad de las partes, equidad,\nneutralidad, confidencialidad, economía y eficiencia;\n\nQue la mediación tiene como propósito promover la\nparticipación de las personas en la solución de sus\nconflictos y que las: partes involucradas asuman su\nresponsabilidad en el cumplimiento de sus acuerdos;\n\nN 24,004\n\nGaceta Oficial, lunes 8 de octubre de 2001\n\nQue al tenor del artículo 54 del mencionado Decreto\nLey N£ 5 de 8 de julio de 1993, la mediación puede ser\npública si ésta se lleva a cabo por mediadores al servicio\ndel Estado, atendiendo a las necesidades y exigencias que\nsurgen de las funciones públicas de éste.\n\nQue al tenor del artículo 57 del mencionado Decreto la\nmediación puede ser extrajudicial;\n\nQue la mediación como medio alternativo de manejo de\nlos conflictos no resulta incompatible con las funciones\nconstitucionales y legales del Organo Judicial, y su\nimplementación contribuye a disminuir el número de casos o\nnegocios que ingresen a los juzgados y tribunales de\njusticia;\n\nQue de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 991-A\ndel Ccódigo Judicial el Pleno de la Corte Suprema de\n\nJusticia, podrá crear centros para la solución alternativa\n\nde conflictos al tenor de lo precaptuado en el Decreto Ley\n5 de 6 de julic de 1999.\n\nRESUELVE:\n\nPRIMERO: Crear Un Centro de Mediación como ente auxiliar\ndel Organo Judicial encargado de facilitar los procesos de\nmediación extrajudicial, a que acepten nmometerse los\nusuarios del mervicio de adminintración de justicia de la\nRepública de Panamá.\n\n- SEGUNDO: Podrán sometarse al trámite de la mediación las\n\nmaterias susceptibles de transacción, desistimiento y\nnegociación y demás que sean reglamentadas,\n\nTERCERO: El Centro de Mediación funcionará en la ciudad de\nPanamá y está integrado por un Mediador-Coordinador quien\nserá el responsable administrativo y además por los\nmediadores profesionales y al personal de apoyo que\nestablezca el Reglamento Interno del Centro,\n\nCUARTO: Los procesos de mediación serán atendidos por los\nservidores judiciales que hayan obtenido su idoneidad como\nmediadores profesionales titulados.\n\nQUINTO: Al iniciarse la mediación, el mediador y las\npartes deberán suscribir previamente un convanio de\nconfidencialidad que garantice lo siguiente:\n\n1. Que el contenido de las actividades\npreparatorias, conversaciones y convenios parciales del\nacuerdo sean absolutamente confidenciales. En éste\n\nsentido, el mediador no podrá revelar el contenido de las\ndiscusiones ni de los acuerdos parciales de estas partes y,\nen consecuencia, al mediador le asiste el secreto\nprofesional.\n\n2. Que las partes no pueden relevar al mediador de\nsu deber de conftidencialidad, ní tendrá valor probatorio el\ntestimonio o la confesión de ellas ni de los. mediadores,\nsobre lo ocurrido o expresado en la audiencia o audiencias\nde mediación.\n\nEl principio de confidencialidad establecido en este\nartículo se aplicará sin perjuicio de las aexcepciones\nestablecidas en la ley.\n\n47\n\nGaceta Oficial, lul_1_e¿ 8 de octubre de 2001 N* 24,404\n\nEn caso de que las partes lleguen a acuerdo, éste se\nhará constar por escrito mediante un acta. Dicho documento\nprestará mérito ejecutivo a partir de la discusión Y firma\npor los interesados y el mediador. - .\n\nSEXTO: El Centro de Mediación estará á¿scrito a la Sala\ngua€|.:ai de Negocios Generales de la 'Corte Suprema de\nusticia.\n\nSEPTIMO: Dentro de los treinta días siguientes al de su\ninstalación, el Director del Centro de Mediación presentará\nal Pleno de la Corte Suprema de Justicia el proyecto de\nreglamento interno para su aprobación.\n\nOCTAVO: Este Acuerdo comenzará a regir a partir de su\npublicación en la Gaceta Oficial. -\n\nNo habiendo más nada que tratar, se dio por terminado\nel acto Y se dispuso hacer las comunicaciones\ncorrespondientes.","ini":409,"fin":5676}
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{"id":"acuerdo-2001-294.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Entre los suscritos a saber: Lic. JOSÉ ANTONIO SOSSA RODRÍGUEZ, varón, mayor de\nedad, casado, ahogado, panameño, con cédula de identidad personal No. 8-184-776, en su\ncondición de Procurador General de la Nación, a quien en adelante se denominará LA\nPROCURADURIA GENERAL DE LA NACION en el marco del Programa de Mejoremiento\nde la Administración de Justicia (el Programa) financiado con el Contrato de Préstamo\nNo.1099-OC / PN, suscrito entre la República de Panamá y el Banco Interamericano de\nDesarrollo, aprobado mediante Decreto de Gabinete No.17 de 7 de mayo de 1998 (Gaceta\nOficial No.23.540) por una parte; y por la otra H ORTEGA, SA., sociedad debidamente\ninscrita en el Registro de Público a Ficha 2305, Rollo 82, Imagen 207, representada en este acto\npor MARIA EUGENIA ORTEGA SÁNCHEZ, panameña, mayor de edad, con cédula de\nidentidad personal No,..8-357-333, en su calidad de Representante Legal, quien en adelante se\ndenominará EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar el presente contrato,\n“CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIDAD JUDICIAL\nREGIONAL DE SAN MIGUELITO, UBICADA EN EL SÉECTOR DE VILLA","ini":6400,"fin":7518}
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