(POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA A TODOS LOS BANCOS CONTAR CON UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO ADECUADO A LA ORGANIZACION, ESTRUCTURA, RECURSOS Y COMPLEJIDAD DE LAS OPERACIONES DE LA INSTITUCION.)TipoAcuerdoNúmero10Año2000Gaceta24219Artículos1
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4tipos presentes
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1,616palabras · 205 oraciones
Texto
**Considerando:**
e son funciones de la Superintendencia de Bancos velar porque se
‘4:‘:
mantenga la solidez y eficiencia del sistema bancario y fomentar las
co::diciones propicias para el desarrolio de Panamá como centro
internacional, según dispone el del .:-.G::::lero
:i(f.2 de 26 de febrero áe i998;
Texto
12-i+3
los O.bj etivos esta3lecidos en el párraf 0 anterior pueden ser
lograüos mediante sistemas de control interno efectivos;
Texto
Que mediante su Circular No. 031-92 de 25 de noviembre de 1992, la
Comisión Bancaria Nacional recomendó a los Bancos del sistema la
designación de un funcionario responsable de veiar, al interior de la
organización de cada Banco, por el cumplimiento de las
responsabilidades que le competen en la satisfacción de los
requerimientos legales;
Texto
Q?-lemediante el Acuerdo No. 8-2000 de 23 de agosto de. 2000.de esta
STigeriZk+endencia fueron establecidas normas respecto a la designación
y fT.ir.ciones del Oficial de Cumplimiento en Los: Bancos de Li.cencia
ñel:e-aly de Licencia Internac.io?al,y
Texto
FTue se ha puesto de manifiesto en sesiones de trabajo õe e;;;
Sageri~tandrncia la- nrcrsid& --y- ----conuen~-I~ia-----de .--xuodif i-ciar
d?rpos?cionae dri Acuerdo No, 8-2000 antes .
Texto
**Acuerda:**
PRIMERO: El Acuerdo So. 8-2000 de 23 de agosto de 2CO0 quedará así:
Texto
“. FRWW DE CUMBliIMX~~O. Todos los Bancos
tr~ntl~r con trn programa dr cumplimimeo udrcuado a lsa argnr.izaoith,
ort :-,x NIra , raourubl 1’ eomp;rj idrad da Laa ogrraoionrr dea la
i !1YLit:;tidt: I
Texto
Tsrr iee efwtor da1 pronon:r Aeserdo, PB mtendrrd como programa da
CumQiimiWItO l lar poiit~car y procadimihtor que orientan 1 lo&
amplaador del Elanco en el acatamiento de lar dirporicionrr lagalrr y
p0litica.a internar vigantrr,
Texto
Cada Banco reviaarl periodicamente 1s eficacia de BU progrme de
CUT,P~.i.n~i cto, o fin de identificar a:s deficiencias o necesidadde de
modificacidn derivadas de cambios en 1~s leyes, reglaven:os 0
polf ticas reegectives I
Texto
añ?ÍCULO 2.
OS%= DE CUWLTWIEWIY). Los Bancos BesignarAn una 0 máe
personas de nivtbl ejecutivo al interior de su organizacion,
denominadas "Oficial de Cumplimiento", que rsrh rerponaabler de velar
por la implementacion y manejo del programa de cumplimiento.
Texto
R1 Oficial de Cumplimiento no desempeñar simultaneamence ?argos
ibles con sus funciones según el presente Acuerdo, dentro del
i!lc*c>?.pn::
Tlanr*c> u otras empresas, ifitegranteso no del Grupo Económico de, cual
t
. i{d:IL'o
forme parte.
18 Gaceta Oficial, lunes 15 de enero de 2001 N24Jl9 i
La Junta Directiva y la Gerencia General de cada Banco deber6n
atribuir al Oficial de Cumplimiento la suficiente autoridad, jerarquía
e independencia respecto a los demás empleados del Banco, que le
permita implementar y administrar el programa de cumplimiento, asi
como ejecutar medidas correctivas eficaces.
Texto
Cada Banco establecerá la estructura administrativa de apoyo al
Oficial de Cumplimiento, de conformidad con la naturaleza y volumen de
sus actividades.
Texto
Las funciones a las cuales se refiere el presente Articulo abarcará a
las sucursales y subsidiarias bancarias del Banco establecidas tanto
en Panamá como en el extranjero.
6”
PARikXFO 1: Los Oficiales de Cuniplimiento de las sucursales de
Bancos Extranjeros ch Licencia General 0 Licencia Internacional
ser designados de conformidad con los criterios exigidos por la
legislación de su Casa Matriz.
Texto
Pm 2: lo establecido en el presente Acuerdo,
cualquier empleado bancario podrA informar al Oficial de Cumplimiento
sobre irregularidades en el cumplimiento' de,.las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes o d& las políticaso procedimientos de la
entidad, que conciernan al programa de cumplimiento del Banco.
Texto
ARTfcDLo 3. RaQuI~ITos PARa SER OFICIAL DE,,evaqeLzMIl!!wTo. Los
empleador bancarios designados, corno, Oficial de 'Cumplimiento de
conformi,dad ,con el del presente Acuerdo deberhn cumplir, al
menos, cOn los
1 siguientes re@uisiEo8:
.,, in
,."'
_’ ---;y’c~fi&o (5) C;A&“--& ;&g&&& laboral en’l breas
afines a la
banca, que inoluyan eberienc'ia en la formulación y ejecución de
políticas; 1 ':
,? 1
b) Conocimientos básicos en las breas de an&lisi,s de riesgos,
gestión de sistemas de información
:, y auditoría, y,'
Texto
c) Experiencia en operaciones bancarias en general.
Texto
AlMcuLo 4. coaattwIk?MX&+lA Llb -cti. Los Bancos
mantendrka informada a la Superintendencia jobre las designaciones de
oficiales de ¿!plimiento,.., ,, ,, .,/'
.._._,
".W..
'**- c
Caga vez que sea reemplazado un Oficial de Cumplimiento, deber4
presentarse a la Superintendencia la hoja de vida del Oficial de
Cumplimiento que lo sustituya.
Texto
AmfcuLo 5'. IWCOMPATXBILIDADES. No podrh ser designados como
Oficial de Cumplimiento:,
Texto
al LOS directores o dignatarios del Banco;
Texto
b) Los titulares de m6s del cinco por ciento (5%) de las
acciones del Banco;
Texto
cl Las personas que hayan sido declaradas en quiebra o en
concurso de acreedores;
Texto
d) Las personas que hayan sido condenadas por cualquier delito
contra la propiedad o la fe pública;
N024,E19 Gaceta Oficial, Lunes 15 de enero de 2001 19
Texto
el Las personas que no reúnan los requisitos mínimo6 para ser
designados como Oficial de Cumplimiento de conformidad con
el pselente Acuerdo;
f) Laer perronrs que, a juicio de la Superintendencia, no tengan
*I pllfil aprapiádo para d&@smp&ar el cargo cle Oficial de
Cumplimiento.
Texto
ARTfCtYLO 6. X-S A LA QtiREilUC= QP;t4BRAI;. El Oficial de
Cumplimiehto dabe~~ presentar informb$ Peri6dicos al Gerente.General
del Eanco @&re la eficacia de los mecanismos de control interna
relacionadal con al programa de cumplimiento, ejecutados en el Banco.
Texto
Queda a dfscrecibn de 10s Bancos sstabloõar la periodicidad d& los
informes de @.Je trata el presente ArEJculo, la cual no será mayor a
trm (3) mesw.
Texto
ARTfcuLo 7* PwCIQwm PIDL wtcfAtr Drn CumLxxmlTo.
Corresponderl ~1 dr Oficial
Cumplimiento al ejercicio de las
siguientes funciones, antre otras:
Texto
a) Asegurarse dap 1211presentación oportuna de los informes de
naturalema prudencial, estadística o financiera solicitados
Por La Superintendencia de conformidad con el rdgimdn
bancario, aei como los formularios estAblecidos para la
prevencidn daI uso indebido dsa loa servicios bancarios;
,-. /+
Atbeaor6irBL .Banco sobre la &1&08aci8n -y ejecucion- de--la&
tr)-
pollticar htrsnaas para prwrnir rirsgor banwrios, en
especial el riergo 461 reputacirhdrrivado del UIO inderbido de
!or rwvicior bancarioslt
Texto
c) Organizar la capacitación del personal y notificación da
operaciones sospechosas a la Unidad de ktlálisis Financiera y,
en general, todos Ics asuntos relacionados con 161prevención
del bianqJecr Ga capi:alea;
Texto
d) Diwlgbr, Bntro ll perransl da1 Bmeo todar lar dirpoaícionrr
lrfrlrr y r#glamontarirr rrfabloaidor por lar rutorldadrr do
Pwrml , aef aomo ior proordimiontor intornor drl Banco
~esld,fh~,ra al, programa da aumplAmhto del Baaasr
Texto
691Blabwar lar Caformre rwnad~s' wn la prevrnaldn ara
4, bãanwsr da eap4talw @ie SEdA roliEl&ad~a por aa Wdad Br
Anll~r~r FiJiano~rror
Texto
II Irrvir de m%rar mh Ir $uprrinbrndrnaia dr Briwoe y hi
Unidad do Anhieir Financiorol
Texto
g) Velar por Ir Smplrmentacibn da mrdidan para la dmbids
custodia los documentor y formularioe relacionados con Ir
prwencibn del blanqueo de capitales por el plazo establecido
por la Ley;
Texto
h) Otras que seRale el Banco.n
Texto
OECJOWOP El presents Acuerdo entra en vigencia a partir de su fecha.
20 Gaceta Oficial, lunes 15 de enero de 2001 N”24,219
Texto
Dado en la ciudad de Panamá, a los quince (15) días del keg de
diciembre de dos mil (2000).
Texto
EL.PRESIDENTE EL szcRETAR10
Texto
RESOLUCION SB. N * 64-2000
( D e 15 d e diciembre de 2 0 0 0)
LA SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus fàcultades legales, y
Texto
CONSIDER4NDO
Texto
Que BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S,A,es una entidad banctia organizada
bajo la Isgirlsci6n panamaña, inscrita en el Rcgirtro Ptiblico al Tomo 1247, Folio 207, Aricnto
120963, do la Soccibn de Personas,Mercantil, dcsdo el 18 de mayo do 1976, actualizada a Ficha
2693, Rollo 99 c Imagen 275, Scccion de Mieropcliculas (Mercantil), desde el 20 de noviembre do
1996; ,.
Texto
Que Mediante Resolucion ll-76 de 15 do junio de 1976 de la Comision Bancaria Nacional, se lo
otorgo Licencia Bancaria Qcneral I BANCO INTERNACIONALDE COSTA RICA, SvA., 18cual
lo faculta para ojerccrel negocio de banca en o dcrde la Reptiblica do Panama;
Texto
Que BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. por intermedio dc Apoderados
Especiales, Ha soIicitado a esta Superintendewia autorizacion para ,el traspaso del 25% de las
accionas de su capital social, actualmente a nombre de BANCO INI’ERNACIONALDE COSTA
RICA, LTD, a favor de GRUPO FINANCIEROBICSA, S.A.;
Texto
Qx GRUPO FINANCIERO BICSA, S.A., entidad organizada de conformidad con la legislación
de Costa Rica, es la sociedad controladora ,doPgrupo financiero al cual pertenece BANCO
INTERNACIONALDE COSTA RICA, S.A.; ’
Texto
Que la Ley Orghica del Banco Central de Corta Rica, dispone que los grupos financieros deben
estar constituidos por una sociedad controladora’la cual scri propietaria, en todo momento, de por lo
menos el 25% del capital suscrito de cada una de las entidades del grupo;
Texto
Que conforme del Decreto Ley No. 9 de 1998, corresponde al
Superintendente de Bancos autorizar la adquisiciqn o transferencia de acciones de bancos o de grupos
econóniicos de los cuales bancos formen parte; y
Texto
Que la solicitud de BANCO INTER.NACI&L DE COSTA RICA, S.A. no presenta objeciones,
estimándose procedente resolver de conformidad.
Texto
**Resuelve:**
(POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA A TODOS LOS BANCOS CONTAR CON UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO ADECUADO A LA ORGANIZACION, ESTRUCTURA, RECURSOS Y COMPLEJIDAD DE LAS OPERACIONES DE LA INSTITUCION.)
(POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA A TODOS LOS BANCOS CONTAR CON UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO ADECUADO A LA ORGANIZACION, ESTRUCTURA, RECURSOS Y COMPLEJIDAD DE LAS OPERACIONES DE LA INSTITUCION.)
Artículo UNICO
**ARTICULO UNICO:** Autorízase B BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA,
S.A. para traspasar el 25% de sus acciones, de BANCO
(U INTERNACIONAL DE COSTA RICA, LTD., a favor de GRUPO FINANCIERO BICSA, S.A.
Dada ei la ciudad de Panamá, a los quince (15) ‘días del mes de diciembre de dos mil (2000).
..