Acuerdo 10 de 2000
**Considerando:** e son funciones de la Superintendencia de Bancos velar porque se ‘4:‘: mantenga la solidez y eficiencia del sistema bancario y fomentar las co::diciones propicias para el desarrolio de Panamá como centro internacional, según dispone el Artículo 4 del Decreto Ley iI.:-.G::::lero :i(f.2 de 26 de febrero áe i998;
12-i+3 los O.bj etivos esta3lecidos en el párraf 0 anterior pueden ser lograüos mediante sistemas de control interno efectivos;
Que mediante su Circular No. 031-92 de 25 de noviembre de 1992, la Comisión Bancaria Nacional recomendó a los Bancos del sistema la designación de un funcionario responsable de veiar, al interior de la organización de cada Banco, por el cumplimiento de las responsabilidades que le competen en la satisfacción de los requerimientos legales;
Q?-lemediante el Acuerdo No. 8-2000 de 23 de agosto de. 2000.de esta STigeriZk+endencia fueron establecidas normas respecto a la designación y fT.ir.ciones del Oficial de Cumplimiento en Los: Bancos de Li.cencia ñel:e-aly de Licencia Internac.io?al,y
FTue se ha puesto de manifiesto en sesiones de trabajo õe e;;; Sageri~tandrncia la- nrcrsid& --y- ----conuen~-I~ia-----de .--xuodif i-ciar d?rpos?cionae dri Acuerdo No, 8-2000 antes referido.
**Acuerda:** PRIMERO: El Acuerdo So. 8-2000 de 23 de agosto de 2CO0 quedará así:
“ARTÍCULO 1. FRWW DE CUMBliIMX~~O. Todos los Bancos deberán tr~ntl~r con trn programa dr cumplimimeo udrcuado a lsa argnr.izaoith, ort :-,x NIra , raourubl 1’ eomp;rj idrad da Laa ogrraoionrr dea la i !1YLit:;tidt: I
Tsrr iee efwtor da1 pronon:r Aeserdo, PB mtendrrd como programa da CumQiimiWItO l lar poiit~car y procadimihtor que orientan 1 lo& amplaador del Elanco en el acatamiento de lar dirporicionrr lagalrr y p0litica.a internar vigantrr,
Cada Banco reviaarl periodicamente 1s eficacia de BU progrme de CUT,P~.i.n~i cto, o fin de identificar a:s deficiencias o necesidadde de modificacidn derivadas de cambios en 1~s leyes, reglaven:os 0 polf ticas reegectives I
añ?ÍCULO 2. OS%= DE CUWLTWIEWIY). Los Bancos BesignarAn una 0 máe personas de nivtbl ejecutivo al interior de su organizacion, denominadas "Oficial de Cumplimiento", que rsrh rerponaabler de velar por la implementacion y manejo del programa de cumplimiento.
R1 Oficial de Cumplimiento no podrá desempeñar simultaneamence ?argos ibles con sus funciones según el presente Acuerdo, dentro del i!lc*c>?.pn:: Tlanr*c> u otras empresas, ifitegranteso no del Grupo Económico de, cual t . i{d:IL'o forme parte. 18 Gaceta Oficial, lunes 15 de enero de 2001 N24Jl9 i La Junta Directiva y la Gerencia General de cada Banco deber6n atribuir al Oficial de Cumplimiento la suficiente autoridad, jerarquía e independencia respecto a los demás empleados del Banco, que le permita implementar y administrar el programa de cumplimiento, asi como ejecutar medidas correctivas eficaces.
Cada Banco establecerá la estructura administrativa de apoyo al Oficial de Cumplimiento, de conformidad con la naturaleza y volumen de sus actividades.
Las funciones a las cuales se refiere el presente Articulo abarcará a las sucursales y subsidiarias bancarias del Banco establecidas tanto en Panamá como en el extranjero. 6” PARikXFO 1: Los Oficiales de Cuniplimiento de las sucursales de Bancos Extranjeros ch Licencia General 0 Licencia Internacional podrán ser designados de conformidad con los criterios exigidos por la legislación de su Casa Matriz.
Pm 2: Sin perjuicio de lo establecido en el presente Acuerdo, cualquier empleado bancario podrA informar al Oficial de Cumplimiento sobre irregularidades en el cumplimiento' de,.las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o d& las políticaso procedimientos de la entidad, que conciernan al programa de cumplimiento del Banco.
ARTfcDLo 3. RaQuI~ITos PARa SER OFICIAL DE,,evaqeLzMIl!!wTo. Los empleador bancarios designados, corno, Oficial de 'Cumplimiento de conformi,dad ,con el Artículo 2 del presente Acuerdo deberhn cumplir, al menos, cOn los 1 siguientes re@uisiEo8: .,, in ,."' _’ ---;y’c~fi&o (5) C;A&“--& ;&g&&& laboral en’l breas afines a la banca, que inoluyan eberienc'ia en la formulación y ejecución de políticas; 1 ': ,? 1 b) Conocimientos básicos en las breas de an&lisi,s de riesgos, gestión de sistemas de información :, y auditoría, y,'
c) Experiencia en operaciones bancarias en general.
AlMcuLo 4. coaattwIk?MX&+lA Llb -cti. Los Bancos mantendrka informada a la Superintendencia jobre las designaciones de oficiales de ¿!plimiento,.., ,, ,, .,/' .._._, ".W.. '**- c Caga vez que sea reemplazado un Oficial de Cumplimiento, deber4 presentarse a la Superintendencia la hoja de vida del Oficial de Cumplimiento que lo sustituya.
AmfcuLo 5'. IWCOMPATXBILIDADES. No podrh ser designados como Oficial de Cumplimiento:,
al LOS directores o dignatarios del Banco;
b) Los titulares de m6s del cinco por ciento (5%) de las acciones del Banco;
cl Las personas que hayan sido declaradas en quiebra o en concurso de acreedores;
d) Las personas que hayan sido condenadas por cualquier delito contra la propiedad o la fe pública; N024,E19 Gaceta Oficial, Lunes 15 de enero de 2001 19
el Las personas que no reúnan los requisitos mínimo6 para ser designados como Oficial de Cumplimiento de conformidad con el pselente Acuerdo; f) Laer perronrs que, a juicio de la Superintendencia, no tengan *I pllfil aprapiádo para d&@smp&ar el cargo cle Oficial de Cumplimiento.
ARTfCtYLO 6. X-S A LA QtiREilUC= QP;t4BRAI;. El Oficial de Cumplimiehto dabe~~ presentar informb$ Peri6dicos al Gerente.General del Eanco @&re la eficacia de los mecanismos de control interna relacionadal con al programa de cumplimiento, ejecutados en el Banco.
Queda a dfscrecibn de 10s Bancos sstabloõar la periodicidad d& los informes de @.Je trata el presente ArEJculo, la cual no será mayor a trm (3) mesw.
ARTfcuLo 7* PwCIQwm PIDL wtcfAtr Drn CumLxxmlTo. Corresponderl ~1 dr Oficial Cumplimiento al ejercicio de las siguientes funciones, antre otras:
a) Asegurarse dap 1211presentación oportuna de los informes de naturalema prudencial, estadística o financiera solicitados Por La Superintendencia de conformidad con el rdgimdn bancario, aei como los formularios estAblecidos para la prevencidn daI uso indebido dsa loa servicios bancarios; ,-. /+ Atbeaor6irBL .Banco sobre la &1&08aci8n -y ejecucion- de--la& tr)- pollticar htrsnaas para prwrnir rirsgor banwrios, en especial el riergo 461 reputacirhdrrivado del UIO inderbido de !or rwvicior bancarioslt
c) Organizar la capacitación del personal y notificación da operaciones sospechosas a la Unidad de ktlálisis Financiera y, en general, todos Ics asuntos relacionados con 161prevención del bianqJecr Ga capi:alea;
d) Diwlgbr, Bntro ll perransl da1 Bmeo todar lar dirpoaícionrr lrfrlrr y r#glamontarirr rrfabloaidor por lar rutorldadrr do Pwrml , aef aomo ior proordimiontor intornor drl Banco ~esld,fh~,ra al, programa da aumplAmhto del Baaasr
691Blabwar lar Caformre rwnad~s' wn la prevrnaldn ara 4, bãanwsr da eap4talw @ie SEdA roliEl&ad~a por aa Wdad Br Anll~r~r FiJiano~rror
II Irrvir de m%rar mh Ir $uprrinbrndrnaia dr Briwoe y hi Unidad do Anhieir Financiorol
g) Velar por Ir Smplrmentacibn da mrdidan para la dmbids custodia los documentor y formularioe relacionados con Ir prwencibn del blanqueo de capitales por el plazo establecido por la Ley;
h) Otras que seRale el Banco.n
OECJOWOP El presents Acuerdo entra en vigencia a partir de su fecha. 20 Gaceta Oficial, lunes 15 de enero de 2001 N”24,219
Dado en la ciudad de Panamá, a los quince (15) días del keg de diciembre de dos mil (2000).
EL.PRESIDENTE EL szcRETAR10
RESOLUCION SB. N * 64-2000 ( D e 15 d e diciembre de 2 0 0 0) LA SUPERINTENDENTE DE BANCOS, en uso de sus fàcultades legales, y
CONSIDER4NDO
Que BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S,A,es una entidad banctia organizada bajo la Isgirlsci6n panamaña, inscrita en el Rcgirtro Ptiblico al Tomo 1247, Folio 207, Aricnto 120963, do la Soccibn de Personas,Mercantil, dcsdo el 18 de mayo do 1976, actualizada a Ficha 2693, Rollo 99 c Imagen 275, Scccion de Mieropcliculas (Mercantil), desde el 20 de noviembre do 1996; ,.
Que Mediante Resolucion ll-76 de 15 do junio de 1976 de la Comision Bancaria Nacional, se lo otorgo Licencia Bancaria Qcneral I BANCO INTERNACIONALDE COSTA RICA, SvA., 18cual lo faculta para ojerccrel negocio de banca en o dcrde la Reptiblica do Panama;
Que BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. por intermedio dc Apoderados Especiales, Ha soIicitado a esta Superintendewia autorizacion para ,el traspaso del 25% de las accionas de su capital social, actualmente a nombre de BANCO INI’ERNACIONALDE COSTA RICA, LTD, a favor de GRUPO FINANCIEROBICSA, S.A.;
Qx GRUPO FINANCIERO BICSA, S.A., entidad organizada de conformidad con la legislación de Costa Rica, es la sociedad controladora ,doPgrupo financiero al cual pertenece BANCO INTERNACIONALDE COSTA RICA, S.A.; ’
Que la Ley Orghica del Banco Central de Corta Rica, dispone que los grupos financieros deben estar constituidos por una sociedad controladora’la cual scri propietaria, en todo momento, de por lo menos el 25% del capital suscrito de cada una de las entidades del grupo;
Que conforme Artículo 17 Numeral 6 del Decreto Ley No. 9 de 1998, corresponde al Superintendente de Bancos autorizar la adquisiciqn o transferencia de acciones de bancos o de grupos econóniicos de los cuales bancos formen parte; y
Que la solicitud de BANCO INTER.NACI&L DE COSTA RICA, S.A. no presenta objeciones, estimándose procedente resolver de conformidad.
**Resuelve:**
(POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA A TODOS LOS BANCOS CONTAR CON UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO ADECUADO A LA ORGANIZACION, ESTRUCTURA, RECURSOS Y COMPLEJIDAD DE LAS OPERACIONES DE LA INSTITUCION.)
**ARTICULO UNICO:** Autorízase B BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. para traspasar el 25% de sus acciones, de BANCO (U INTERNACIONAL DE COSTA RICA, LTD., a favor de GRUPO FINANCIERO BICSA, S.A. Dada ei la ciudad de Panamá, a los quince (15) ‘días del mes de diciembre de dos mil (2000). ..