Ir al contenido
Inicio

Derecho Civil · ES

Interés máximo legal en Panamá: cuánto se puede cobrar.

El interés convencional que exceda del 2% mensual se reduce por el tribunal aunque el deudor no lo pida. Esta guía explica el tope vigente entre particulares, por qué los recargos y penas cuentan dentro de él, qué puede reclamar quien pagó de más, y por qué el tope no rige para los bancos.

Publicado en la fuente: Última fecha declarada:

Quien presta dinero quiere cobrar un interés que compense el riesgo. Quien lo recibe firma casi cualquier cosa cuando lo necesita. Entre esos dos extremos, la ley panameña puso un límite, y conviene conocerlo porque el tribunal lo aplica aunque nadie se lo pida.

El tope entre particulares: 2% mensual

La norma vigente es el Código Civil.

Artículo 1450. El interés convencional que exceda de dos por ciento (2%) mensual será reducido por el tribunal a esta rata, aunque el deudor no proponga la excepción de usura. La usura puede también alegarse como acción. No valdrá ni la renuncia de estos derechos antes de perfeccionarse el contrato, ni cualquier pacto que directa o indirectamente imposibilite al deudor para ejercerlos.

Tres consecuencias que suelen pasarse por alto:

  • El juez reduce de oficio. No hace falta que el deudor alegue usura. Basta con que el tribunal vea la tasa.
  • La renuncia anticipada no vale. Una cláusula donde el deudor renuncie a este derecho antes de firmar es ineficaz, igual que cualquier pacto que se lo dificulte.
  • También sirve como acción. El deudor no tiene que esperar a que lo demanden para plantearlo.

Un error de fuente que sigue circulando

Todavía se citan como tope el 7% anual para obligaciones comerciales y el 9% para las civiles, cifras que se atribuyen al artículo 2 de la Ley 4 de 2 de enero de 1935. Lo decisivo es que esa ley fue derogada por el artículo 285 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, según consta en el registro oficial de afectaciones y en el propio texto derogatorio, que la nombra expresamente.

El equívoco se mantiene porque circulan fallos antiguos que la aplicaban a contratos anteriores a la derogatoria. Al revisar un contrato de hoy, la referencia correcta es el artículo 1450 del Código Civil.

El tope se calcula sumando todo, no solo lo que se llame interés

Esta es la parte que más contratos rompe. El mismo artículo lo dice en su parágrafo primero: se considera interés cualquier cantidad que el prestamista deba recibir por encima del capital, sin importar con qué nombre figure, sea interés, pena civil, perjuicio o cualquier otro.

Es decir, un préstamo que pacta 2% mensual y además añade un recargo por gestión de cobro, una penalidad por mora o una comisión de administración ya superó el tope, aunque cada concepto por separado parezca modesto.

Lo mismo ocurre cuando el deudor se obliga por una suma mayor de la que realmente recibió: el parágrafo segundo lo equipara a interés.

Dos partidas quedan fuera del cómputo y sí pueden pactarse aparte: las costas del cobro y los honorarios de abogado para el caso de que haya que ejecutar. La Ley 52 de 1917 lo admite expresamente para los títulos valores sin que la suma deje de ser cierta.

Qué puede reclamar quien pagó de más

El artículo 1450 no se limita a reducir la tasa hacia adelante. Quien ya pagó intereses por encima del tope puede reclamar la devolución del exceso y además otra cantidad igual. Para el prestamista, cobrar de más no es solo perder el excedente: es arriesgarse a devolver el doble.

La excepción importante: los bancos

El tope del 2% mensual no rige para los bancos. El artículo 79 del Texto Único de la Ley Bancaria, ordenado por el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008 sobre el Decreto Ley 9 de 1998 reformado por el Decreto Ley 2 de 2008, dispone que las entidades bancarias fijan libremente sus tasas de interés activas y pasivas, y que no les son aplicables otras leyes o normas que establezcan tasas máximas.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre esa frase en sentencia de 11 de junio de 2014, publicada en la Gaceta Oficial Digital 27731-A de 3 de marzo de 2015. Conviene ser preciso con lo que resolvió: declaró que la frase «no les serán aplicables otras leyes o normas que establezcan tasas máximas de interés» no es inconstitucional. El pronunciamiento recayó sobre esa frase excluyente, no sobre la libertad de fijar tasas, que no había sido impugnada. Una resolución del mismo Pleno de 7 de noviembre de 2014 resolvió las solicitudes de aclaración y ratificó lo decidido.

Conviene no leer ese fallo como un aval íntegro de la Ley Bancaria: en la misma sentencia el Pleno sí declaró inconstitucionales otros preceptos, entre ellos el artículo relativo a la tasa de regulación y supervisión bancaria.

Por eso una tarjeta de crédito o un préstamo bancario pueden superar el 2% mensual sin infringir el artículo 1450. La regla del Código Civil apunta a los préstamos entre particulares y a los prestamistas no bancarios.

Cuando no se pactó ningún interés

Si la obligación es comercial y las partes no fijaron tasa, se aplica el interés legal.

Artículo 223. Las deudas comerciales líquidas y pagaderas en efectivo, producirán intereses. Este precepto no autoriza la reclamación de interés compuesto, salvo pacto en contrario. Cuando el tipo del interés no se hubiere especificado por convenio, se entenderá que es el interés legal, el cual será de diez por ciento al año, mientras no se fije otro por la ley.

Ese diez por ciento no viene del texto original de 1916: procede del artículo 8 de la Ley 43 de 1919, que subrogó el último acápite del artículo.

Conviene leer con cuidado la frase del interés compuesto. La norma no lo prohíbe: dice que el precepto «no autoriza la reclamación» de interés compuesto salvo pacto en contrario. Es una regla de no presunción, no una prohibición. La prohibición está en sede civil, en el artículo 1447 del Código Civil: «No vale la estipulación de intereses de intereses». En la práctica mercantil significa que capitalizar intereses vencidos requiere pacto expreso y escrito.

Una precisión que suele faltar: en Panamá no hay delito de usura

La usura es hoy una figura exclusivamente civil. El Código Penal vigente, adoptado por la Ley 14 de 2007, no tipifica la usura: las palabras usura y usurario no aparecen en su articulado, y el capítulo de estafa y otros fraudes no alcanza el préstamo con interés excesivo.

Sí existió antes. El artículo 192 del Código Penal de 1982 sancionaba con días multa a quien prestara a un interés mensual mayor del que fijara la Comisión Bancaria Nacional. Desapareció con la derogatoria en bloque del Código de 2007, y para entonces ya era letra muerta: el órgano al que remitía había sido suprimido en 1998, precisamente por la norma que liberalizó las tasas bancarias.

Consecuencia práctica: quien cobra por encima del tope no comete delito, pero se expone a que el tribunal reduzca la tasa de oficio y a devolver el exceso por partida doble.

Cómo redactar la cláusula

  • Un solo cargo por mora, y declararlo expresamente como único.
  • Añadir que ningún otro concepto, recargo o penalidad se acumula sobre esa tasa.
  • Dejar las costas y honorarios como partida separada.
  • No incluir renuncias del deudor a la excepción de usura, porque no valen.

Si además la deuda se documenta en un pagaré, conviene revisar cómo se redacta para que conserve su fuerza ejecutiva, porque una cláusula de intereses mal construida puede obligar a discutir el título justo cuando se necesita cobrarlo rápido.


Base legal: Código Civil, artículo 1450 (reformado por la Ley 7 de 31 de marzo de 1928); Código de Comercio, artículos 223 (último acápite reformado por el artículo 8 de la Ley 43 de 1919) y 1447 del Código Civil; Ley 52 de 1917, artículo 2; artículo 79 del Texto Único de la Ley Bancaria (Decreto Ejecutivo 52 de 2008). Contenido informativo, no constituye asesoría legal.

Preguntas frecuentes de la fuente

Preguntas, respuestas y fuentes conservadas del archivo histórico. Nucleus no ha cotejado su vigencia ni sus enlaces.

¿Cuál es el interés máximo legal en Panamá?

Entre particulares, el interés convencional que exceda del dos por ciento (2%) mensual será reducido por el tribunal a esa tasa, conforme al artículo 1450 del Código Civil. Equivale a un 24% anual.

¿Sigue vigente el tope del 7% anual de la Ley 4 de 1935?

No. Esa norma fue derogada por el artículo 285 del Decreto Ley 1 de 1999. Citarla hoy es un error frecuente. El tope aplicable entre particulares es el del artículo 1450 del Código Civil.

¿El tope también se aplica a los bancos?

No. La Ley Bancaria dispone que los bancos fijan libremente sus tasas activas y pasivas y que no les son aplicables otras normas que establezcan tasas máximas. El tope del 2% mensual rige entre particulares y prestamistas no bancarios.

Pagué intereses por encima del tope. ¿Puedo recuperarlos?

El deudor que paga intereses en exceso del 2% mensual tiene derecho a reclamar la devolución de la cantidad dada en exceso y el pago de otra cantidad igual. Además, la renuncia anticipada a ese derecho no tiene validez.

¿Cobrar intereses usurarios es delito en Panamá?

No. El Código Penal vigente, adoptado por la Ley 14 de 2007, no tipifica la usura. El artículo 192 del Código Penal de 1982 sí lo hacía, y desapareció con la derogatoria en bloque de ese código. Hoy la usura es una figura exclusivamente civil, con las consecuencias del artículo 1450 del Código Civil.