Derecho del Trabajo · ES
Qué arriesga una empresa panameña que contrata a un extranjero en un puesto restringido.
El riesgo de contratar extranjeros en Panamá sin cumplir la cuota del 90% de personal nacional o sin verificar restricciones profesionales no recae solo en el trabajador: la Ley 59 elevó las multas al empleador —en escala progresiva por reincidencia hasta B/.10,000 por trabajador— y agregó la suspensión del Aviso de Operaciones para las empresas reincidentes.
El riesgo no es solo del trabajador extranjero
La mayor parte de la información sobre profesiones restringidas y trabajo migrante en Panamá se enfoca, con razón, en las consecuencias para la persona extranjera: deportación, prohibición de reingreso, pérdida de estatus. Pero el Código de Trabajo y la normativa migratoria panameña sancionan con la misma severidad —y en algunos casos con más consecuencias operativas— al empleador que contrata sin verificar el estatus y las restricciones profesionales de su personal.
Los dos regímenes que un empleador debe cumplir a la vez
Primero, la cuota general del artículo 17 del Código de Trabajo. Toda empresa panameña debe mantener un mínimo del 90% de personal panameño (o extranjero casado con panameño, o con diez años de residencia en el país) entre sus trabajadores ordinarios. Se permite un máximo del 15% de personal extranjero especializado o técnico, pero incluso esa proporción mayor requiere autorización previa del MITRADEL, y la ley impone al empleador la obligación de sustituir a ese trabajador especializado extranjero por uno panameño en un plazo máximo de cinco años.
Segundo, las restricciones profesionales específicas. Independientemente de la cuota general, ciertos puestos —los cubiertos por la larga lista de profesiones reguladas: ingeniería, contabilidad, derecho, salud, y también el comercio al por menor— no admiten personal extranjero sin importar el porcentaje de la nómina, salvo que la persona cuente con la idoneidad panameña correspondiente.
Cumplir con la cuota del 90% no exime a la empresa de verificar, además, que ningún extranjero ocupe un puesto que la ley reserva específicamente a panameños.
Las multas y sanciones aplicables
La Ley 59 endureció las sanciones al empleador que contrata trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo, con una escala progresiva por reincidencia: B/.500 por trabajador en la primera infracción, B/.1,000 en la segunda y B/.10,000 en la tercera. Para las empresas reincidentes, la consecuencia va más allá de lo económico: puede acarrear la suspensión del Aviso de Operaciones, lo que en la práctica significa detener el negocio. MITRADEL también da publicidad a las empresas sancionadas.
Los operativos conjuntos entre MITRADEL, el Servicio Nacional de Migración y otras entidades se realizan de forma rutinaria en zonas de alta concentración comercial y laboral, y han detectado tanto trabajadores sin contrato formal como personal en puestos que exceden las cuotas o categorías permitidas.
Verificar antes de contratar, no después de la inspección
La diligencia que evita estas sanciones es simple en su enunciado, aunque requiere disciplina administrativa constante:
- Confirmar el estatus migratorio y el permiso de trabajo vigente de todo candidato extranjero antes de la contratación, no solo al momento de firmarle un contrato.
- Verificar si el puesto específico está entre las profesiones u oficios restringidos, más allá de si la persona tiene o no papeles en regla —un extranjero con residencia permanente sigue sin poder ejercer una profesión reservada a panameños si no tiene, además, la idoneidad correspondiente.
- Llevar el control de la proporción 90/10 y del tope del 15% de personal especializado de forma continua, no solo al momento de una contratación puntual, porque la composición de la nómina cambia con cada salida y cada nueva contratación.
- Documentar la autorización del MITRADEL para cualquier personal extranjero especializado, y llevar registro del plazo de cinco años para su eventual sustitución por personal panameño.
Una revisión preventiva cuesta menos que una sanción
Para empresas con rotación frecuente de personal, presencia de socios o gerentes extranjeros, o contratación reciente de personal técnico especializado del exterior, una auditoría de cumplimiento laboral y migratorio —antes de que MITRADEL la haga por usted en un operativo— es la forma más económica de evitar multas que, en casos de reincidencia, pueden escalar hasta la pérdida del permiso de operación. Puede consultar también nuestra guía general de profesiones y actividades restringidas.
Preguntas frecuentes de la fuente
Preguntas, respuestas y fuentes conservadas del archivo histórico. Nucleus no ha cotejado su vigencia ni sus enlaces.
¿Cuánto es la multa por contratar a un extranjero sin permiso de trabajo en Panamá?
La Ley 59 fijó una escala progresiva por trabajador: B/.500 en la primera infracción, B/.1,000 en la segunda y B/.10,000 en la tercera. La reincidencia puede acarrear, además, la suspensión del Aviso de Operaciones de la empresa.
¿Cuántos trabajadores extranjeros puede tener legalmente una empresa en Panamá?
El artículo 17 del Código de Trabajo exige que al menos el 90% del personal ordinario sea panameño (o extranjero casado con panameño o con diez años de residencia). Se permite hasta un 15% de personal extranjero especializado o técnico, con autorización previa del MITRADEL.