Anteproyecto de ley 205.
Que establece el régimen general de préstamos interinstitucionales de servidores públicos y dicta otras disposiciones.
Patsy Lee
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Artículo 1.
Objeto Esta Ley establece el régimen general aplicable a los préstamos interinstitucionales de servidores públicos, con el objeto de garantizar su carácter temporal, excepcional, justificado y transparente, asegurar la adecuada administración del recurso humano y prevenir su utilización para fines distintos de las necesidades del servicio público.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación La presente Ley será aplicable a los servidores públicos de las entidades que integran la Administración Pública sujetos al régimen general de administración de recursos humanos. Las carreras públicas y los regímenes especiales establecidos por la Constitución Política o la ley se regirán prioritariamente por sus disposiciones especiales, siendo así que esta Ley será aplicable únicamente de manera supletoria y en cuanto resulte compatible con su autonomía, naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 3.
Definiciones Para efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: l . Préstamo interinstitucional. Reubicación temporal de un servidor público en una institución distinta de aquella en la cual mantiene su nombramiento, para desarrollar funciones relacionadas con los objetivos de la institución receptora, sin que se produzca ruptura de su relación jurídica con la institución de origen.
2. Institución de origen. Entidad pública en la cual el servidor mantiene su nombramiento, posición y relación jurídica.
3. Institución receptora. Entidad pública que recibe temporalmente al servidor para atender una necesidad institucional debidamente justificada.
4. Servidor en préstamo. Servidor público autorizado para prestar temporalmente servicios en una institución distinta de aquella en la que mantiene su nombramiento.
5. Necesidad temporal del servicio. Circunstancia objetiva, determinada y limitada en el tiempo que justifica la utilización temporal de un servidor proveniente de otra institución pública.
6. Prórroga. Extensión excepcional del período originalmente autorizado para un préstamo interinstitucional, cuando subsistan las circunstancias que lo justificaron.
7. Reintegro efectivo. Reincorporación material y funcional del servidor a la institución de origen una vez finalizado el préstamo.
Artículo 4.
Principios La interpretación y aplicación de esta Ley se regirá por los principios de legalidad, mérito, temporalidad, excepcionalidad, necesidad del servicio, eficiencia, continuidad del servicio público, transparencia, trazabilidad, igualdad, responsabilidad, buena administración y respeto de los derechos del servidor público.
Capítulo II Procedencia y autorización
Artículo 5.
Finalidad El préstamo interinstitucional tendrá exclusivamente por finalidad atender necesidades temporales de la Administración Pública mediante la cooperación entre instituciones. No podrá utilizar se para atender indefinidamente necesidades permanentes de personal ni sustituir los procedimientos ordinarios establecidos para la provisión de cargos públicos.
Artículo 6.
Requisitos Todo préstamo interinstitucional deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
1. Solicitud motivada de la autoridad competente de la institución receptora.
2. Justificación técnica o administrativa de la necesidad temporal.
3. Identificación del servidor, cargo y posición que ocupa.
4. Descripción general de las funciones que desarrollará.
5. Consentimiento previo y escrito del servidor.
6. Anuencia de la institución de origen. (Autorización)
7. Concepto de las respectivas oficinas institucionales de recursos humanos.
8. Determinación del periodo del préstamo.
9. Constancia de que el préstamo no afectará de manera sustancial la continuidad del servicio en la institución de origen.
10. Resolución motivada de la autoridad competente.
El expediente deberá contener los documentos que acrediten el cumplimiento de estos requisitos.
Artículo 7.
Consentimiento Ningún servidor público podrá ser enviado en préstamo interinstitucional sin su consentimiento previo, libre y escrito. La negativa del servidor no constituirá falta disciplinaria ni podrá generar represalia, desmejora o afectación de sus derechos.
Artículo 8.
Compatibilidad de funciones Las funciones que desempeñe el servidor en la institución receptora deberán guardar relación razonable con su formación, experiencia , competencias, categoría o naturaleza del cargo que ocupa. El préstamo no podrá utilizarse para asignar funciones manifiestamente incompatibles con la posición del servidor ni producir desmejoramiento de sus derechos.
Capitulo III Plazos, prórroga y terminación
Artículo 9.
Plazos El préstamo interinstitucional tendrá duración determinada y no podrá exceder de doce meses. Su duración podrá comprender dos períodos presupuestarios cuando ello resulte necesario por razón de la fecha de inicio, sin que esta circunstancia permita superar el límite establecido en este artículo.
Artículo 10.
Prórroga excepcional El préstamo podrá ser prorrogado una sola vez hasta por un período máximo adicional de doce meses, cuando subsista la necesidad temporal que lo originó, teniendo en cuenta que la prórroga no será automática y se requerirá parta esta, lo siguiente:
1. Solicitud motivada de la institución receptora.
2. Evaluación favorable de las oficinas de recursos humanos.
3. Anuencia de la institución de origen.
4. Consentimiento escrito del servidor.
5. Nueva resolución motivada.
Artículo 11.
Límite máximo La permanenCia continua de un servidor mediante préstamo en una misma institución receptora no podrá exceder de veinticuatro meses. Cumplido este término, el servidor deberá reintegrarse efectivamente a su institución de origen. Será nulo cualquier acto administrativo que pretenda prolongar el mismo préstamo por encima del límite establecido en este artículo, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes.
Artículo 12.
Período de retorno Finalizado el término máximo establecido en el artículo anterior, el servidor no podrá ser nuevamente prestado a la misma institución receptora hasta transcurridos doce meses de reintegro efectivo en la institución de origen. No podrá utilizarse un préstamo a una tercera institución como mecanismo para interrumpir artificialmente este período. Esta disposición no impide que el servidor participe voluntariamente en concursos, procesos de selección o procedimientos legalmente establecidos para ocupar otro cargo público; siempre y cuando se haya manifestado o puesto en conocimiento la intención o impedimento para continuar con su condición.
Artículo 13.
Terminación anticipada El préstamo interinstitucional terminará antes de su vencimiento:
1. Cuando desaparezca la necesidad que lo justificó.
2. Por solicitud motivada de la institución de origen.
3. Por solicitud motivada de la institución receptora.
4. Por solicitud del servidor.
o. Por incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue autorizado.
6. Cuando se compruebe que está siendo utilizado para una finalidad distinta de la autorizada.
7. Por cualquier otra causa establecida por ley.
Artículo 14.
Reincorporación Finalizado el préstamo, el servidor deberá reincorporarse a la institución de origen en la posición que legalmente le corresponda, sin menoscabo de los derechos reconocidos por la Constitución Política, la ley y el régimen aplicable. La institución receptora deberá comunicar formalmente la terminación a la institución de origen y a la autoridad competente en materia de administración de recursos humanos cuando corresponda.
Capítulo IV Derechos, deberes y prohibiciones
Artículo 15.
Derechos del servidor El préstamo interinstitucional no implicará por sí mismo la pérdida de la condición, estabilidad, antigüedad, posición, salario base ni demás derechos que legalmente correspondan al servidor en su institución de origen. Los emolumentos, sobresueldos, gastos de representación, bonificaciones o beneficios económicos asociados exclusivamente al ejercicio efectivo de determinadas funciones o cargos se regirán por la legislación especial aplicable.
Artículo 16.
Obligaciones de la institución de origen. La institución de origen deberá:
1. Mantener actualizado el expediente administrativo del servidor.
2. Garantizar los derechos que legalmente conserve durante el préstamo.
3. Llevar control sobre el período autorizado y su eventual prórroga.
4. Adoptar las medidas necesarias para permitir el reintegro efectivo del servidor al finalizar el préstamo.
5. Coordinar con la institución receptora las actuaciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley.
Artículo 17.
Obligaciones de la institución receptora La institución receptora deberá:
1. Asignar al servidor las funciones que justificaron el préstamo.
2. Garantizar condiciones adecuadas para el cumplimiento de sus funciones.
3. Llevar control de asistencia, desempeño y cumplimiento durante el período del préstamo.
4. Comunicar a la institución de origen cualquier situación relevante relacionada con el servidor.
5. Informar oportunamente la desaparición de la necesidad que justificó el préstamo.
6. Gestionar la terminación y devolución del servidor dentro de los términos establecidos por esta Ley.
> **Artículo 1-S.** _Prohibiciones._ El préstamo no podrá utilizarse directa o indirectamente, para: >
1. Eludir concursos, procedimientos de selección o requisitos establecidos para ocupar cargos públicos.
>
2. Satisfacer indefinidamente necesidades permanentes de personal.
>
3. Evadir limitaciones relativas al nombramiento de servidores públicos.
>
4. Favorecer intereses particulares o relaciones de parentesco en contravención de las normas vigentes.
>
5. Como mecanismo de persecución, represalia o sanción.
>
6. Mantener artificialmente una posición ocupada con una finalidad distinta de la declarada.
>
7. Asignar al servidor funciones manifiestamente incompatibles con aquellas que justificaron el préstamo.
>
8. Exceder directa o indirectamente los límites temporales establecidos en esta Ley.
>
9. Eludir incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones establecidas constitucional o legalmente.
>
10. Producir un beneficio económico indebido para el servidor o para terceros.
> **Artículo 19.** _Necesidad permanente de personal._ Cuando una institución utilice de manera continua servidores en préstamo para desempeñar funciones sustancialmente equivalentes durante dos años consecutivos, su oficina de recursos humanos deberá evaluar si dichas funciones responden a una necesidad permanente de recurso humano. > De determinarse la existencia de una necesidad permanente, la institución deberá gestionar su atención mediante los mecanismos ordinarios de planificación, presupuesto, selección y provisión de cargos establecidos por el ordenamiento jurídico. > La existencia de una necesidad permanente no generará automáticamente una nueva posición ni obligación presupuestaria para el Estado.
Capítulo V Registro, transparencia y seguimiento
> **Artículo 20.** _Registro institucional._ Las oficinas institucionales de recursos humanos mantendrán un registro actualizado de los servidores enviados y recibidos mediante préstamo interinstitucional; dicho registro deberá contener, como mínimo: >
1. Nombre del servidor.
>
2. Cargo y posición.
>
3. Institución de origen.
>
4. Institución receptora.
>
5. Fecha de inicio.
>
6. Fecha de vencimiento.
>
7. Existencia y duración de prórrogas.
>
8. Estado actual del préstamo.
>
9. Fecha de reintegro cuando corresponda.
> 1O.Actos administrativos que sustentan la medida > **Artículo 21.** _Registro General._ La autoridad rectora competente en materia de Carrera Administrativa o administración de recursos humanos mantendrá un Registro General de Préstamos Interinstitucionales. > Las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán comunicar las autorizaciones, prórrogas, terminaciones y reintegros dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización. > El Registro General deberá implementarse utilizando preferentemente los sistemas tecnológicos y recursos administrativos existentes. Su creación no implicará el establecimiento de una nueva entidad, dirección, departamento ni estructura administrativa. > **Artículo 22.** _Publicidad._ Las instituciones publicarán trimestralmente, conforme a las normas vigentes en materia de transparencia y protección de datos personales, información actualizada sobre: >
1. Cantidad de servidores enviados en préstamo.
>
2. Cantidad de servidores recibidos.
>
3. Instituciones de origen y destino.
>
4. Duración de los préstamos.
>
5. Cantidad de prórrogas.
>
6. Cantidad de préstamos terminados.
>
7. Cantidad de reintegros realizados. o se publicará información cuya divulgación se encuentre restringida por la Constitución Política o la ley.
> **Artículo 23.** _Informe anual._ La autoridad rectora competente elaborará anualmente un informe estadístico sobre la utilización de los préstamos interinstitucionales. > El informe deberá permitir identificar tendencias, utilización reiterada de préstamos para funciones equivalentes, períodos de duración y demás situaciones que puedan evidenciar necesidades estructurales de recurso humano o posibles desviaciones de la finalidad prevista en esta Ley.
Capítulo VI Control y responsabilidad
> **Artículo 24.** Responsabilidad de las oficinas de recursos humanos. > Corresponderá a las oficinas institucionales de recursos humanos: >
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley.
>
2. Controlar los períodos de vigencia.
>
3. Advertir oportunamente sobre el vencimiento.
>
4. Gestionar el reintegro correspondiente.
>
5. Mantener actualizado el registro institucional.
>
6. Comunicar la información requerida para el Registro General.
>
7. Advertir a la autoridad nominadora cuando se detecte una posible utilización irregular de la figura.
> **Artículo 25.** _Responsabilidad administrativa._ La autoridad o servidor público que, con conocimiento, autorice, prorrogue, mantenga o gestione un préstamo en contravención de esta Ley incurrirá en responsabilidad administrativa conforme al régimen disciplinario que le resulte aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, patrimoniales o penales que correspondan. > La determinación de responsabilidad deberá realizarse mediante el procedimiento correspondiente, con respeto del debido proceso y del derecho de defensa. > **Artículo 26.** _Detección de irregularidades._ Cuando una oficina de recursos humanos, auditoría interna o autoridad competente advierta posibles irregularidades en un préstamo interinstitucional, deberá ponerlas en conocimiento de la autoridad competente según la naturaleza de los hechos. > La existencia de una irregularidad administrativa no producirá por sí sola la pérdida de derechos legítimamente adquiridos por el servidor que haya actuado de buena fe. > **Artículo 27.** _Fiscalización._ La aplicación de esta Ley se entenderá sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales atribuidas a la Contraloría General de la República, a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, a la Dirección General de Carrera Administrativa y a las demás autoridades de control y fiscalización, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Capítulo VII Disposiciones especiales
> **Artículo 28.** _Carreras y regímenes especiales._ Las disposiciones de esta Ley no alteran las competencias, autonomía ni régimen jurídico de las carreras públicas y regímenes especiales establecidos por la Constitución Política o mediante ley. > Cuando una disposición especial prohíba el préstamo interinstitucional o establezca condiciones particulares para determinada institución o categoría de servidores, prevalecerá la norma especial. > **Artículo 29.** _Aplicación supletoria._ En las materias no reguladas expresamente por esta Ley serán aplicables supletoriamente las disposiciones generales vigentes en materia de Carrera Administrativa, administración de recursos humanos y procedimiento administrativo, siempre que sean compatibles con esta Ley y con el régimen jurídico aplicable al servidor. > **Artículo 30.** _Interpretación._ Ninguna disposición de esta Ley podrá interpretarse en el sentido de: >
1. Menoscabar derechos adquiridos conforme al ordenamiento jurídico.
>
2. Conferir estabilidad en la institución receptora por el solo transcurso del tiempo.
>
3. Convertir el préstamo interinstitucional en un nombramiento.
>
4. Conferir derecho automático a ocupar una vacante.
>
5. Impedir la aplicación de los sistemas de mérito, concursos o procedimientos de selección.
>
6. Desconocer las competencias constitucionales o legales de otras entidades.
>
7. Crear automáticamente cargos, posiciones o erogaciones presupuestarias.
>
8. Alterar las carreras públicas o regímenes especiales establecidos por la Constitución Política o la ley. ,i • •
Capítulo VIII Disposiciones transitorias y finales
> **Artículo 31.** _Régimen transitorio._ Las instituciones públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán realizar, dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigencia, un inventario de los préstamos interinstitucionales existentes. > Los préstamos que, al momento de entrar en vigencia esta Ley, hayan superado veinticuatro meses deberán concluir dentro de los seis meses siguientes, salvo que una norma especial con rango de ley disponga otra cosa. > Durante este período, las instituciones deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos y el reintegro ordenado de los servidores. Los servidores conservarán los derechos que legalmente les correspondan. > **Artículo 32.** _Adecuación administrativa._ Las instituciones tendrán un plazo de seis meses, contado desde la promulgación de esta Ley, para adecuar sus procedimientos internos, registros y sistemas de información. Durante dicho período continuarán aplicándose los procedimientos administrativos vigentes que no resulten incompatibles con esta Ley. > **Artículo 33.** _Reglamentación._ El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los tres meses siguientes a su promulgación, sin perjuicio de la potestad normativa o reglamentaria que constitucional o legalmente corresponda a las instituciones sometidas a carreras o regímenes especiales. > **Artículo 34.** _Subrogación normativa._ A partir de la entrada en vigencia de esta Ley quedan subrogadas las disposiciones reglamentarias, manuales, resoluciones y demás normas administrativas de carácter general que regulen el préstamo interinstitucional, únicamente en aquello que resulte contrario o incompatible con esta Ley. > Las disposiciones administrativas y procedimentales compatibles permanecerán vigentes mientras no sean sustituidas por la reglamentación correspondiente. > **Artículo 35.** _Vigencia._ Esta Ley comenzará a regir tres meses después de su promulgación. > COMU1\"ÍQUESE y CÚMPLASE;