Anteproyecto de ley 190.
Que garantiza la cobertura vitalicia de las pólizas de seguro privado de salud y el acceso de las personas de sesenta (60) años o más, con o sin condiciones preexistentes, a dichos seguros.
Dana Castañeda
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Constitución Política de la República establece, en su artículo 109, que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, y reconoce a toda persona el derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de su salud. Esa protección no se agota en la prestación de los servicios públicos. Alcanza también las relaciones contractuales mediante las cuales miles de panameños, con su propio esfuerzo, pagan durante años e incluso décadas un seguro privado de salud, con la legítima expectativa de contar con él cuando más lo necesiten.
En la práctica, esa expectativa no siempre se cumple. Muchas personas cotizan durante años al contratar sus pólizas mientras son jóvenes y sanas. Cuando llegan a la edad en que la atención médica se vuelve más frecuente, o tras ser diagnosticadas con una enfermedad crónica o de alto costo, enfrentan la no renovación de su póliza, su cancelación, la exclusión de la enfermedad diagnosticada o aumentos de prima que, en los hechos, terminan renuenciando a su seguro. En ese momento de su vida, además, ninguna otra aseguradora las acepta, porque sus condiciones de salud ya son consideradas preexistentes. La persona queda así desprotegida precisamente en la etapa que dicha protección tiene mayor sentido, y pierde el fruto de años de aportes.
Esta situación afecta con especial intensidad a las personas adultas mayores. El artículo 56 de la Constitución Política les reconoce el derecho a la protección de su salud y su previsión social, y el envejecimiento progresivo de nuestra población hace cada vez más apremiante que el ordenamiento jurídico les ofrezca respuestas concretas. Quien ha alcanzado los sesenta años de edad, o mas, quien vive con una condición preexistente, debe tener la oportunidad real de optar por un beneficio de salud acorde con sus necesidades, en lugar de verse excluido del mercado de seguros por razones que no dependen de su voluntad.
Ante esta Asamblea Nacional se han presentado con anterioridad iniciativas orientadas a este mismo proposito, estas no culminaron su trámite legislativo, pues no se alcanzó en su momento la convergencia necesaria entre los distintos actores del sector para reconocer que el seguro de salud, además de una actividad comercial, cumple una función social y humana de primer orden.
La presente iniciativa retoma ese reclamo generalizado, y muchas veces desatendido, a favor de los contratantes de dichas polizas.
El anteproyecto se sustenta en una garantía que consideramos indispensable: que la cobertura contratada acompañe al asegurado durante toda su vida. Una vez emitida la póliza, será renovable a opción del contratante. La aseguradora no podrá cancelarla, dejar de renovarla ni excluir de ella al asegurado por razón de su edad, de las enfermedades que desarrolle durante la vigencia del contrato, de la frecuencia o el monto de sus reclamos ni de su retiro, jubilación o cambio de condición laboral. Al renovarse la póliza, el asegurado conservará los límites, beneficios y coberturas contratados, incluida la cobertura de las condiciones surgidas durante su vigencia. La iniciativa atiende, además, situaciones concretas que hoy dejan a muchas personas sin protección debido a:
1. Productos descontinuados. Cuando una aseguradora deje de comercializar un producto, debe ofrecer al asegurado uno equivalente, sin nueva evaluación de riesgo, sin nuevos períodos de espera y con reconocimiento de su antigüedad.
2. Pólizas colectivas. La separación del asegurado del grupo por retiro, jubilación o terminación de la relación laboral no significará la pérdida de su cobertura. Se fortalece su derecho a convertirla en una póliza individual, con condiciones más accesibles para las personas de sesenta años o más.
3. Acceso de nuevos asegurados. Las aseguradoras que comercialicen seguros de salud deberán ofrecer al menos un plan diseñado para personas de sesenta años o más, que admita a solicitantes con o sin condiciones preexistentes. Las preexistencias declaradas quedarán cubiertas tras un período de espera razonable, que no podrá exceder de doce meses.
Esta propuesta no desconoce la naturaleza técnica del seguro ni pretende comprometer su sostenibilidad. En discusiones anteriores, el sector asegurador advirtió que obligar a asegurar sin criterios técnicos podía afectar el equilibrio de sus carteras. La iniciativa atiende esa preocupación de manera expresa:
Las primas podrán ajustarse al momento de la renovación, con base en notas técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, aplicadas de manera uniforme por grupo y rango de edad, y no de forma individual según la siniestralidad de cada asegurado.
Los ajustes estarán sujetos a topes fijados por la Superintendencia, que deberán preservar los principios de equidad y suficiencia que ya rigen las tarifas conforme a la Ley 12 de 2012.
Se admiten periodos de espera para preexistencias y recargos técnicos dentro de máximos regulados.
La afiliación de nuevos asegurados de mayor edad se ordena en periodos definidos, para evitar la selección adversa.
Se conservan las causales legítimas de terminación, como la falta de pago, el fraude y la reticencia comprobada, con las debidas garantías de notificación para el asegurado.
Lo que la Ley prohíbe es usar la edad o la enfermedad como motivo para dejar sin cobertura a quien pagó por ella.
La contratación de estos seguros seguirá siendo voluntaria. La iniciativa no crea un seguro obligatorio para ninguna persona, ni sustituye las prestaciones de la seguridad social. Publica.
Su propósito es garantizar que quien decida proteger su salud mediante un seguro privado pueda confiar en que esa protección no le será retirada cuando más la necesite.
La iniciativa encuentra fundamento constitucional, además, en las siguientes disposiciones:
Artículo 49, que garantiza a toda persona el derecho a obtener bienes y servicios de calidad, a recibir información veraz, clara y suficiente, y a condiciones de trato equitativo y digno, y encomienda a la ley establecer los mecanismos de defensa del consumidor y usuario.
Artículo 282, que faculta al Estado para orientar, dirigir y reglamentar las actividades económicas según las necesidades sociales.
Artículo 284, que autoriza al Estado a intervenir en las empresas para hacer efectiva la justicia social, en particular para regular, por medio de organismos especiales, las tarifas, los servicios y los precios, y para exigir la debida eficacia de los servicios.
Artículo 50, según el cual el interés privado debe ceder al interés público o social cuando entren en conflicto en la aplicación de una ley de esta naturaleza.
En armonía con estos principios, la propia Ley 12 de 2012 declara de interés público la actividad aseguradora y asigna a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, como objetivo fundamental, la protección de los contratantes.
Las disposiciones de esta Ley se integran al régimen de la Ley 12 de 2012, que regula la actividad de seguros. Su supervisión se confia a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, que aprobará las notas técnicas y los modelos de póliza, fijará los parámetros técnicos correspondientes, atenderá las quejas de los asegurados y sancionará los incumplimientos conforme al régimen vigente. Para permitir una transición ordenada, las pólizas vigentes se adecuarán a la nueva Ley en su primera renovación, y esta comenzará a regir a los seis meses de su promulgación. La presente Ley no genera costo fiscal para el Estado.
Con esta iniciativa, la Asamblea Nacional tiene la oportunidad de saldar una deuda con miles de panameños que han confiado su salud a un seguro privado. Ofrecemos a las personas adultas mayores y a quienes viven con condiciones preexistentes la posibilidad cierta de optar por un beneficio de salud digno y estable, sin sacrificar la sostenibilidad técnica del sistema asegurador.
Por las razones expuestas, solicitamos a los honorables di utados y diputadas su apoyo para la aprobación de esta iniciativa.
Exposición de motivos
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