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Proyecto de ley 713.

Que establece incentivos para el desarrollo turístico

Ministerio de Comercio e Industrias

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El turismo constituye una de las actividades económicas con mayor capacidad para generar crecimiento sostenible, atraer inversión nacional y extranjera, crear empleos formales, impulsar el desarrollo regional y fortalecer la imagen internacional de la República de Panamá. Su impacto trasciende la actividad hotelera, al dinamizar sectores como la construcción, el transporte, la gastronomía, el comercio, la agricultura, la pesca, la cultura, el entretenimiento y una amplia red de pequeñas y medianas empresas que forman parte de la cadena de valor turística. Durante las últimas décadas, Panamá ha realizado importantes inversiones públicas para consolidar su posición como destino turístico internacional. La ampliación del Canal, el fortalecimiento del Hub de las Américas, la construcción del Centro de Convenciones de Panamá Convention Center, la expansión de la infraestructura aeroportuaria, el desarrollo de carreteras y la promoción internacional del destino constituyen ejemplos del compromiso del Estado con esta actividad estratégica. Sin embargo, la dinámica del turismo mundial ha cambiado significativamente. Hoy los países no solo compiten por atraer visitantes, sino también por captar inversiones que permitan desarrollar nuevos productos turísticos, diversificar la oferta, incorporar innovación, elevar los estándares de sostenibilidad y responder a un viajero cada vez más exigente. En este contexto, la competitividad de un destino depende no únicamente de sus atractivos naturales o culturales, sino también de la existencia de un marco jurídico moderno, transparente y predecible que incentive la inversión privada y genere confianza para el desarrollo de proyectos turísticos de largo plazo. La legislación panameña en materia de incentivos turísticos permitió, durante años, impulsar importantes inversiones en el país. No obstante, la coexistencia de diversas leyes especiales aprobadas en distintos momentos ha generado un régimen disperso, con tratamientos diferenciados, vacíos regulatorios y criterios que hoy requieren ser actualizados para responder a las nuevas realidades económicas, fiscales y tecnológicas. El presente proyecto de Ley propone consolidar ese régimen dentro de un solo marco normativo, estableciendo reglas claras, criterios objetivos de elegibilidad y mecanismos modernos de control, seguimiento y evaluación, fortaleciendo así la seguridad jurídica tanto para el Estado como para los inversionistas.

Esta iniciativa reconoce que los incentivos fiscales constituyen una herramienta de política pública y no un privilegio. Su finalidad es corregir fallas de mercado, reducir barreras para el desarrollo de proyectos de alto impacto económico y promover inversiones que, por sus características, requieren importantes desembolsos iniciales y largos períodos de recuperación.

Los incentivos contemplados en esta Ley responden a objetivos de interés público claramente identificables: estimular la generación de empleo, ampliar la capacidad de alojamiento, impulsar el desarrollo de nuevas regiones turisticas, fortalecer el turismo comunitario, fomentar la sostenibilidad ambiental, incorporar tecnologías innovadoras, promover la modernización de la infraestructura existente y diversificar la oferta turistica nacionaL De manera particular, el proyecto reconoce el enonne potencial de segmentos especializados como el turismo náutico, el turismo de reuniones y convenciones, las experiencias inrnersivas, el ecoturismo, el turismo de naturaleza, el turismo cultural y otros productos de alto valor agregado que permiten incrementar la estadía promedio yel gasto por visitante. Asimismo, la iniciativa incorpora mecanismos que fortalecen la responsabilidad fiscal del Estado. A diferencia de regímenes anteriores, los incentivos estarán sujetos a procedimientos técnicos de evaluación, criterios objetivos de clasificación, controles permanentes, fiscalización interinstitucional, separación contable de las actividades incentivadas, mecanismos para evitar la duplicidad de beneficios, obligaciones de reporte, evaluación periódica de resultados y causales expresas de revocatoria cuando se incumplan las condiciones establecidas por la Ley. El proyecto también promueve una mayor coordinación entre la Autoridad de Turismo de Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Ingresos, la Autoridad Nacional de Aduanas y las demás entidades competentes, mediante mecanismos de interoperabilidad institucional y la creación de una Ventanilla Única Turística orientada a simplificar trámites, reducir tiempos y brindar mayor seguridad jurídica a la inversión. Especial atención merece el impulso al desarrollo turístico de regiones que históricamente han enfrentado mayores limitaciones de infraestructura y menores niveles de inversión privada. Los incentivos diferenciados previstos para determinadas zonas responden a criterios de política pública dirigidos a reducir desigualdades territoriales, generar oportunidades económicas para las comunidades locales y promover un desarrollo más equilibrado del país, en estricto apego a los principios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad material reconocidos por la Constitución Política. La presente iniciativa también incorpora una visión moderna del desarrollo turístico, alineada con las tendencias internacionales y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promoviendo proyectos que integren eficiencia energética, innovación tecnológica, protección ambiental, accesibilidad universal, resiliencia climática y generación de valor para las comunidades receptoras. El proyecto de Ley presenta una propuesta integral para modernizar el régimen de incentivos turísticos de Panamá bajo una arquitectura fiscal inteligente, ordenada y focalizada. El enfoque se basa en una estructura bifocal y multicapa que diferencia entre nuevos proyectos, establecimientos existentes y territorios con atractivos turisticos pero que presentan necesidades especiales como es el área del Caribe panameño. Trata de reemplazar el esquema histórico de exoneraciones amplias y prolongadas, por instrumentos más modernos medidos por desempeño verificable, beneficios parciales o temporales, estímulos verdes y digitales, depreciación focalizada y mecanismos graduales para proyectos ubicados en zonas críticas. El rediseño mantiene un balance entre la sostenibilidad fiscal y la necesidad de acelerar la transformación tecnológica, ambiental y operativa del sector turismo, coherente con los lineamientos del Plan Maestro de Turismo Sostenible 2025-2030, con la visión de un sistema "competitivo, inclusivo y sostenible." Se incorpora un tratamiento diferenciado para territorios con deterioro urbano, especialmente Caribe, donde se proponen criterios específicos para proyectos anclas, renegociación del entorno urbano y estímulos vinculados a mejoras reales. La República de Panamá ha utilizado, durante las últimas décadas, los incentivos fiscales como una herramienta para promover la inversión y fortalecer el desarrollo del sector turístico. Estas leyes, en su momento, permitieron atraer capital privado, ampliar la infraestructura turística, generar empleos y aumentar la capacidad del país para recibir visitantes nacionales e internacionales. Estas inversiones permItieron la construcción de 21,630 nuevas habitaciones hoteleras, fortaleciendo la capacidad de alojamiento del país y permitiendo atender un mayor número de visitantes. El crecImIento del turismo también se refleja en el aumento del número de visitantes internacionales. En el año 2012, cuando se promulgó la Ley 80 de 2012, Panamá recibía 1,684,134 turistas; para el año 2025 esta cifra alcanzó 2,330,677 visitantes, evidenciando la evolución y consolidación del país como destino turístico. El impacto de los incentivos fiscales también puede observarse claramente en el crecimiento de la planta hotelera del país. La expansión de la infraestructura hotelera, la llegada de nuevas inversiones y la generación de empleos demuestran que los incentivos fiscales han sido una herramienta efectiva para impulsar el desarrollo turístico nacional. Sin embargo, la evolución del mercado turístico internacional, las nuevas tendencias de inversión, la necesidad de promover un turismo sostenible y la importancia de garantizar transparencia, fiscalización y beneficios para el país hacen necesario establecer un nuevo régimen de incentivos que responda a los retos actuales y permita continuar fortaleciendo la competitividad turística de Panamá. Los incentivos fiscales establecidos en el presente proyecto de ley constituyen instrumentos de política pública orientados a promover actividades económicas estratégicas para el desarrollo nacional. En este sentido, los beneficios otorgados no deben ser considerados como una simple renuncia de ingresos tributarios por parte del Estado, sino como una inversión pública indirecta destinada a generar crecimiento económico, empleo, inversión productiva y mayores oportunidades para la población. Antes de la entrada en vigor de la Ley 8 de 1994, Panamá contaba con un total de 6,266 habitaciones hoteleras. Actualmente, la capacidad asciende a 35,693 habitaciones, lo que Cf--

W ;>=ffi" "" iO_ffiro de 29,427 """~ ""bi"'''o"" Y= """'mioom 'pcrncimrulo dd 470% a nivel nacional. Este aumento demuestra cómo los incentivos han estimulado significativamente la inversión turística en todo el país. Los objetivos operativos del nuevo marco de incentivos, los podemos resumir en la inclusión social y equidad territorial, innovación y tecnología, generación de empleos, fomento de MIPYMES , atracción de pequeñas y grandes inversiones, sostenibilidad ambiental. Es importante mencionar que la visión bifocal: diferenciación estratégica, es decir, dos lentes complementarios para un sistema inteligente, 10 podemos observar en incentivos más amplios para proyectos nuevos, dirigiendo los incentivos de acuerdo con la inversión que se realice y el segundo lente en la parte territorial, donde se realiza una diferencia entre lo urbano, 10 rural y la región del Caribe panameño. No obstante, el otorgamiento de incentivos fiscales requiere establecer una relación equilibrada entre el beneficio concedido y los resultados esperados. En consecuencia, el régimen previsto en esta Ley adopta un modelo basado en el principio de corresponsabilidad entre el Estado y el inversionista, bajo el cual los incentivos estarán vinculados con la ejecución del proyecto, la generación de empleo, la operación efectiva de la actividad turística, la sostenibilidad y la permanencia de la inversión. En este sentido, los incentivos establecidos en el presente proyecto de ley configuran un esquema de compromiso o desempeño fiscal, mediante el cual el Estado reconoce la importancia estratégica de la inversión turística, pero exige que el beneficio tributario otorgado genere un retomo económico y social superior para el país. Bajo este modelo, la administración de los incentivos no se limita a verificar el cumplimiento formal de requisitos, sino que incorpora mecanismos de seguimiento, evaluación y control que permitan determinar la efectiva contribución de los proyectos beneficiados al desarrollo turístico nacional. Por tanto, la política de incentivos turísticos propuesta busca alcanzar un equilibrio entre la promoción de la inversión privada y la protección del interés público, garantizando que los beneficios fiscales concedidos se traduzcan en mayor actividad económica, generación de empleo, desarrollo territorial, fortalecimiento de la oferta turística y crecimiento sostenible para Panamá. Por las razones antes expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Nacional el presente proyecto de Ley.