Proyecto de ley 739.
Que modifica y adiciona disposiciones a la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947 del Código Sanitario, unifica el régimen de habilitación médica y de capacitación para manipuladores de alimentos y personal de establecimientos de interés sanitario a través del documento de identidad sanitaria (dis), fortalece la autogestión de la red local de salud y los comités de salud, y dicta otras disposiciones
Crispiano Adames
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Constitución Política de la República de Panamá consagra en sus artículos 109 y 110 que la función esencial del Estado es velar por la salud de la población, asumiendo como deber primordial la prevención de enfermedades transmisibles, el control de factores de riesgo biológico y la preservación de condiciones óptimas de higiene colectiva.
En el marco del Estado de Derecho contemporáneo, la tutela sanitaria preventiva no puede operar como un ancla burocrática que asfixie el dinamismo económico, dilate la formalización laboral o paralice la iniciativa privada. Por el contrario, la legislación sanitaria moderna debe fungir como una plataforma técnica ágil, garantista y transparente, capaz de asegurar estándares rigurosos de inocuidad alimentaria y bioseguridad sin imponer cargas procedimentales obsoletas a quienes producen, comercializan y dinamizan los servicios en el país.
Durante más de dos décadas y media , el régimen de control sanitario sobre el personal de los sectores alimentario y comercial ha operado bajo un esquema normativo fragmentado :
1. El Decreto Ejecutivo No. 94 de 8 de abril de 1997 instituyó el carné obligatorio para manipuladores de alimentos, supeditando su emisión física por cinco años al suministro centralizado de tarjetas preimpresas por parte de la Dirección General de Salud Pública hacia las regiones de salud , e imponiendo un control médico anual.
2. El Decreto Ejecutivo No. 387 de 4 de septiembre de 1997 extendió dicho esquema a los operarios de establecimientos de interés sanitario como hotelería, hospedaje, estética corporal, belleza, control de plagas, diversión y centros nocturnos, regulando cursos de capacitación obligatorios cada cinco años y controles médicos anuales.
3. El Decreto Ejecutivo No. 896 de 13 de diciembre de 2021 consolidó formalmente la coexistencia del certificado médico de buena salud (carné blanco) y del certificado de adiestramiento sanitario (carné verde), extendiendo dicha carga al personal de reparto a domicilio (delivery) de alimentos.
Este andamiaje administrativo ha colapsado materialmente. La evidencia más contundente de su agotamiento estructural quedó plasmada en la Resolución No. 0801 de 28 de marzo de 2023 de la Dirección General de Salud Pública. En dicho acto oficial, el Ministerio de Salud reconoció que las dificultades técnicas recurrentes en los procesos de compras y suministros públicos impedían proveer oportunamente las tarjetas físicas preimpresas a las distintas regiones del país, viéndose obligada la autoridad sanitaria a prorrogar de manera temporal los carnés vencidos y autorizar la emisión de certificaciones provisionales en papel firmadas manualmente.
Este hecho demostró una vulnerabilidad institucional innegable, pues la fiscalización y vigencia de la salud pública en Panamá no puede depender de la compra periódica de cartulinas o plásticos preimpresos que, al agotarse, paralizan contrataciones y dejan en la indefensión jurídica y laboral a miles de trabajadores.
Panamá cuenta con más de trescientas cincuenta mil personas vinculadas a la industria gastronómica, turística, hotelera, logística y de servicios comerciales. Para este sector productivo, el trámite dual actual genera distorsiones insostenibles:
1. El trámite fragmentado exige entre tres y seis semanas de gestiones dispersas. El trabajador pierde jornadas laborales para hacer filas desde la madrugada por cupos limitados en los centros asistenciales. Esta lentitud provoca la pérdida de oportunidades de empleo en temporadas de alta demanda ferial , turística o de fin de año, entorpeciendo la contratación formal en restaurantes, franquicias y hoteles.
2. Los Centros de Salud, MINSA - CAPSI y Policlínicas sufren una saturación constante debida a trámites administrativos.
Profesionales médicos, de enfermería y registros clínicos se ven obligados a invertir horas en calificar formularios y plastificar credenciales rudimentarias, restando horas efectivas a la consulta médica preventiva y curativa de la población.
3. La carencia de mecanismos biométricos y firma digital en cartulinas plastificadas ha facilitado un mercado ilícito de carnés falsos en el comercio informal. Circulan documentos apócrifos que eluden las pruebas de laboratorio indispensables, vulnerando la barrera profiláctica del país frente a enfermedades de transmisión alimentaria.
4. Los laboratorios clínicos de los Centros de Salud y los Comités de Salud, constituidos conforme al Decreto de Gabinete No. 401 de 29 de diciembre de 1970 y reglamentados por el Decreto Ejecutivo No. 122 de 1985, solventan la compra inmediata de reactivos químicos, gasas, tubos de ensayo y reparaciones menores gracias a las cuotas de recuperación por autogestión de pruebas analíticas. Toda modernización que no garantice por ley el reintegro financiero directo a estas instalaciones desfinanciaría a la red primaria de atención .
En cumplimiento de las facultades constitucionales de la Asamblea Nacional:
1. La presente propuesta legislativa no crea dependencias administrativas, direcciones nacionales, institutos descentralizados ni cargos públicos que graven el organigrama estatal. Se limita a normar, simplificar y unificar el procedimiento técnico de habilitación sanitaria como función sustantiva y rectora preexistente asignada por ley al Ministerio de Salud .
2. El anteproyecto no ordena erogaciones directas con cargo al Tesoro Nacional. En su lugar, establece el mandato normativo para que el Órgano Ejecutivo, en uso de sus atribuciones reglamentarias conjuntas con el Ministerio de Economía y Finanzas, garantice que los ingresos percibidos por cuotas de recuperación por servicios técnicos y de laboratorio retornen directamente a las instalaciones asistenciales ejecutoras y a los Comités de Salud locales amparados en el Decreto de Gabinete No. 401 de 1970, asegurando la compra ininterrumpida de insumos clínicos sin alterar la disciplina fiscal del Estado.
La iniciativa instituye una denominación oficial, moderna y de fácil posicionamiento institucional, el Documento de Identidad Sanitaria (DIS), estructurando sus bases en los siguientes aspectos:
1. Se consolida en un solo expediente y documento la aptitud médica y la capacitación técnica. El componente clínico conserva su vigencia anual ordinaria y el formativo su vigencia quinquenal. La renovación médica anual no exigirá descartar el plástico material , ya que se actualizará en tiempo real en el chip y en el código bidimensional encriptado.
2. Se contempla la emisión simultánea de una tarjeta física de alta durabilidad con grabado interior indeleble, chip de proximidad y código bidimensional seguro con firma electrónica de la autoridad sanitaria, a la par de una credencial digital dinámica alojada en el aplicativo móvil del Estado en coordinación con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, permitiendo verificar la autenticidad en segundos, incluso en operativos nocturnos sin acceso a internet.
3. Superando la precariedad de las resoluciones de prórroga manuales , el sistema expedirá automáticamente una constancia provisional electrónica con código verificable por treinta días, posibilitando la contratación laboral instantánea del trabajador mientras se produce la entrega del documento físico.
4. Se consagra que las cuotas por servicios analíticos retornen prioritariamente a los centros ejecutores y a las cuentas bancarias de los Comités de Salud, fortaleciendo la atención primaria local.
5. En estricto apego a la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales, las consultas públicas y los operativos en campo mostrarán exclusivamente los datos generales y la condición formal de habilitación , resguardando los diagnósticos y expedientes bajo reserva médica.
Por las razones de salud pública , dinamismo productivo y solvencia constitucional expuestas, someto a la consideración del Pleno legislativo el presente Anteproyecto de Ley.
Exposición de motivos
Contenido
Índice de los apartados cargados en esta página.