Proyecto de ley 717.
Por la cual se modifica la Ley 456 de 15 de noviembre de 2024, que declara patrimonio cultural panameño la Ruta Colonial Transístmica de Panamá, y se dictan otras disposiciones para armonizar la gestión cultural y ambiental de la Ruta Colonial Transístmica y las ruinas de la capilla de la Palangana o capilla de Cárdenas
Ministerio de Cultura
Artículo 1.
Se modifica el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 456 de 15 de noviembre de 2024 así:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
9. Zona de amortiguamiento. Área o áreas claramente delimitadas, colindantes con los bienes de patrimonio cultural, que contribuyen a la protección, la conservación, la gestión, la integridad, la autenticidad y la sostenibilidad de su valor universal excepcional y de sus valores ambientales, cuyo uso y desarrollo están restringidos de forma jurídica.
Artículo 2.
Se modifica el artículo 4 de la Ley 456 de 15 de noviembre de 2024 así:
Artículo 4. La Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad y la Dirección de lnfonnación Ambiental del Ministerio de Ambiente, serán responsables de establecer los polígonos y las coordenadas geográficas precisas de delimitación legal del Camino Real y las Ruinas de la Capilla de la Palangana o Capilla de Cárdenas y sus zonas de amortiguamiento. Estas coordenadas se definirán en formato UTM con datum WGS84, mediante una investigación científica liderada y supervisada por el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Ambiente. El proceso de delimitación culminará con la propuesta de formalización de las coordenadas y polígonos establecidos mediante un acto administrativo, el cual deberá ser publicado en la Gaceta Oficial para su validez, una vez sea aprobada por ambos Ministerios. De igual forma, las coordenadas y polígonos definidos tendrán carácter vinculante y serán la base para la protección, manejo y gestión cultural de dos de los componentes que conforman la Ruta Colonial Transístmica de Panamá, Camino Real, Camino de Cruces, y las ruinas de la Capilla de la Palangana o Capilla de Cárdenas. Lo dispuesto en el presente artículo deberá interpretarse y aplicarse en estricta sujeción a los instrumentos de creación de las áreas protegidas y a sus respectivos Planes de Manejo, los cuales tienen carácter regente, vinculante, prevalente y obligatorio. En consecuencia, la delimitación, definición de polígonos y cualquier acto administrativo derivado de este proceso no podrá contradecir, modificar ni menoscabar los objetivos de conservación, el régimen de usos, los límites legalmente establecidos ni las disposiciones contenidas en dichos instrumentos. Dado su irremplazable valor biológico, ambiental y cultural, las áreas protegidas que sean atravesadas total o parcialmente por la Ruta Colonial Transístmica de Panamá, el Camino Real y el Camino de Cruces, pennanecerán bajo la responsabilidad exclusiva, la rectoria, la administración directa y el manejo integral del Ministerio de Ambiente, con la colaboración del Ministerio de Cultura.
En caso de conflicto entre las distancias de amortiguamiento establecidas en el artículo 7 de esta Ley y lo dispuesto en los Planes de Manejo de las áreas protegidas, prevalecerá lo establecido en estos últimos.
Artículo 3.
Se modifica el artículo 5 de la Ley 456 de 15 de noviembre de 2024 así:
Artículo 5. La Ruta Colonial Transístmica de Panamá, en aquellos tramos que se desarrollen dentro de áreas protegidas, estará sujeta a las disposiciones establecidas en los respectivos instrumentos de creación de dichas áreas, los cuales constituyen la normativa primaria y vinculante aplicable a las actividades permitidas y prohibidas dentro de estas. Los Planes de Manejo de las áreas protegidas deberán ser coherentes con las disposiciones establecidas en los instrumentos de creación correspondientes. Los Planes de Manejo deberán tomar en cuenta medidas específicas de conservación cultural para salvaguardar la integridad de los sitios culturales presentes dentro de los límites de las áreas protegidas, garantizando una gestión integral que armonice los objetivos de conservación natural y cultural. La Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura podrá emitir, a requerimiento del Ministerio de Ambiente o de oficio, informes técnicos sobre las implicaciones culturales de las intervenciones propuestas dentro del área de amortiguamiento, los cuales serán considerados por el Ministerio de Ambiente en la adopción de su decisión de viabilidad ambiental. La interpretación, aplicación y reglamentación de la presente Ley se realizará conforme al principio de no regresión ambiental y cultural, por lo que ninguna de sus disposiciones, ni los actos administrativos que se dicten en su desarrollo, podrán implicar la disminución, f1exibilización, desconocimiento o menoscabo de los niveles de protección ambiental y cultural establecidos en la legislación ambiental y cultural vigente, en los instrumentos de creación de áreas protegidas o en sus respectivos Planes de Manejo bajo la responsabilidad del Ministerio de Ambiente con la colaboración del Ministerio de Cultura.
Artículo 4.
Se modifica el artículo 6 de la Ley 456 de 15 de noviembre de 2024 así:
Artículo 6. Se establece un área de amortiguamiento alrededor del Camino Real, el Camino de Cruces y las Ruinas de la Capilla de la Palangana o Capilla de Cárdenas, la cual deberá mantenerse libre de construcciones y modificaciones que alteren su ambiente natural y cultural. Solo se permitirán intervenciones destinadas a la visita pública, interpretación cultural y natural, conservación, restauración, puesta en valor y estudios científicos de los sitios, siempre que estas sean compatibles con los objetivos de conservación y protección del patrimonio cultural y natural. Toda actividad, actuación, reglamentación, intervención, construcción, investigación, restauración, autorización o decisión referente a estos componentes, deberá ajustarse estrictamente a lo establecido en los Planes de Manejo de la respectiva área protegida y los dictámenes en materia de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, los cuales no podrán ser desconocidos, modificados ni exceptuados por normas, actos administrativos o decisiones de menor jerarquía. El Ministerio de Ambiente, conforme a la legislación ambiental vigente, los lineamientos técnicos institucionales y los Planes de Manejo de cada área protegida, tomando en consideración el informe técnico que al efecto emita el Ministerio de Cultura de acuerdo a sus competencias legales en materia de patrimonio cultural, decidirá sobre la viabilidad ambiental de dichas intervenciones. Cualquier intervención dentro del área de amortiguamiento deberá ser revisada y aprobada por el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Cultura de acuerdo con las competencias de cada institución y la normativa vigente. En todo caso, dichas intervenciones deberán ajustarse estrictamente a los instrumentos de creación de las áreas protegidas y a sus respectivos Planes de Manejo, los cuales tendrán carácter vinculante y de aplicación obligatoria por parte del Ministerio de Ambiente, comunicando al Ministerio de Cultura para su colaboración. El análisis, evaluación y decisión sobre la viabilidad ambiental de estas intervenciones corresponderá al Ministerio de Ambiente, sin perjuicio de la obligación de obtener previamente la respectiva Viabilidad Cultural por parte del Ministerio de Cultura, conforme a sus competencias legales. En ningún caso podrán autorizarse intervenciones, actividades o actuaciones que contravengan los objetivos de conservación, el régimen de usos o las disposiciones establecidas en los instrumentos de creación de las áreas protegidas y en sus respectivos Planes de Manejo.
Artículo 5.
Se modifica el artículo 12 de la Ley 456 de 15 de noviembre de 2024 así:
Artículo 12. Se implementará el Plan de Manejo y Gestión para la Ruta Colonial Transístmica de Panamá y las ruinas de la Capilla de la Palangana o Capilla de Cárdenas, mismo que deberá ser revisado y aprobado de manera conjunta por la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad del Ministerio de Ambiente, y sus posteriores actualizaciones.
Artículo 6.
Esta Ley modifica el numeral 9 del artículo 3 y los artículos 4, 5, 6 y 12 de la Ley 456 de 15 de noviembre de 2024.
Artículo 7.
Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.