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Parlamento

Anteproyecto de ley 178.

Que declara área protegida una zona boscosa del corregimiento de Ancón que colinda con el área de Villa de las fuentes en el corregimiento de Betania

José Pérez

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Artículo 1.

Objeto La presente ley tiene por objetivo declarar área protegida la zona boscosa de 33 hectáreas más 10822.53 m2, de la finca No.l29683, bajo el código de ubicación 8720, la cual se encuentra ubicada en la provincia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento de Ancón, colindante con el corregimiento de Betania, específicamente con el sector de Villa de las Fuentes.

Artículo 2.

Coordenadas La finca No 129683 se encuentra segregada bajo las siguientes coordenadas: Finca No. Coordenada X Coordenada Y 129683 660246.0588 996362.9122 660571.513 996823.3169 660996.1 175 997290.3236 660884.2367 997501.8455 660780.8878 997715.ü44 660548.5107 998006.7547 660418.0384 997340.0204 660192.5638 996850.0914 254679 659957.9803 996666.1085 404213 660702.3613 997285.1267 445646 660175.9899 996490.9054 481302 660255.0089 996587.8294 481306 660380.955 996928.2938

Artículo 3.

Objetivos Específicos La zona boscosa del corregimiento de Ancón, colindante con el corregimiento de Betania, Villa de las Fuente, tendrá los siguientes objetivos específicos:

a) Reservar un área natural en la ciudad de Panamá que contribuya a mantener el el equilibrio entre el entorno natural y el hábitat urbano en particular, con el fin de prevenir la contaminación y promover un ambiente saludable.

b) Proteger el régimen hídrico del río Curundú

c) Conservar los recursos naturales, la flora y la fauna del área.

d) Asegurar el equilibrio ecológico necesario para la salud ambiental de la ciudad de Panamá, sus alrededores y para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

e) Mantener opciones abiertas para el desarrollo de actividades de investigación, educación ambiental, recreación y turismo ecológico para la población de la Región Metropolitana y los visitantes nacionales y extranjeros.

Artículo 4.

Actividades en la zona Las actividades que se lleven a cabo en el área protegida de la zona boscosa del corregimiento de Ancón, colindante con el corregimiento de Betania, Villa de las Fuente, deberán ser compatibles con los objetivos señalados en el artÍCulo anterior; con la política de protección, conservación y manejo de los recursos naturales del Estado. Esta zona boscosa constituye un bien de dominio público y solo podrá ser utilizada para los fines establecidos en esta Ley.

Artículo 5.

Prohibiciones Queda prohibido dentro del área Protegida de la zona boscosa del corregimiento de Ancón, colindante con el corregimiento de Betania, Villa de las Fuente efectuar todas aquellas actividades incompatibles con los objetivos especificados en esta Ley, tales como:

a) Establecer asentamientos humanos y practicar actividades agropecuarias.

b) La cacería de animales, sustracción de plantas o productos derivados de ellos, así como la extracción de minerales, objetos arqueológicos e históricos, salvo lo establecido en leyes vigentes que rigen la materia.

c) La tala de árboles y las quemas.

d) La realización de actividades económicas y sociales que afecten o puedan afectar los ecosistemas establecidos en la zona.

e) La construcción de obras civiles.

f) Arrojar basura.

g) Contaminar el caudal de las corrientes de aguas existentes en la zona.

Cualquier persona natural o jurídica que contravenga lo establecido en este Artículo será ejemplarmente sancionada de conformidad con las disposiciones legales que rijan sobre la materia.

Artículo 6.

Administración El área protegida de la zona boscosa del corregimiento de Ancón, colindante con el corregimiento de Betania, Villa de las Fuente, será administrada por el Ministerio de Ambiente con la finalidad de hacer cumplir los objetivos establecidos en la presente Ley.

Artículo 7.

Plan de manejo Facúltese al Ministerio de Ambiente para que mediante resolución dicte el Plan de Manejo del área protegida de la zona boscosa del corregimiento de Ancón, colindante con el corregimiento de Betania, Villa de las Fuente.

Artículo 8.

Promulgación Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.