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Anteproyecto de ley 174.

Que modifica la Ley 15 del 7 de febrero de 2001, que establece las normas para subsidiar el consumo básico o de subsistencia de los clientes del servicio público de electricidad y dicta otras disposiciones.

Orlando Carrasquilla

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La presente iniciativa legislativa surge como respuesta a los desafíos que enfrentan las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales (JAARs) y las Juntas Integradas de Acueductos Rurales (JIARs) a lo largo y ancho de todo el país y que impactan a nuestras poblaciones más vulnerables, quienes tienen que asumir los elevados costos del suministro eléctrico para poder abastecerse de agua potable.

Dotar a nuestras poblaciones del vital líquido es una obligación del Estado, constituye un derecho humano fundamental y es un pilar esencial para la salud pública y el desarrollo sostenible. En las comunidades rurales, este acceso depende en gran medida a las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales y las Juntas Integradas de Acueductos Rurales, organizaciones comunitarias que gestionan el suministro de agua potable. Sin embargo, la insostenible alza de la tarifa eléctrica representa un obstáculo significativo para su funcionamiento, ya que los sistemas de bombeo requieren energía constante. En este contexto, la implementación de descuentos en la tarifa de luz eléctrica se convierte en una política estratégica para garantizar la continuidad del servicio y proteger la salud de las poblaciones más vulnerables.

Hoy día tenemos acueductos rurales que maniobran una hora diaria pues es lo único que pueden operar debido al alto costo de la electricidad. Limitar el acceso al agua potable por razones económicas implica un riesgo directo para la salud en estas zonas donde las . alternativas suelen ser escasas o inexistentes.

Las poblaciones rurales en nuestro país suelen tener menores ingresos y menos oportunidades de desarrollo económico. Otorgar descuentos en la tarifa eléctrica para la operación de sus acueductos es una medida de justicia social que equilibra las desigualdades estructurales y promueve la inclusión. El agua potable previene enfermedades y epidemias. Un suministro interrumpido o deficiente por falta de recursos incrementa la vulnerabilidad sanitaria de la población.

Las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales y las Juntas Integradas de Acueductos Rurales son ejemplos de gestión comunitaria y participación ciudadana. Aliviarles la carga económica de la electricidad fortalece su capacidad organizativa y asegura la sostenibilidad de sus proyectos. Al reducir los costos operativos, se garantiza el acceso continuo al agua potable, se protege la salud de las comunidades y se fomenta la resiliencia de los sistemas comunitarios. En definitiva, esta política constituye un acto de responsabilidad social y de compromiso con los derechos humanos básicos.

Actualmente existen en el país tres mil quinientas diecinueve (3,519) Juntas Administradoras de Acueductos Rurales, según la página web institucional de su regente, Ministerio de Salud.

El consumo promedio de las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales supera los mil quinientos kilovatios 1,500 KW mensuales, por lo que apoyarlas apremia.

Las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales no deben tratarse como a un cliente particular cualquiera. Deben estimarse como clientes sujetos a subsidio pues el destinatario del servicio es una comunidad vulnerable, que por no gozar de la cobertura del IDAAN debe organizarse para procurarse del vital líquido. Es importante mencionar que el IDAAN, donde tiene cobertura, subsidia entre un veinte por ciento (20%) y un ochenta y cinco por ciento (85%) del consumo básico familiar, a personas con un ingreso familiar comprobado inferior al monto de la canasta básica alimenticia por considerarlos casos sociales.

La intención de este anteproyecto de leyes redefinir quien es un cliente sujeto a subsidio y en que consiste el consumo básico o de subsistencia al tenor de la Ley 15 objeto de la presente iniciativa legislativa para conceder un auxilio económico a las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales y a las Juntas Integradas de Acueductos Rurales, que también deben ser considerados casos sociales debido al perfil de nuestras poblaciones que aún se abastecen con acueductos rurales.

Por esta razón, estimados amigos y colegas, presento para su consideración el Anteproyecto de Ley, "Que modifica la Ley 15 del7 de febrero de 2001, que establece las normas para electricidad y dicta otras disposiciones", que tiene por objeto conceder una tarifa especial a las Juntas Administradoras de Acueductos R rales (JAARs) y las Juntas Integradas de Acueductos Rurales (JIARs).

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