Ir al contenido
Parlamento

Anteproyecto de ley 173.

Que establece la evaluación del desempeño y regula la permanencia en el sector público de las personas jubiladas o pensionadas, y dicta otras disposiciones.

Medin Jiménez

3 de 3 artículos
Articulado consultable
ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Objeto La presente Ley ti ene por objeto regular la evaluación del desempeiio e idoneidad de los servidores públicos jubilados o pensionados que continúen laborando en cualquier entielad del sector público, y establecer el procedimiento para su desvinculación en caso de deficiencia o incumplimiento en sus funciones.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente Ley se aplicarún a todos los servidores públicos que perciban una pensión o jubilación de la Caja de Seguro Social (CSS ) o del Estado, y que presten serVICIos en: El Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial y Órgano Legislati vo. Las entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas. Las empresas públicas y aquellas en las que el Estado tenga pat1icipación mayoritaria. Los municipios y juntas comunales.

Artículo 3vigencia

Artículo 3.

Obligatoriedad de la evaluación del desempeño. Todo servidor público en condición de jubilado o pensionado será sujeto a evaluaciones semestrales obligatorias de desempeño, las cuales serán practicadas por la Ofi cina de Recursos Humanos o la unidad equivalente de cada institución, conforme a los perfiles de puesto y competencias asignadas. Al1ículo

4. Causales de desvinculación por bajo rendimiento.

Será causal insubsanable para la finalización de la relación laboral de la persona jubilada o pensionada: Obtener una calificación insatisfactoria en dos evaluaciones de desempeño consecuti vas. El incumplimiento reiterado y comprobado de los objetivos o metas asignados a su puesto de trabajo. La falta de idoneidad o la incapacidad tisica o mental sobreviniente que impida el desarrollo de sus funciones, debidamente certificada por las autoridades médicas competentes. Al1iculo

5. Procedimiento de desvinculación.

Verificada alguna de las causales establecidas en el Artículo 4 y que el funcionario que se encuentre en la carrera administrativa, una vez aprobada su jubilación perderá dicho estatus, y quedara sujeto a una evaluación de rendimiento según su fill1ción asignada o para la cual fÍJe contratado. Esto atiiculado va dirigido o será aplicado a todos funcionarios que mantenga un salario superior a los B/. 1,500.00 dólares, el jefe de la entidad nominadora dictará una resolución motivada notificando la terminación del vínculo laboral. Dicho acto administrativo garantizará el debido proceso y será susceptible de los recursos de reconsideración y apelación COnf0l11le al procedimiento administrativo general. Artículo 6. Remuneración por retiro voluntario. Al concretarse la desvinculación por las causales normadas en la presente Ley, el servidor público mantendrá intacto su derecho a percibir su pensión o jubilación de forma regular, sin que esto afecte su derecho a indemnizaciones por retiro voluntario. Aliículo

7. Reglamentación.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de la Presidencia y en coordinación con la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA), reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (

90) días contados a partir de su promulgación.

Aliiculo

8. Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir a pmiir de su promulgación en la Gaceta Oticial.