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Anteproyecto de ley 177.

Que adiciona artículos a la Ley 47 de 1946, orgánica de educación, para establecer un mecanismo especial, expedito y obligatorio de sustitución temporal del personal docente en los centros educativos oficiales, y dicta otras disposiciones.

Patsy Lee

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere los artículos 108 y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional y actuando en mi condición de Diputada de la República, presento al pleno de esta Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley "Que adiciona artículos a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, para establecer un mecanismo especial, expedito y obligatorio de sustitución temporal del personal docente en los centros educativos oficiales, y dicta otras disposiciones'~ el cual merece la siguiente exposición de motivos:

La educación constituye un derecho fundamental y un servicio público cuya organización y dirección corresponde al Estado. Su adecuada prestación exige no solamente garantizar el acceso de los estudiantes al sistema educativo, sino también procurar la continuidad efectiva del proceso de enseñanza y aprendizaje durante todo el período escolar.

En los centros educativos oficiales pueden producirse ausencias temporales del personal docente como consecuencia de incapacidades médicas, licencias por gravidez, licencias legalmente concedidas, separaciones temporales y otras circunstancias reconocidas por el ordenamiento jurídico.

La legislación educativa panameña ya contempla la figura del nombramiento en condición interina para reemplazar a miembros del personal docente que se encuentren temporalmente ausentes. En consecuencia, la presente iniciativa no pretende crear una nueva categoría de nombramiento ni sustituir los procedimientos existentes para la selección del personal docente.

La necesidad que se busca atender surge cuando, pese a existir jurídicamente la posibilidad de designar un educador interino, el tiempo requerido para gestionar la cobertura de la posición provoca que los estudiantes permanezcan sin el docente correspondiente, afectando la continuidad y regularidad del proceso educativo.

Por esta razón, la presente iniciativa incorpora a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, un mecanismo especial, expedito y obligatorio para atender las ausencias temporales que requieran sustitución, estableciendo el deber del Ministerio de Educación de iniciar de oficio las actuaciones necesarias para su cobertura.

El mecanismo distingue entre ausencias previsibles e imprevistas. Cuando la Administración conozca anticipadamente la fecha de inicio de una ausencia, deberá realizar las gestiones correspondientes procurando que el educador interino pueda asumir funciones desde el inicio de esta. Cuando se trate de una ausencia imprevista, las actuaciones deberán iniciarse inmediatamente.

La iniciativa mantiene los principios que rigen la Carrera Docente y los procedimientos de selección y nombramiento. La condición expedita del mecanismo no podrá utilizarse para realizar nombramientos discrecionales, desconocer los requisitos profesionales exigidos para cada posición o alterar los principios de mérito, igualdad de oportunidades, transparencia, especialidad e idoneidad.

Asimismo, se protegen expresamente la estabilidad y los derechos del educador titular. La sustitución temporal no constituye una separación definitiva de la posición y finalizará cuando el titular se reincorpore legalmente o desaparezca la causa que justificó su ausencia.

En cuanto a las vacantes definitivas, estas continuarán sometidas a los procedimientos ordinarios establecidos en la legislación educativa. Sin embargo, cuando la falta de un educador pueda afectar la continuidad del servicio mientras se desarrolla el procedimiento correspondiente, podrá efectuarse una cobertura temporal sin que esta genere derecho a ocupar definitivamente la posición.

La propuesta procura, por tanto, fortalecer mecanismos que ya forman parte del ordenamiento jurídico panameño, incorporando una respuesta administrativa oportuna y obligatoria frente a las ausencias docentes, sin alterar la estructura de la Carrera Docente ni menoscabar derechos adquiridos.

Con esta iniciativa se busca alcanzar un equilibrio entre la protección de los derechos del personal docente y el interés superior de los estudiantes en recibir una educación continua, regular y efectiva.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración del Pleno, el presente Anteproyecto de Ley, convencidos de que su aprobación representará un avance significativo en la protección de los derechos de los estudiantes y en el fortalecimiento del sistema educativo oficial de la República de Panamá, esperando contar con sus valiosos aportes y respaldo y que, luego de surtido el trámite legislativo y aprobada en tres debates, se convierta en Ley de la República de Panamá.