Anteproyecto de ley 165.
Que modifica la Ley 285 de 2022, se crean medidas para la prevención de la captación criminal juvenil, se reforma el Código Penal y se dictan otras disposiciones.
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución Política de la República de Panamá y el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, y actuando en mi condición de Diputada de la República, presento al pleno de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley, “Que modifica la Ley 285 de 2022, se crean medidas para la prevención de la captación criminal juvenil, se reforma el Código Penal y se dictan otras disposiciones”, el cual merece la siguiente exposición de motivos:
La seguridad ciudadana, la protección integral de la niñez y la adolescencia, la prevención de la violencia y la garantía del desarrollo humano constituyen deberes esenciales del Estado panameño. En los Últimos años, la República de Panamá ha enfrentado una transformación progresiva de los fenómenos de violencia urbana y criminalidad juvenil, particularmente vinculados al crecimiento, expansión y reorganización de estructuras pandileriles y organizaciones criminales que operan en sectores vulnerables del territorio nacional.
El fenómeno de captación criminal juvenil no puede ser abordado exclusivamente desde una perspectiva represiva o punitiva. Diversos enfoques criminológicos, sociales, educativos y de seguridad pública evidencian que la deserción escolar, la exclusión social, la desintegración familiar, la violencia comunitaria, la marginalidad territorial, la falta de oportunidades y la exposición cotidiana a entornos criminales constituyen factores de vulnerabilidad que pueden facilitar el reclutamiento, la instrumentalización o la utilzación de niños, niñas y adolescentes por parte de pandillas, asociaciones ilícitas, grupos delictivos organizados u organizaciones criminales.
La evolución de las pandillas modernas ha generado nuevas dinámicas criminales que trascienden la delincuencia común tradicional. En muchos casos, estas estructuras ejercen intimidación comunitaria, control territorial, economías ilícitas, reclutamiento sistemático de adolescentes y utilización de personas menores de edad para actividades vinculadas al narcotráfico, sicariato, extorsión, posesión o tráfico de armas, vigilancia criminal, distribución de sustancias ilícitas y otros delitos graves.
Frente a esta realidad, el Estado tiene el deber de desarrollar mecanismos integrales de prevención temprana, protección familiar, permanencia educdtiva, intervvención comunitaria, recuperación territorial y reinserción social, que permitan interrumpir los procesos de captación criminal antes de que niños, niñas y adolescentes sean absorbidos por estructuras criminales.
La Ley 285 de 2022 creó el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, con el propósito de ordenar la institucionalidad pública y social encargada de garantizar el ejercicio pleno, efectivo y permanente de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Dicho Sistema constituye el marco idóneo para incorporar la prevención de la captación criminal juvenil como una obligación expresa de protección integral, sin crear estructuras paralelas ni debilitar las competencias existentes.
Por ello, el presente Anteproyecto modifica la Ley 285 de 2022 para incorporar la prevención, detección temprana, atención, referencia, seguimiento y articulación interinstitucional frente a situaciones objetivas de riesgo de captación criminal juvenil. La reforma se integra al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, a sus medidas sociales, d sus mecanismos de coordinación institucional y a sus políticas focalizadas de protección.
La iniciativa incorpora, además, el Protocolo Estandarizado de Alerta Temprana e Intervención Preventiva frente a la Captación Criminal Juvenil, destinado a uniformar la actuación de las instituciones competentes frente a situaciones objetivas, acumulativas y verificables de riesgo. Este protocolo no constituye un mecanismo penal, policial ni sancionatorio, sino una herramienta de protección integral, prevención social, intervención familiar, permanencia educativa, qatención psicosocial, acompañamiento comunitario y recuperación de espacios vulnerables.
Asimismo, la iniciativa reconoce que la prevención de la captación criminal juvenil exige una coordinación interinstitucional más frecuente, operativa y territorial que la prevista para las reuniones ordinarias generales del Sistema.
Por ello, se establece la obligación de conformar una Mesa Técnica Permanente de Prevención de Captación Criminal Juvenil, adscrita a la Comisión Interinstitucional del Sistema de Garantías y Protección Integral, la cual deberá reunirse, como mínimo, dos veces al mes, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que resulten necesarias frente a amenazas urgentes, casos priorizados o zonas de alto riesgo. Esta medida busca asegurar seguimiento continuo, reacción temprana y articulación efectiva entre las entidades de protección, educación, salud, desarrollo social, seguridad pública, gobiernos locales y autoridades competentes.
El Protocolo Estandarizado deberá contener una ruta paso a paso, obligatoria para las instituciones competentes, que comprenda la identificación del riesgo, el registro confidencial del caso, la valoración preliminar, la activación de la ruta de atención, la evaluación integral interdisciplinaria, la definición del plan individual o territorial de intervención, la ejecución de medidas de protección y acompañamiento, el seguimiento periódico, la evaluación de resultados y el cierre responsable del caso cuando cesen los factores de riesgo. Con ello se evita que la prevención dependa de respuestas aisladas o discrecionales.
El Anteproyecto no tiene como finalidad criminalizar la pobreza, la exclusión social, el desempleo, el ocio, la apariencia personal, la residencia en zonas vulnerables, los vínculos familiares o comunitarios ni la deserción escolar. Por el contrario, procura construir un modelo preventivo y constitucionalmente compatible, que permita atender factores de riesgo sin convertir la vulnerabilidad social en sospecha penal.
De igual forma, se crea el Fondo Nacional de Prevención de Captación Criminal Juvenil, como mecanismo financiero destinado a asegurar sostenibilidad programática, capacidad de intervención territorial, apoyo a programas educativos, deportivos, culturales, comunitarios, psicosociales y de formación técnica, así como acciones de recuperación de espacios públicos y reducción de factores de vulnerabilidad.
Finalmente, el Anteproyecto incorpora reformas puntuales al Código Penal, dirigidas no a criminalizar a niños, niñas o adolescentes vulnerables, sino a sancionar con mayor severidad a quienes recluten, capten, instruyan, financien, instrumentalicen, utilicen o incorporen a personas menores de edad dentro de pandillas, asociaciones ilícitas, grupos delictivos organizados u organizaciones criminales.
La presente iniciativa busca fortalecer las capacidades preventivas del Estado panameño, reducir la proliferación de estructuras pandilleriles, proteger a la niñez y adolescencia frente al reclutamiento criminal, fortalecer el Sistema de Garantías y Protección Integral y promover una política pública moderna basada en prevención, protección, reinserción y recuperación social.
Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley.
Exposición de motivos
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