Anteproyecto de ley 164.
Que convoca a un plebiscito nacional sobre la permanencia de la República de Panamá en el Parlamento Centroamericano.
Neftalí Zamora
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Convóquese a un Plebiscito a nivel nacional con el objeto de que los ciudadanos de la República de Panamá respondan mediante su voto afirmativo o negativo en una boleta de votación a la siguiente consulta: ¿Está de acuerdo con que la República de Panamá permanezca en el Parlamento Centroamericano (PARLACEN)? | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.La fecha en que se celebrará el Plebiscito será fijada por el Tribunal Electoral y será fijada para ser celebrado dentro del período de dos años a partir de la promulgación de la presente Ley. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Lecturas reparadas por Markdown Legal tras cotejar el PDF (1): «ElectoraL» → «Electoral.». Todo ciudadano panameño tendrá derecho a votar en el Plebiscito descrito por la presente Ley, bajo la regulación dispuesta por el artículo 9 y artículo 10 del Código Electoral. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Lecturas reparadas por Markdown Legal tras cotejar el PDF (1): «ElectoraL» → «Electoral.». La campaña y propaganda referente al Plebiscito descrito por la presente Ley se desarrollará en atención al Capítulo III del Título V del Código Electoral. En aquellas disposiciones incompatibles o vacíos legales, éstas serán reguladas bajo reglamentación emitida por el Tribunal Electoral para tal efecto. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.El resultado del Plebiscito descrito por la presente Ley será publicado por el Tribunal Electoral y no será vinculante. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Lecturas reparadas por Markdown Legal tras cotejar el PDF (1): «eJerCICIO» → «ejercicio». El Tribunal Electoral, en ejercicio de sus facultades legales, convocará, organizará, reglamentará, financiará y dirigirá la celebración del Plebiscito descrito por la presente Ley y en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, | |
| Artículo 7 | vigencia | Artículo 7.Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación, 8 Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, 2 de septiembre de 2026, por el Honorable Diputado Neftalí Ornar Zamora ¡barra. H.D. NEFTALÍ O R ZAMORA IBARRA DIPUTADO DE LA REPÚBLICA CIRCUITO 8-5 9 | |