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Anteproyecto de ley 166.

Que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 7 de 14 de febrero de 2018, que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios y dicta otras disposiciones.

Alexandra Brenes

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Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Pasajes cotejados con el PDF oficial, páginas 2 y 3.

9 lecturas reparadas tras cotejar el PDF

El texto de abajo ya las incorpora; el OCR decía otra cosa. No son correcciones de redacción: son letras mal leídas.

  • ()j"endida → ofendida
  • articulo 1644-A → artículo 1644-A
  • profesión libera!. .. → profesión liberal...
  • jitncionario → funcionario
  • artículo I O → artículo 10
  • Leyes proteger → Ley es proteger
  • accIOnes → acciones
  • incunido → incurrido
  • internacionales~~sde → internacionales de

La normativa nacional que adoptó medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios, la cual está contenida en la Ley 7 de 14 de febrero de 2018, ha sido un importante avance en cuanto a medidas destinadas a disuadir acciones de hostigamiento, acoso sexual, racismo y sexismo en el ámbito laboral, educativo y comunitario; sin embargo es necesario contemplar otros tipos de discriminación basadas en discapacidad, orientación sexual, edad o condición migratoria. Adicionalmente, la referida Ley contiene disposiciones que contradicen principios básicos del Derecho Civil, como lo son la responsabilidad subjetiva y objetiva de quienes están llamados a responder por haber causado una afectación a las víctimas de las referidas conductas.

En este orden de ideas, la referida normativa señala que existe "Responsabilidad civil de indemnizar a la persona ofendida de acuerdo con lo establecido en el artículo 1644-A del Código Civil, cuando el responsable de cometer alguna de las conductas previstas en esta Ley sea un empresario, cliente de la empresa. usuario de servicios públicos o ejerza alguna profesión liberal... ", por lo que nos preguntamos: ¿por qué el artículo 9 de la Ley 7 de 2018 se limita a hacer mención de los referidos sujetos, excluyendo a los funcionarios de la responsabilidad directa y al Estado en cuanto a la responsabilidad objetiva? Los artículos 1644-A y 1645 del Código Civil, respectivamente, son claros cuando señalan que: " ... igual obligación de reparar el daño moral tendrá quién incurra en responsabilidad objetiva. así como el Estado. las instituciones descentralizadas del Estado y el Municipio y sus respectivos funcionarios. conforme el Artículo 1645 del Código Civil ... ". Por su parte, el artículo 1645 también incluye al Estado y a los funcionarios como parte de los sujetos llamados a responder por el daño causado por culpa o negligencia: "El Estado, las instituciones descentralizadas del Estado y el Municipio son responsables cuando el daño es causado por conducto del funcionario a quien propiamente corresponda la gestión practicada. dentro del ejercicio de sus funciones." En virtud de lo anterior, el Estado panameño no está eximido de responder por la responsabilidad objetiva por actos cometidos por sus funcionarios y dicha norma debe ser modificada, considerando los términos que ordena nuestro ordenamiento civil.

Observamos también que la referida normativa dispone en el artículo 10, como una decisión optativa que el Estado asuma las medidas necesarias para proteger a quienes denuncian ser objeto de hostigamiento, acoso sexual, racismo y sexismo en el ámbito laboral, por lo que la norma no debe estar redactada en dichos términos, cuando el espíritu de la Ley es proteger a las presuntas víctimas que denuncian ser objeto de las referidas acciones.

El artículo 13 de la Ley 7 de 2018 contraría el derecho de acceso a la justicia y tutela efectiva, pues supedita la finalización o el pronunciamiento dentro de un proceso disciplinario a la interposición de una demanda civil por daños y perjuicios, cuando nuestro derecho constitucional establece como un derecho ciudadano el poder acudir de forma directa a los tribunales o al Ministerio Público. Si bien todo servidor público está sujeto al régimen disciplinario establecido en la Ley de Carrera Administrativa o en los reglamentos especiales, también es civil y penalmente responsable por los hechos en los que pudiera haber incurrido cuando los mismos revistan connotaciones de este tipo, por lo cual dicho texto normativo amerita ser derogado.

Finalmente, adicionamos el artículo 19-A que señala que la presente Ley se interpretará y aplicará en armonía con el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso, ratificado por la República de Panamá, así como con los demás instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país.