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Anteproyecto de ley 149.

Que crea la condecoración José Agustín donderis Miranda.

Eduardo Gaitán

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Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La protección de la vida, la integridad de las personas, los bienes, los servicios esenciales y el ambiente frente a los riesgos y desastres constituye una responsabilidad permanente del Estado y de la sociedad.

La gestión integral del riesgo de desastres no se limita a la atención de una emergencia una vez ocurrida. Comprende el conocimiento del riesgo, la prevención, la reducción de vulnerabilidades, la mitigación, la preparación, la respuesta, la rehabilitación, la recuperación y, cuando corresponda, la reconstrucción, reconoce igualmente la importancia de fortalecer la reducción del riesgo, la coordinación interinstitucional y la resiliencia nacional.

En Panamá, esta responsabilidad tiene un fundamento institucional específico en la Ley 7 de 11 de febrero de 2005, que reorganiza el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), y en su reglamentación. La normativa asigna a SINAPROC funciones de planificación, investigación, dirección, supervisión y organización de políticas y acciones dirigidas a prevenir riesgos y atender desastres naturales y antropogénicos. El Decreto Ejecutivo 177 de 2008 desarrolla además conceptos y mecanismos de gestión del riesgo y coordinación para emergencias. l. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL La presente iniciativa legislativa tiene naturaleza de ley ordinaria y se fundamenta en la potestad legislativa de la Asamblea Nacional para expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado, conforme al artículo 159 de la Constitución Política de la República de Panamá.

La creación de una condecoración nacional de carácter honorífico no invade las funciones constitucionales de los demás órganos del Estado. La Asamblea establece la institución, su finalidad y sus elementos esenciales; un órgano técnico honorario evalúa las candidaturas; y el Presidente de la República adopta la decisión final de otorgamiento mediante resolución motivada.

La iniciativa tampoco crea un órgano constitucional ni modifica las competencias sustantivas de SINAPROC. La participación de SINAPROC en La Comisión se limita a la evaluación técnica y a la coordinación institucional que corresponda dentro de su marco legal.

11. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD La presente iniciativa deberá interpretarse y aplicarse de conformidad con la Constitución y con los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes para la República de Panamá. El procedimiento de selección se estructura sobre igualdad, no discriminación, objetividad, imparcialidad, transparencia, motivación y respeto al derecho de defensa en los supuestos de revocatoria.

El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 constituye un referente internacional de política pública especialmente pertinente. Sus cuatro prioridades son comprender el riesgo de desastres; fortalecer la gobernanza del nesgo; invertir en reducción del riesgo para la resiliencia; y mejorar la preparación frente a desastres para una respuesta eficaz y para reconstruir mejor.

La Medalla se alinea con estos estándares al reconocer contribuciones relacionadas con conocimiento del riesgo, prevención, reducción de vulnerabilidades, gobernanza, investigación, educación, preparación, respuesta, recuperación y resiliencia. El Marco de Sendai se utiliza como estándar de referencia y no como fuente directa de obligaciones jurídicas internas.

111. DERECHO COMPARADO Y BUENAS PRÁCTICAS INTERNACIONALES El derecho comparado ofrece antecedentes que respaldan el diseño propuesto. España cuenta con la Medalla al Mérito de la Protección Civil, creada para distinguir a personas naturales o jurídicas por actividades preventivas y operativas, actos singulares, colaboración, cooperación técnica, pedagógica, investigativa, económica o social y actuaciones continuadas relevantes. La regulación española contempla además categorías y distintivos.

En Panamá existe un antecedente legislativo directo: la Ley 131 de 17 de marzo de 2020 creó la Condecoración Deportiva Mariano Rivera y su desarrollo reglamentario estableció una comisión, requisitos y convocatoria. La existencia de este modelo demuestra que el ordenamiento panameño admite la creación legal de condecoraciones y su posterior desarrollo reglamentario.

En Chile, el sistema de condecoraciones de mérito utiliza, en distintas materias, mecanismos de propuesta técnica y decisión presidencial. Este modelo resulta útil para sustentar la separación entre evaluación y otorgamiento.

El proyecto adopta de estos antecedentes los elementos compatibles con el ordenamiento panameño: reconocimiento de méritos objetivos, evaluación técnica, decisión formal de la autoridad competente y reglamentación de aspectos operativos.

IV. FUNDAMENTO DE LEGALIDAD La presente propuesta guarda relación directa con la Ley 7 de 11 de febrero de 2005, que reorganiza el Sistema Nacional de Protección Civil, y con el Decreto Ejecutivo 177 de 30 de abril de 2008, que la reglamenta. La legislación existente reconoce como funciones de SINAPROC la planificación, investigación, dirección, supervisión y organización de políticas y acciones para prevenir riesgos, reducir vulnerabilidades, fortalecer la capacidad de respuesta y promover educación, investigación e información técnica y científica.

La iniciativa no altera esas competencias ni atribuye a la comisión facultades operativas de protección civil. Su función es honorífica y evaluadora.

V. JUSTIFICACIÓN DEL NOMBRE JOSÉ AGUSTÍN DONDERIS MIRANDA La iniciativa adopta el nombre del José Donderis como referencia simbólica a una trayectoria vinculada al ámbito de la protección civil y la gestión de riesgos en Panamá. El proyecto original presentado a la Asamblea lo identifica como Director Nacional de SINAPROC durante el período 2014-2019 y atribuye a su gestión acciones de fortalecimiento institucional, preparación comunitaria y sistemas de alerta temprana. El nombre se utiliza como referente de los valores de prevención, servicio, preparación, liderazgo, cooperación y protección de la vida que inspiran la condecoración.

La Medalla no se crea para premiar a una persona determinada. Se crea para que, en el futuro, cualquier persona natural que reúna los méritos extraordinarios definidos por la Ley pueda recibirla. El nombre constituye, por tanto, el elemento honorífico e histórico de la distinción y no un criterio de selección.

La posibilidad de reconocer a personas nacionales o extranjeras se justifica por la naturaleza universal de la gestión del riesgo y de la cooperación humanitaria. La nacionalidad no será un criterio de preferencia cuando los méritos sean equivalentes. La selección se basará en contribuciones extraordinarias, verificables y relacionadas con el objeto de la Ley.

La condición de funcionario público, profesional, académico, miembro de organismos de seguridad, rescatista o voluntario no será por sí sola suficiente para recibir la distinción. Cuando el candidato sea servidor público, deberá acreditarse que el mérito excede el cumplimiento ordinario de sus funciones, salvo que el reglamento establezca una excepción objetiva y debidamente justificada.

VI. FINALIDAD DE LA INICIATIVA La presente iniciativa propone establecer una condecoración nacional de carácter estrictamente honorífico destinada a reconocer méritos extraordinarios y verificables en materia de gestión integral del riesgo de desastres y protección civil.

La condecoración pretende fomentar una cultura nacional de prevención, preparación, solidaridad, innovación, investigación, resiliencia y servicio a la comunidad. No constituye premio económico, remuneración, bonificación, pensión, privilegio ni genera derecho patrimonial alguno.

La creación de la Medalla responde, por tanto, a una finalidad de interés público: reconocer conductas y aportes excepcionales que contribuyan a proteger la vida, reducir vulnerabilidades y fortalecer las capacidades nacionales frente a emergencias y desastres.

La iniciativa no crea instituciones constitucionales, cargos públicos ni beneficios económicos para los condecorados. Los costos de fabricación de la medalla, pergamino, convocatoria, ceremonia y administración deberán ser atendidos con las partidas institucionales disponibles, conforme a las normas presupuestarias aplicables.

La Ley no autoriza por sí misma la creación de nuevas posiciones ni estructuras administrativas permanentes.

VII. CONCLUSIÓN La creación de la Condecoración José Agustín Donderis Miranda resulta jurídicamente viable como ley ordinaria, siempre que se mantengan la naturaleza honorífica de la distinción, los criterios objetivos de mérito, la separación entre evaluación y otorgamiento, las garantías de imparcialidad y debido proceso, y la ausencia de beneficios económicos o privilegios.

La iniciativa fortalece el reconocimiento público de quienes contribuyen excepcionalmente a la reducción del riesgo de desastres y a la protección civil y es compatible con el marco jurídico panameño y con los estándares internacionales de reducción del riesgo.

Por las razones expuestas, se solicita respetuosamente a los honorables diputados de la Asamblea Nacional la aprobación (4a~cm~del presente Proyecto de Ley.