Anteproyecto de ley 147.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 462 del 18 de marzo de 2025, que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política de la República de Panamá, y el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, actuando en mi condición de Diputada de la República, presento al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley "QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTÍCULOS A LA LEY 462 DEL 18 DE MARZO DE 2025, QUE MODIFICA, ADICIONA, DEROGA ARTÍCULOS DE LA LEY 51 DE 2005, QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES" en cuanto a agregar los requisitos para ser Director y Subdirector General, el cual merece la siguiente:
La Ley 462, sancionada el 18 de marzo de 2025, incorpora reformas profundas en el sistema de seguridad social de la Caja de Seguro Social, en adelante es S, para enfrentar su histórica crisis financiera. Entre las medidas principales fueron: da la apariencia que mantiene la edad de jubilación (62 años hombres, 57 años mujeres), pero se establece revisión actuarial en seis años, con un factor de pensionamiento actuarial que para conseguir una mejor jubilación tendríamos que trabajar más años; sustituye los sistemas solidario (o de beneficio definido) y mixto por uno de capitalización individual con garantía solidaria (cuentas nocionales), y la pensión mínima no contributiva de B/. 144.00 balboas; un incremento escalonado del aporte patronal de 13.25 % a 15.25 % para asegurar liquidez, una inyección estatal de aproximadamente B/. 966 millones anuales para cubrir el déficit del fondo; el fortalecimiento de mecanismos de gobernanza como el observatorio del asegurado, digitalización de algunos servicios, sanciones más severas por morosidad, entre otras.
Si bien estas medidas apuntaban a estabilizar financieramente a la eSS, diversos actores de la sociedad panameña desde profesionales de salud, asociaciones gremiales, constructores, trabajadores independientes y sociedad civil en general, han expuesto diversas preocupaciones que evidencian la clara urgencia por la insatisfacción con la muy certera posibilidad de obtener pensiones de retiro por vejez muy por debajo del cálculo de la ley 51 ,l o: pi! I , I de 2005, producto de las reformas a la Ley 462 del 2025. En este sentido, entendiendo que ninguna leyes perfecta y que el clamor, el sentir y descontento justificado de los ciudadanos prima sobre cualquier voluntad de quienes la aprobaron, presentamos este proyecto de ley que busca garantizar una pensión de retiro por vejez digna y suficiente.
A su vez, esta ley 462, sin reformarla, genera impactos negativos no previstos, lo que podría poner en riesgo los derechos de los cotizantes, trabajadores y la misma sostenibilidad del sistema. En este mismo sentido, se ha mencionado por los que apoyan la Ley como está actualmente, que la misma garantiza una tasa mínima de reemplazo del 60 %, pero en la práctica el artículo 173 de la ley 462 agrega condiciones para que los cotizantes puedan obtener dicho derecho. Por eso, mediante esta modificación incluimos un artículo fundamental que permite que los cotizantes puedan retirarse con su tasa de reemplazo mínima del 60% de los diez mejores años de cotización, como estaba contemplado en la ley 51 de 2005, sin estar sujeta a ninguna disposición que limite el cumplimiento de esta tasa mínima.
Otro artículo que se busca modificar es la extensión de cobertura obligatoria a todos, incluyendo independientes, vendedores informales y personas contratadas por servicios profesionales mediante afiliación automática. Sin embargo, hay una brecha en la aplicación real: Los independientes pagan hasta 17.86 % distribuido sobre una base reducida, pero muchos no pueden asumir este costo ni cumplir con la obligación. Adicionalmente, para los informales, garantizar afiliación automática requiere robustos sistemas de fiscalización, que aún no se implementan o carecen de cobertura.
Estas dinámicas provocan que el aporte obligatorio resulte inalcanzable para muchos, especialmente para aquellos trabajadores que se encuentran en el sector informal o en empleos precarios. La falta de acceso a un sistema formal de seguridad social limita sus posibilidades de cumplir con las contribuciones requeridas, lo que genera una brecha significativa entre quienes pueden acceder a beneficios y quienes quedan excluidos. Esta situación evidencia la necesidad urgente de enfrentar las causas estructurales de la informalidad y el incumplimiento, que no solo afectan la sostenibilidad del sistema de pensiones, sino también la protección social integral de la población vulnerable, y que necesitan políticas públicas de empleo propuestas y ejecutadas por el Estado que vayan más allá de la presente ley.
Además, se propone modificar el artículo relacionado con las pensIOnes en caso de fallecimiento del pensionado, así como las pensiones de viudez. Estas modificaciones buscan robustecer la forma en que los beneficiarios recibirán estos derechos, garantizando mayor seguridad jurídica y protección económica para las familias. Al fortalecer estos mecanismos, se asegura que los derechos adquiridos por el trabajador durante su vida activa se extiendan de manera justa y oportuna a sus sobrevivientes, reduciendo el riesgo de desprotección y vulnerabilidad en momentos críticos.
Por último, las modificaciones planteadas no solo buscan hacer justa y digna la cobertura del sistema, sino también mejorar la calidad y el alcance de los beneficios otorgados. Por esto se proponen métricas para las atenciones del personal de salud en el sistema de salud nacional, así como plazos máximos para fijar citas de consultas generales, especializadas y cirugías, así como la cobertura de estudios para conseguir los especialistas más demandados por la población panameña.
Estas reformas apuntan a generar un sistema de pensiones más inclusivo, justo y sostenible, que no solo considere la formalización del empleo y el cumplimiento de los aportes, sino que también brinde beneficios tangibles que mejoren la calidad de vida de los pensionados y sus familias. Sin embargo, para alcanzar estos objetivos, es fundamental que se adopten medidas que aborden las causas profundas de la infonnalidad, y se promueva una cultura de cumplimiento y responsabilidad social que permita fortalecer el sistema de seguridad social en su conjunto.
Comprometida con el país y con el ejercicio de mis funciones, propongo este anteproyecto de ley que hoy presento con modificaciones que van encaminadas a darle tranquilidad y seguridad a los ciudadanos. La Ley 462 de 2025 fue presentada como un paso necesario para estabilizar financieramente la CSS, pero su ejecución presenta riesgos que van desde la afectación de la calidad de vida hasta la opacidad en el cálculo de beneficios y exclusión de grupos vulnerables. Las voces de profesionales médicos, trabajadores independientes y cotizantes demuestran que modificar la ley no es solo una necesidad imperativa solicitada por el clamor de quienes por la Constitución Política tienen el poder del Estado, el pueblo panameño, sino que busca procurar una reforma que no solo sea sostenible, pero también principalmente equitativa y con el respaldo ciudadano efectivo para quien el sistema de salud y de pensiones debe servir, y no servirse.
Exposición de motivos
Contenido
Índice de los apartados cargados en esta página.