Anteproyecto de ley 142.
Que modifica el artículo 381 del Código Penal de la República de Panamá.
Yarelis Rodríguez
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | modifica | Artículo 1.La presente Ley modifica el artículo 381 del Código Penal de la República de Panamá, el cual queda así: **Artículo 381.** Quien ejerza una profesión para la cual se requiera idoneidad, licencia, certificación o habilitación especial, sin haberla obtenido legalmente, será sancionado con pena de prisión de cuatro ( 4) a siete ( 7) años. La pena será aumentada hasta una tercera parte cuando: 1. Cuando el ejercicio ilegal de la profesión cause lesiones graves, afecte la salud, la integridad física o psicológica, ponga en peligro la vida, cause la muerte de una o más personas. 2. Cuando el autor obtenga o pretenda obtener un beneficio económico para sí o para un tercero mediante el ejercicio ilegal de la profesión. 3. Cuando se utilicen documentos pertenecientes a otra persona. 4. Cuando el hecho sea cometido por un servidor público o aprovechando un cargo, función o posición dentro de una entidad pública. 5. Cuando el responsable anuncie, promocione u ofrezca servIcIOs profesionales mediante medios electrónicos, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación, aparentando contar con la idoneidad correspondiente. 6. Cuando el hecho sea cometido por dos o más personas de forma organizada o como parte de una estructura destinada al ejercicio ilegal de profesiones. | |
| Artículo 2 | modifica | Artículo 2.Indicativo se modifica al artículo 381 del Código Penal de la república de Panamá. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. H.D. YARELIS A. Diputada de la R'epública Circuito 8-2 | |