Anteproyecto de ley 142.
Que modifica el artículo 381 del Código Penal de la República de Panamá.
Yarelis Rodríguez
Artículo 1.
La presente Ley modifica el artículo 381 del Código Penal de la República de Panamá, el cual queda así:
**Artículo 381.** Quien ejerza una profesión para la cual se requiera idoneidad, licencia, certificación o habilitación especial, sin haberla obtenido legalmente, será sancionado con pena de prisión de cuatro (
4) a siete (
7) años.
La pena será aumentada hasta una tercera parte cuando:
1. Cuando el ejercicio ilegal de la profesión cause lesiones graves, afecte la salud, la integridad física o psicológica, ponga en peligro la vida, cause la muerte de una o más personas.
2. Cuando el autor obtenga o pretenda obtener un beneficio económico para sí o para un tercero mediante el ejercicio ilegal de la profesión.
3. Cuando se utilicen documentos pertenecientes a otra persona.
4. Cuando el hecho sea cometido por un servidor público o aprovechando un cargo, función o posición dentro de una entidad pública.
5. Cuando el responsable anuncie, promocione u ofrezca servIcIOs profesionales mediante medios electrónicos, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación, aparentando contar con la idoneidad correspondiente.
6. Cuando el hecho sea cometido por dos o más personas de forma organizada o como parte de una estructura destinada al ejercicio ilegal de profesiones.
Artículo 2.
Indicativo se modifica al artículo 381 del Código Penal de la república de Panamá.
Artículo 3.
La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. H.D. YARELIS A. Diputada de la R'epública Circuito 8-2