Proyecto de ley 661.
Que modifica un artículo de la Ley 106 de 1974, sobre el impuesto de transferencia de bienes inmuebles, y dicta otra disposición
Ministerio de Economia y Finanzas
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El acceso a una vivienda digna constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo económico y social de toda nación. Además de satisfacer una necesidad esencial de las familias, la vivienda representa uno de los principales mecanismos de formación de patrimonio, fortalece la estabilidad familiar, contribuye a la movilidad social y dinamiza importantes sectores de la economía nacional, tales como la construcción, la industria de materiales, el comercio, los servicios profesionales y financieros, así como la generación de empleo directo e indirecto. Consciente de esta realidad, el Estado panameño ha desarrollado históricamente una política pública orientada a facilitar el acceso de las familias a una vivienda principal, mediante diversos instrumentos tributarios, financieros y presupuestarios destinados a promover el desarrollo habitacional y estimular la inversión en el sector construcción, procurando siempre un adecuado equilibrio entre los objetivos sociales y la sostenibilidad de las finanzas públicas. Dentro de estos instrumentos, la exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles, aplicable a la primera operación de venta de determinadas viviendas nuevas constituyó durante muchos años un incentivo que favoreció el desarrollo de proyectos habitacionales destinados a atender la demanda de vivienda principal, contribuyendo al crecimiento del sector construcción y facilitando el acceso de miles de familias panameñas a una vivienda propia. No obstante, mediante la Ley 399 de 25 de septiembre de 2023 se estableció una vigencia determinada para este beneficio fiscal , previendo desde ese momento su terminación. Posteriormente, la Ley 468 de 24 de abril de 2025 derogó el artículo 4 de la Ley 106 de 1974; sin embargo, la Ley 472 de 17 de junio de 2025 suspendió temporalmente la vigencia de la Ley 468 hasta el 31 de diciembre de 2025 y restableció, durante dicho periodo, la vigencia del referido artículo 4 y de la exoneración allí prevista. En consecuencia, la terminación de este beneficio fiscal respondía a una decisión legislativa adoptada desde el año 2023 y no tuvo su origen en la Ley 468 de 2025. A partir del 1 de enero de 2026, al cesar la suspensión dispuesta por la Ley 472 y entrar nuevamente en vigor la Ley 468, adquirió plena eficacia la derogación del artículo 4 de la Ley 106 de 1974, quedando nuevamente sujeta al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles la primera operación de venta de las viviendas nuevas que anteriormente se beneficiaban de dicha exoneración. Si bien el Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles recae legalmente sobre el vendedor, resulta igualmente evidente que la estructura tributaria aplicable al desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios constituye uno de los factores que inciden en las decisiones de inversión, en la viabilidad económica de los nuevos desarrollos habitacionales y en la estructura de costos del sector. En consecuencia, un incremento en los costos tributarios asociados a la construcción y comercialización de viviendas puede desincentivar el desarrollo de nuevos proyectos habitacionales o generar presiones económicas que, de manera directa o indirecta, incidan sobre el precio de venta de las viviendas, afectando el acceso de las familias panameñas a una vivienda principal. La presente iniciativa legislativa procura fortalecer esta política pública mediante un diseño más focalizado, progresivo y fiscalmente responsable. Para ello, establece una exención sobre los primeros ciento veinte mil balboas con 0011 00 (B/.120,000.00), de la base imponible de la primera operación de venta de viviendas nuevas que cumplan con las condiciones previstas en la Ley, independientemente del valor total de la transferencia. Asimismo, para aquellas viviendas cuya base imponible exceda de ciento veinte mil balboas con 00/ 100 (B/ .120,000.00) Y no supere los doscientos mil balboas con 00/ 100 (B/ .200,000.00), incorpora una escala preferencial aplicable exclusivamente sobre el excedente de la suma exenta. Cuando la base imponible supere los doscientos mil balboas con 00/ 100 (B/ .200,000.00), se mantendrá la exención sobre los primeros ciento veinte mil balboas con 00/ 100 (B/. l 20,000.00), mientras que sobre el excedente se aplicará el régimen general del impuesto. Este esquema concentra el mayor incentivo tributario en los segmentos de vivienda con mayor impacto social, al combinar la exención de los primeros ciento veinte mil balboas con 0011 00 (B /.120,000.00) con una escala preferencial aplicable a las viviendas cuya base imponible no exceda de doscientos mil balboas con 00/1 00 (B/.200,000.00). Al mismo tiempo, elimina el denominado "salto tributario", al evitar que el incremento en el valor de la vivienda produzca la pérdida de la exención correspondiente al tramo inicial de la base imponible, preservando parcialmente la capacidad recaudatoria del Estado y fortaleciendo los principios de equidad, razonabilidad, progresividad y eficiencia que deben orientar las políticas públicas en materia tributaria. La experiencia demuestra que los incentivos tributarios dirigidos al mercado de vivienda nueva producen efectos que trascienden a las operaciones individuales de compraventa. Un entorno tributario adecuado favorece la inversión privada en el sector construcción, incentiva el desarrollo de nuevos proyectos habitacionales, fortalece el mercado inmobiliario, genera empleo formal y dinamiza numerosas actividades económicas vinculadas directa e indirectamente con el desarrollo urbano y la producción nacional. No obstante, el establecimiento de un beneficio tributario que reduce un ingreso actualmente comprendido dentro del Presupuesto General del Estado exige observar lo dispuesto en el artículo 276 de la Constitución Política de la República de Panamá, conforme al cual toda ley que derogue o modifique otra que establezca ingresos incorporados al Presupuesto General del Estado deberá establecer simultáneamente nuevas rentas sustitutivas o aumentar las existentes, con el propósito de preservar el equilibrio financiero del Estado. En cumplimiento de este mandato constitucional, el Órgano Ejecutivo presenta de manera paralela una iniciativa legislativa destinada a modernizar el régimen del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) aplicable a determinadas operaciones de la economía digital. Dicha iniciativa incorpora expresamente al ámbito de aplicación de un tributo existente determinadas operaciones realizadas mediante plataformas digitales y otros medios tecnológicos que actualmente no se encuentran reguladas de forma expresa, ampliando la base gravable del impuesto y fortaleciendo la capacidad recaudatoria del Estado. De acuerdo con las estimaciones de impacto fiscal elaboradas por el Ministerio de Economía y Finanzas, el fortalecimiento de la recaudación del ITBMS derivado de esa iniciativa permitirá compensar el impacto fiscal asociado al beneficio tributario previsto en la presente Ley, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 276 de la Constitución Política mediante el incremento de una renta tributaria existente, sin comprometer el equilibrio presupuestario ni la sostenibilidad de las finanzas públicas. De esta manera, ambas iniciativas conforman una estrategia integral de política fiscal responsable. Mientras el presente proyecto fortalece la política pública de acceso a la vivienda mediante un esquema de exención y tributación preferencial, focalizado y progresivo, del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles, la iniciativa complementaria fortalece los ingresos tributarios del Estado mediante la ampliación de la base gravable del ITBMS aplicable a determinadas operaciones de la economía digital. Con ello, se armoniza la promoción del acceso a la vivienda con los principios de responsabilidad fiscal, sostenibilidad financiera y equilibrio presupuestario que inspiran el artículo 276 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, el presente proyecto de Ley constituye una medida equilibrada de política pública que promueve el acceso a la vivienda principal, incentiva el desarrollo de nuevos proyectos habitacionales, fortalece el sector construcción, fomenta la generación de empleo y preserva la estabilidad de las finanzas públicas, conciliando los objetivos sociales de la política habitacional con el deber constitucional de mantener el equilibrio financiero del Estado.
Exposición de motivos
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