Anteproyecto de ley 135.
Que crea el programa de integración social y territorial y establece el régimen jurídico del subsidio para la adquisición de la primera vivienda de interés social y dicta otras disposiciones.
Jorge Bloise
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, y actuando en mi condición de Diputado de la República, presento al pleno de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley, "Que crea el Programa de integración social y territorial y establece el régimen jurídico para la adquisición de la primera vivienda de interés social y dicta otras disposiciones", el cual merece la siguiente exposición de motivos:
La Constitución Política de la República de Panamá reconoce que el acceso a una vivienda digna constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo integral de la persona, la protección de la familia y la cohesión social.
El artículo 117 de la Constitución establece expresamente que el Estado desarrollará una política nacional de vivienda destinada a garantizar el goce efectivo de este derecho, prestando especial atención a las familias y sectores de menores ingresos. Este mandato constitucional trasciende la simple construcción de viviendas; impone a los poderes públicos la obligación pernlanente de diseñar políticas públicas que permitan a los ciudadanos acceder a una solución habitacional segura, adecuada y económicamente asequible.
La vivienda constituye mucho más que un bien patrimonial. Representa el espacio donde se desarrolla la vida familiar, se garantiza la privacidad, se protege la salud y se fortalecen las oportunidades de movilidad social. Diversos organismos internacionales, entre ellos las Naciones Unidas, han reconocido que el acceso a una vivienda adecuada guarda una relación directa con el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales como la salud, la educación, la seguridad, el trabajo y el desarrollo humano.
En Panamá, el crecimiento demográfico, la urbanización acelerada, el incremento sostenido del valor del suelo, el aumento del costo de los materiales de construcción y las mayores exigencias para acceder al crédito hipotecario han convertido la adquisición de una primera vivienda en uno de los principales desafios económicos que enfrentan miles de familias panameñas.
Esta realidad exige que el Estado fortalezca sus instrumentos de política habitacional, procurando que el acceso a la vivienda no dependa exclusivamente de la capacidad económica inmediata de los hogares, sino también de mecanismos públicos que perntitan reducir las barreras de entrada al mercado formal de vivienda.
Por ello, las políticas públicas en materia de vivienda deben entenderse no como un gasto público asistencial, sino como una inversión social con importantes retornos económicos y fiscales. Cada vivienda construida genera empleo directo e indirecto, dinamiza la industria nacional, fortalece el sistema financiero mediante la colocación de créditos hipotecarios y contribuye al desarrollo ordenado de las comunidades.
En consecuenCia, el presente Anteproyecto de Ley responde al mandato constitucional de garantizar una política pública permanente que facilite el acceso a la primera vivienda de interés social, procurando que esta política cuente con estabilidad jurídica, estabilidad financiera, criterios objetivos de asignación , mecanismos adecuados de fiscalización y una administración transparente de los recursos públicos.
Con el propósito de facilitar el acceso de las familias panameñas a una vivienda propia, el Estado panameño adoptó, desde el año 2009, una política pública basada en la entrega de un aporte económico directo destinado a complementar el financiamiento hipotecario para la adquisición de viviendas de interés social.
Esta política se materializó inicialmente mediante el Decreto Ejecutivo No. 55 de 25 de agosto de 2009 y posteriormente fue objeto de diversas modificaciones orientadas a ampliar su cobertura, ajustar sus parámetros económicos y mejorar sus procedimientos administrativos.
Como resultado de esa evolución normativa, el Órgano Ejecutivo expidió el Decreto Ejecutivo No. 393 de 16 de diciembre de 2014, mediante el cual reorganizó integralmente el programa, creó formalmente el Fondo Solidario de Vivienda, estableció sus requisitos de elegibilidad, reguló las responsabilidades institucionales del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, del Banco Nacional de Panamá, de las entidades fmancieras participantes y de los promotores inmobiliarios, además de incorporar una normativa especial de desarrollo urbano mediante la creación de la Zona Residencial Bono Solidario (RBS).
Desde entonces, el Fondo Solidario de Vivienda ha permitido que miles de familias panameñas puedan acceder a una vivienda propia mediante un subsidio estatal que reduce significativamente el monto del financiamiento hipotecario requerido para la compra de una primera vivienda.
La experiencia acumulada durante más de quince años demuestra que el Fondo Solidario de Vivienda ha trascendido la naturaleza de un programa administrativo temporal para convertirse en uno de los principales instrumentos de la política habitacional del Estado panameño. Precisamente por ello, resulta necesario dotarlo de un fundamento legal permanente que garantice su estabilidad institucional, fortalezca la seguridad jurídica de sus beneficiarios y permita su evolución conforme a las necesidades económicas y sociales del país, pero entendiendo el problema de fondo, que no fue el monto del incentivo, sino que el programa se lanzó y expandió sin un mecanismo de pago condicionado a hitos verificables y sin presupuesto plurianual que respaldar los compromisos que se iban generando.
El instrumento que acreditaba el beneficio otorgado era una Resolución administrativa, cuyo cobro efectivo podía quedar sujeto a trámites o revisiones adicionales dentro del MIVIOT, sin garantía de que existiera partida disponible al momento de solicitarlo.
Es por ésto, que la política habitacional también debe analizarse desde una perspectiva económica y dotarla de seguridad financiera. Para ello se deben establecer dos pilares fundamentales: l . Un Certificado de Subsidio Habitacional endosable que se hace exigible únicamente cuando la vivienda queda escriturada e inscrita a favor del beneficiario y 2. Una partida presupuestaria anual dentro de la Ley de Presupuestos, con reconocimiento explícito de arrastre para los compromisos ya adquiridos en años anteriores.
El sector de la construcción constituye uno de los mayores generadores de empleo del país y mantiene un efecto multiplicador sobre numerosas actividades productivas, entre ellas la industria de materiales de construcción, el transporte, los servIcIos profesionales, el comercio, el sistema financiero y la producción nacional.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Censo, la economía panameña registró un crecimiento del 4.4 % durante 2025, mientras que la construcción continúa representando un componente relevante de la actividad económica nacional.
La Cámara Panameña de la Construcción ha señalado reiteradamente que las políticas públicas que incentivan la adquisición de viviendas de interés social constituyen una herramienta fundamental para reducir el déficit habitacional, dinamizar la inversión privada y generar empleo formal, destacando la necesidad de brindar estabilidad jurídica e incentivos permanentes al sector.
Precisamente por ello, el Programa de integración social y territorial no debe entenderse únicamente como un subsidio social. Se trata de una inversión pública con un elevado efecto multiplicador sobre la economía nacional.
Cada balboa invertido en facilitar el acceso a la primera vivienda genera actividad económica, moviliza inversión privada, incrementa la colocación de créditos hipotecarios, fortalece la formalización del empleo y contribuye al crecimiento del producto interno bruto.
Desde esta perspectiva, consolidar un régimen legal permanente para este programa representa una política de desarrollo económico y social que combina la protección del derecho a la vivienda con el estímulo a la inversión privada y la generación de empleo.
La estabilidad jurídica constituye un elemento indispensable para cualquier política pública que involucre inversiones de largo plazo. La adquisición de una vivienda supone decisiones financieras que comprometen a las familias durante veinte o treinta años; del mismo modo, los desarrolladores inmobiliarios realizan inversiones significativas en adquisición de terrenos, urbanización, infraestructura y construcción, mientras que las entidades bancarias estructuran productos hipotecarios cuya recuperación depende de horizontes igualmente prolongados.
Este Anteproyecto de Ley busca establecer mediante ley los principios, objetivos, derechos, obligaciones y mecanismos de control que deben regir el programa, dejando a la reglamentación los aspectos técnicos susceptibles de actualización periódica, tales como los parámetros económicos, los procedimientos administrativos y las especificaciones constructivas.
Exposición de motivos
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