Anteproyecto de ley 130.
Que regula la fabricación, importación, comercialización, instalación, tenencia y uso de dispositivos luminosos especiales para vehículos de emergencia, seguridad y servicios autorizados
José Varela
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El uso de señales luminosas especiales en vehículos cumple una función esencial de seguridad vial cuando permite identificar con rapidez a vehículos que atienden emergencias, desarrollan operaciones de seguridad, protegen vidas o ejecutan servicios que requieren advertir a los demás usuarios de la vía.
Sin embargo, la facilidad con que estos dispositivos pueden adquirirse, instalarse y utilizarse ha permitido que vehículos particulares o personas sin una necesidad funcional real los empleen para aparentar autoridad , obtener prioridad de paso, evitar controles de tránsito o desplazarse a velocidades indebidas. Esta práctica genera confusión entre los conductores, debilita la autoridad de los estamentos de seguridad y puede ser aprovechada para la comisión de hechos delictivos.
La regulación debe partir de un principio sencillo: las luces especiales no constituyen un privilegio asociado al cargo de una persona, sino una herramienta vinculada a la función y a la misión que realiza un vehículo. Por ello, la autorización debe concederse únicamente cuando exista una necesidad objetiva de emergencia, seguridad, protección, auxilio o advertencia vial.
El presente proyecto establece controles desde el ingreso de estos dispositivos al país hasta su instalación y utilización . Se regulan la fabricación , importación y comercialización ; se crea un registro de comercios, talleres y vehículos autorizados; se delimitan los colores y finalidades de las señales ; se establecen permisos temporales para actividades especiales; y se incorporan sanciones por tenencia, instalación, venta o uso no autorizado.
El Ministerio de Seguridad Pública tendrá competencia para autorizar el uso institucional vinculado a seguridad y protección, mientras que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre llevará el registro vehicular, regulará las especificaciones técnicas y fiscalizará el cumplimiento en las vías. La Autoridad Nacional de Aduanas apoyará el control de importación conforme a las autorizaciones correspondientes.
Exposición de motivos
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