Anteproyecto de ley 128.
Que modifica artículos de la Ley 16 de 2004, que dicta disposiciones para la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y la libertad sexual, y modifica y adiciona artículos a los códigos penal y judicial.
Víctor Castillo
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.El altículo 1 de la Ley 16 de 2004, queda así: **Artículo 1.** La presente Ley tiene como objetivo fundamental, proteger a las personas menores de edad frente a conductas constitutivas de delitos contra la libertad e integridad sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, mediante el establecimiento de medidas de prevención, protección, atención y sanción, de conformidad con el interés superior del niño, niña y adolescente, su protección integral y los principios consagrados en la Constitución Política, el Código de la Familia y los instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.El artículo 21 de la Ley 16 de 2004, queda así: **Artículo 21.** Se crea la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual, en adelante CONAPREDES, como un organismo técnicoadministrativo, para el estudio de los mecanismos tendientes a la prevención y elTadicación de los delitos contra la libertad e integridad sexual. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.El rutícnlo 22 de la Ley 16 de 2004, queda así: **Artículo 22.** _CONAPREDES estará integrada por: 1._ El Procurador o la Procuradora General de la Nación, quien la presidirá. 2. El Ministro o la Ministra de Desarrollo Social o, en sn defecto, el Viceministro(a). 3. El Ministro o la Ministra de Gobierno o, en sn defecto, un Viceministro(a). 4. El Ministro o la Ministra de Economía y Finanzas o, en su defecto, el Viceministro(a). 5. El Ministro o la Ministra de Educación o, en su defecto, un Viceministro(a). 6. El Ministro o la Ministra de Salud o, en su defecto, el Viceministro(a). 7. El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública o, en su defecto, el Viceministro(a). 8. El Magistrado o la Magistrada Presidente del Tribunal de Niñez y Adolescencia, o quien designe. 9. El Presidente o la Presidenta de la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional, o quien designe. 10. Un coordinador o una coordinadora designado por el Órgano Ejecutivo. 11. El Director o la Directora de Dirección Nacional de Investigación Judicial, o quien designe. 12. El Defensor o la Defensora del Pueblo, o quien designe. 13. El Director o la Directora General de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, o quien designe. 14. Un ( a) representante de la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia. 15. Un ( a) representante del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. 16. Un ( a) representante del Colegio Nacional de Abogados de Panamá. 17. Un ( a) Representante del Observatorio contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes de la Universidad de Panamá. El Procurador General de la Nación, en caso de impedimento por razones de fuerza mayor, podrá delegar su representación a un( a) funcionario( a) cuyo rango no sea inferior al de Fiscal Superior, quien actuará como suplente. En caso de ausencia temporal de un Ministro( a) o Viceministro(a), podrá designar a un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director( a) Nacional. La Comisión podrá convocar a cualquier otra institución u organización de la sociedad civil que contribuya al cumplimiento de las políticas de promoción y protección integral de las personas menores de edad. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.El artículo 28 de la Ley 16 de 2004, queda así: **Artículo 28.** El Ministerio de DesalTollo Social, el Ministelio de Seguridad Pública, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y DesatTollo Laboral, la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación Judicial, el Ministerio Público, el Órgano Judicial y la Defensoría del Pueblo ejecutarán y dat'án seguimiento a políticas, programas y acciones de prevención, atención integral, capacitación y sensibilización pública orientadas a la protección de las personas menores de edad frente a los delitos contra la libertad e integridad sexual. | |
| Artículo 5 | modifica | Artículo 5.La presente Ley modifica los artículos 1, 21, 22 y 28 de la Ley 16 de 31 de marzo de 2004. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | |