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Parlamento

Anteproyecto de ley 126.

Que adiciona un artículo al Libro Segundo del còdigo penal de la Repùblica de Panamà, para tipificar los delitos contra la dignidad humana.

Walkiria Chandler

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Artículo 1.

Se adiciona el Título XV-A al Libro Segundo del Código Penal de la República de Panamá, denominado “Delitos contra la Dignidad [Humana”, integrado por tres capítulos y los artículos 456-I, 456-J, 456-K, 456-I. y 456-M, así: “TÍTULO XV-A DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA

Capítulo 1 Discriminación

Artículo 456-I. Quien, por motivos de raza, color de piel, origen étnico o nacional, religión o creencias, o cualquier otra condición análoga, niegue o restrinja a una persona el acceso a derechos fundamentales, bicnes, servicios o espacios públicos o de uso público, o le dispense un trato degradante, humillante o excluyente, de forma grave o rciterada, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Artículo 456-J. La sanción establecida en el artículo anicrior se aumentará de una sexta parte a una tercera parte cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

l. Que el hecho sea cometido por scrvidor público en ejercicio de sus funciones.

2. Que sc ejecute mediante violencia o intimidación.

3, Que la conducta discriminatoria se ejecute o materialicc a través de medios de comunicación social o sistemas informáticos.

4. Que la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad o persona en situación de vulnerabilidad de conformidad con las Reelas de Brasilia sobre Aceeso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.

S. Que la conducta sea reiterada. Incitación al Odio Artículo 456-K. Quien públicamente, por cualquier medio idónco para llegar a un número indeterminado de personas, y con la finalidad de promover el odio, incite de manera directa 4 cidónea para generar un peligro real a la violencia o a la discriminación contra una persona o un grupo de personas por motivos de raza, color de piel, origen étnico o nacional, religión o creencias, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Perfilamiento Discriminatorio por Servidor Público Artículo 456-L. , El servidor público que, en ejercicio de funciones de seguridad pública o control migratorio, realice detenciones, requisas, retenciones o cualquier actuación restrictiva de derechos fundamentada de mancra determinante en el origen étnico o nacional, el color de picl, la apariencia cultural o las prácticas religiosas o culturales de la persona, será sancionado con prisión de tres a cinco años e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, No incurrc en el delito previsto en este artículo el servidor público que actúe en aplicación de disposiciones legales o reglamentarias de control migratorio que legítimamente contemplen la nacionalidad como criterio, de conformidad con la Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 456-M. Sin perjuicio de las penas principales establecidas en el presente Título, el juzgador impondrá, como consecuencias accesorias de carácter reparador y preventivo, según corresponda, la indemnización a la víctima por los daños y perjuicios causados, la rectificación o disculpa pública en condiciones equivalentes a aquellas en que se cometió la conducta, la adopción de medidas de no repetición y la participación en programas de capacitación en materia de no discriminación.”

Artículo 2.

La presente Ley adiciona el Título XV-A y los artículos 456-I, 456-J, 456-K, 456-I. y 456-M al Libro Segundo del Código Penal de la República de Panamá.

Artículo 3.

Esta Ley comenzará a regir a partir del día siguiente a su promulgación.