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Anteproyecto de ley 126.

Que adiciona un artículo al Libro Segundo del còdigo penal de la Repùblica de Panamà, para tipificar los delitos contra la dignidad humana.

Walkiria Chandler

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me conficre el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, y actuando en mi condición de Diputada de la República, presento al Pleno de la Asambica Nacional cl presente anteproyecto de ley, “Que adiciona un Título al Libro Segundo del Código Penal de la República de Panamá, para tipificar los delitos contra la dignidad humana”, para que por su condueto sc someta reglamentariamente a su discusión y eventual aprobación, expresando los motivos de esta iniciativa en los siguientes términos:

La Constitución Política de la República de Panamá consagra, en su artículo 19, que no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. Este principio constitucional de igualdad, junto con los compromisos internacionales asumidos por la República, particularmente la Convención Internacional sobrc la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada mediante la 1ey 49 de 2 de febrero de 1967, y la Convención Americana sobrc Derechos Humanos, exige al Estado adoptar medidas eficaces para prevenir, sancionar y erradicar las prácticas discriminatorias.

La Ley 7 de 14 de febrero de 2018, que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios y dicta otras disposiciones, estableció un marco administrativo de protección. No obstante, las modalidades más graves de discriminación, en particular, aquellas que se ejecutan con violencia, de forma reiterada, mediante incitación pública al odio o por agentes del Estado en ejercicio de funciones de scguridad pública exceden el alcance del régimen administrativo y requieren la respuesta del derecho penal como instrumento de tutcla última.

El deber del Estado de tipificar penalmente las modalidades más graves de discriminación no deriva únicamente del mandato constitucional de igualdad, sino de obligaciones internacionales concretas y exigibles, La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial impone a los Estados partc, en su artículo 4, el compromiso de declarar punibles la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, la incitación a la discriminación y los actos de violencia motivados por el origen étnico o racial.

En ese sentido, el Pacto Internacional de Dercchos Civiles y Políticos, en su artículo 20, obliga a prohibir toda apología del odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. La República de Panamá, al haber ratificado cstos instrumentos, asumió un deber jurídico de adecuar su legislación interna.

Por ello, la presente iniciativa da cumplimiento a ese deber pendiente y sitúa al país en línca con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos llumanos, que ha reconocido reiteradamente la obligación estatal de sancionar la discriminación estructural y la violencia ejercida por motivos prohibidos.

Cabe destacar que, la discriminación por origen étnico o nacional, el trato degradante hacia personas migrantes, indígenas o afrodescendientes, la denegación de acceso a bienes y servicios por motivos de apariencia o creencias, y la incitación pública al odio difundida a través de medios de comunicación y sistemas informáticos constituyen conductas que lesionan gravemente la convivencia democrática.

En el derecho comparado observamos que diversos ordenamientos de la región y de tradición jurídica afín, entre ellos los de Colombia, México, Brasil y Costa Rica, han incorporado a sus códigos penales figuras específicas de discriminación, incitación al odio y agravantes por motivos discriminatorios, reservando la respuesta penal para las manifestaciones de mayor lesividad y manteniendo en el ámbito administrativo las de menor entidad.

La experiencia comparada confirma la viabilidad técnica de un modelo escalonado, en el que el derecho administrativo y el derecho penal operan de manera complementaria y no excluyente, y ofrece a la Asamblea Nacional referentes normativos probados pura la construeción de tipos penales precisos y respetuosos del principio de legalidad.

De igual forma, somos conscientes del principio de ultima ratio, según el cual el derecho penal es el último recurso del ordenamiento y no su primera respuesta, por lo que, esta propuesta ha sido diseñada precisamente para satisfacer sus exigencias.

La ultima ratio no prohíbc la intervención penal cuando existen vías alternativas y otros tipos de responsabilidades. En lo que respecta a la aplicación de la Ley 7 de 2018, resulta insuficiente frente a modalidades violentas de incitación al odio o de perfilamiento estatal, razón por la cual los tipos que aquí se proponen exigen umbrales precisos de lesividad, dejan las manifestaciones menores en sede administrativa y gradúan las penas conforme a la gravedad de cada condueta, por lo que, la iniciativa constituye la aplicación ficl de la última ratio, es decir, que el derecho penal interviene solo donde cl bien jurídico es fundamental, el ataque es grave y las respuestas alternativas han quedado desbordadas o son insuficientes.

Sobre el aspecto de la proporcionalidad, esta iniciativa no sc agota en la pena privativa de libertad, el articuludo incorpora un conjunto de consccuencias de carácicr reparador y preventivo, entre ellas la indemnización a la víctima, la rectificación o disculpa pública en condiciones equivalentes a aquellas en que se cometió la conducta, la adopción de medidas de no repetición y la participación del condenado en programas de capacitación en materia de no discriminación.

Finalmente, este anteproyecto opta por adicionar un título nuevo, denominado “Delitos contra la Dignidad Humana”, ubicado como Título XV-A del Libro Segundo, inmediatamente después de los Delitos contra la Humanidad, toda vez que, desde la perspectiva sistemática, los nuevos tipos penales no encuentran acomodo natural en los títulos vigentes del Libro Segundo del Código Penal, El bien jurídico tutelado “la dignidad humana” es distinto del honor individual, de la integridad personal o de la libertad.

Por las razones expuestas, someto a la consideración del Pleno de la Asambica Nacional cl presente E Walkirin Chandler D'Orcy Diputada dela República anteproyecto de ley.