Ir al contenido

Anteproyecto de ley 120.

Que modifica el artículo 354 del Código Penal de la República de Panamá.

Yarelis Rodríguez

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere el artículo el artículo 159 Constitución Política de la República de Panamá y 108 y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, concurro a este parlamento con el fin de presentar el Anteproyecto De Ley ííQue modifica el artículo 354 del Código Penal de la República de Panamá", para que, por los canales procesales parlamentarios vigentes, se someta a su discusión y eventual aprobación de nuestra iniciativa legislativa y para ello exponemos los motivos que gestaron esta propuesta de ley que detallamos de la siguiente manera:

El crecimiento económico experimentado por la República de Panamá durante las últimas décadas ha sido innegable. La ampliación de su plataforma logística, financiera, comercial y de servicios ha permitido posicionar al país como uno de los principales centros económicos de la región. Sin embargo, dicho crecimiento contrasta de forma alarmante con el deterioro de la confianza ciudadana en las instituciones, las irregularidades en la administración de los recursos públicos y la persistencia de conductas dirigidas a influir indebidamente en las decisiones de los servidores públicos.

La corrupción ha dejado de ser únicamente una infracción ética o una conducta aislada para convertirse en un problema estructural que afecta el funcionamiento del Estado, debilita la democracia, incrementa el costo de los bienes y servicios, reduce la eficiencia del gasto público, desincentiva la inversión extranjera de calidad y limita la capacidad institucional para atender sectores esenciales como la salud, la educación, la seguridad pública, la vivienda y la administración de justicia.

Dentro de las manifestaciones de corrupción que mayor daño producen a la institucionalidad se encuentra el tráfico de influencias. Esta conducta se materializa cuando una persona, valiéndose de una influencia real o simulada, solicita, recibe, acepta promesas o promete beneficios económicos o jurídicos, para procurar que un servidor público nacional, extranjero o vinculado a una organización internacional adopte una decisión, realice una actuación o intervenga en un asunto sometido o susceptible de ser sometido a su conocimiento.

El tráfico de influencias distorsiona la función pública porque sustituye los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia e igualdad por relaciones personales, intermediaciones indebidas, compromisos ocultos o beneficios económicos. En tales circunstancias, la decisión estatal deja de responder al interés general y pasa a depender de la capacidad de determinadas personas para acceder, presionar o influir sobre quienes ejercen autoridad pública.

Esta práctica resulta particularmente grave cuando afecta procesos de contratación pública, licitaciones, concesiones administrativas, compras estatales, programas sociales, decisiones judiciales o administrativas y el manejo de información reservada. En esos casos, el daño no se limita al patrimonio público, sino que compromete la legitimidad de las instituciones y la confianza de la ciudadanía en el Estado.

Para comprender la dimensión del problema, resulta necesario examinar el impacto económico que las prácticas corruptas han ocasionado al país durante las últimas décadas.

Diversas evaluaciones macroeconómicas correspondientes al período posterior a 1989 estiman que las pérdidas acumuladas vinculadas con sobrecostos, irregularidades en obras de infraestructura, contrataciones públicas deficientes y desvío de recursos estatales podrían alcanzar aproximadamente B/.45,000 millones.

De igual manera, la revisión de casos emblemáticos investigados o judicializados durante las últimas dos décadas, incluyendo procesos relacionados con contrataciones públicas, obras de infraestructura, partidas descentralizadas, licitaciones y operaciones de alcance internacional, reflejaría una lesión patrimonial superior a B/.5,100 millones, recursos que en gran medida no han podido ser recuperados por el Estado.

Asimismo, distintas estimaciones nacionales e internacionales han señalado que el costo anual de la corrupción podría representar entre el 1 % y el 3 % del producto interno bruto.

Esta afectación significaría una pérdida recurrente de aproximadamente B/.l ,000 millones por año, suma que podría destinarse a hospitales, centros educativos, medicamentos, infraestructura comunitaria, programas de prevención de la violencia y servicios públicos esenciales.

Los informes vinculados con investigaciones recientes de las fiscalías anticorrupción también evidencian que los mecanismos de afectación al patrimonio estatal continúan activos. Las investigaciones relacionadas con el manejo irregular de fondos públicos, programas de desarrollo comunitario, obras de infraestructura, administraciones locales y entidades estatales han revelado perjuicios millonarios y la participación concertada de funcionarios y Estas cifras no representan únicamente pérdidas contables. Cada recurso sustraído o administrado irregularmente implica hospitales que no se construyen, escuelas que no reciben mantenimiento, carreteras que se deterioran, comunidades que carecen de servicios básicos y programas sociales que no alcanzan a las personas que los necesitan.

La corrupción, por tanto, produce un efecto directo sobre la calidad de vida de la población.

También genera desigualdad, porque quienes poseen contactos, influencia o capacidad económica acceden a ventajas que no se encuentran disponibles para el resto de los ciudadanos.

El artículo 354 del Código Penal sanciona las conductas relacionadas con el tráfico de influencias. No obstante, la evolución de las modalidades de corrupción, la complejidad de las contrataciones públicas, la intervención de estructuras organizadas y la magnitud de los perjuicios ocasionados exigen una respuesta penal más rigurosa y proporcional.

La pena debe reflejar la gravedad de una conducta que compromete la independencia del servidor público y la legitimidad de las decisiones estatales. No resulta suficiente sancionar de manera general todos los supuestos de tráfico de influencias sin distinguir aquellos casos en los que concurren circunstancias que incrementan considerablemente el daño social, económico e institucional.

La presente iniciativa propone establecer una pena de cinco a diez años de prisión para quien, valiéndose de su influencia o simulando tenerla, solicite, reciba, acepte promesa o prometa, en beneficio propio o de un tercero, dinero, bienes o cualquier otro provecho económico o con efectos jurídicos, con el propósito de obtener un beneficio o una decisión de parte de un servidor público, un servidor público extranjero o un funcionario de una organización internacional.

La reforma también incorpora circunstancias agravantes que permiten aumentar la pena de un tercio hasta la mitad cuando la conducta presente un mayor grado de reproche penal.

En primer lugar, se establece una agravante cuando el autor sea un servidor público de alta jerarquía. Quienes ejercen los cargos de mayor responsabilidad dentro del Estado poseen una capacidad superior para intervenir, orientar o condicionar decisiones públicas. En consecuencia, el aprovechamiento indebido de esa posición constituye una vulneración especialmente grave de la confianza depositada por la ciudadanía.

En segundo lugar, se agrava la conducta cuando el tráfico de influencias tenga por objeto la adjudicación de contratos públicos, concesiones, licitaciones o compras del Estado. Estas actividades involucran recursos pertenecientes a toda la sociedad y deben desarrollarse conforme a los principios de transparencia, igualdad de oportunidades, eficiencia y responsabilidad.

La manipulación de una contratación pública no solamente puede favorecer indebidamente a un particular, sino que puede generar sobrecostos, obras defectuosas, servicios deficientes y pérdidas millonarias para el Estado.

En tercer lugar, se propone aumentar la pena cuando el beneficio económico obtenido o pretendido exceda de B/.100,000.00. Este criterio permite diferenciar los hechos de menor cuantía de aquellos que involucran operaciones con una elevada capacidad de afectación patrimonial.

En cuarto lugar, se incorpora una agravante cuando la conducta afecte programas sociales, servicios de salud, educación, seguridad pública o administración de justicia. La desviación o manipulación de recursos destinados a estos sectores perjudica directamente a las poblaciones más vulnerables y compromete el cumplimiento de derechos fundamentales.

La corrupción en el sector salud puede traducirse en ausencia de medicamentos, equipos deficientes o instalaciones inconclusas. En educación, puede representar escuelas sin mantenimiento, programas interrumpidos o recursos que no llegan a los estudiantes. En la administración de justicia, puede provocar decisiones condicionadas por intereses particulares y destruir la confianza en el sistema judicial.

En quinto lugar, se agrava la sanción cuando intervengan dos o más servidores públicos actuando de manera concertada. La participación coordinada de varios funcionarios revela un mayor nivel de organización, dificulta la detección de la conducta y amplía la capacidad de afectar los procesos administrativos o judiciales.

En sexto lugar, se establece una agravante cuando el autor utilice información confidencial o privilegiada obtenida por razón de su cargo. El servidor público que accede a información reservada tiene el deber de utilizarla exclusivamente para los fines institucionales correspondientes. Su aprovechamiento para procurar beneficios particulares constituye un abuso de confianza y una ventaja ilegítima frente a otros ciudadanos o participantes.

Finalmente, se aumenta la pena cuando el hecho ocasione un grave perjuicio económico al Estado o afecte de manera significativa la confianza pública en las instituciones. Esta agravante reconoce que el daño producido por el tráfico de influencias puede trascender el valor económico de la operación y generar una afectación profunda a la credibilidad del sistema democrático.

La presente iniciativa se fundamenta en los principios de legalidad, probidad, transparencia, responsabilidad, igualdad, imparcialidad y protección del patrimonio público.

El ejercicio de la función pública debe estar orientado exclusivamente al interés general.

Ninguna persona debe obtener contratos, concesiones, nombramientos, decisiones administrativas, resoluciones judiciales o beneficios públicos mediante influencias personales, pagos, promesas o intermediaciones indebidas.

El fortalecimiento de las sanciones no debe ser entendido únicamente como una medida represiva. También cumple una función preventiva, porque comunica con claridad que el Estado no tolerará la utilización de cargos, relaciones políticas o contactos institucionales para obtener ventajas ilegítimas.

De igual manera, la reforma busca proteger a los servidores públicos que actúan correctamente, evitando que sean sometidos a presiones, ofrecimientos o intermediaciones destinadas a alterar el cumplimiento de sus deberes.

La presente propuesta legislativa tiene como objetivos:

1. Fortalecer la respuesta penal frente al delito de tráfico de influencias.

2. Adecuar la pena a la gravedad económica, institucional y social de la conducta.

3. Establecer agravantes específicas para los casos que involucren altos funcionarios, contrataciones públicas, elevados beneficios económicos o sectores esenciales del Estado.

4. Sancionar con mayor severidad las actuaciones coordinadas entre servidores públicos y 5. Proteger la información confidencial obtenida en el ejercicio de la función pública.

6. Salvaguardar el patrimonio estatal y la confianza ciudadana en las instituciones.

7. Prevenir la utilización de contactos políticos, administrativos o judiciales como mecanismos para obtener ventajas indebidas.

8. Promover una cultura de integridad, rendición de cuentas y respeto por la legalidad.

El desarrollo económico no puede sostenerse sobre instituciones debilitadas. Panamá necesita crecimiento, inversión y generación de empleo, pero también requiere un Estado transparente, confiable y capaz de garantizar que sus decisiones se adopten conforme a la ley.

La lucha contra la corrupción no puede limitarse a declaraciones públicas ni a respuestas posteriores al perjuicio. Requiere normas claras, sanciones proporcionales, instituciones fortalecidas y mecanismos efectivos para impedir que la influencia política, económica o personal sustituya el cumplimiento de la ley.

El tráfico de influencias afecta la esencia misma de la administración pública, porque convierte una decisión que debe responder al interés general en una transacción condicionada por relaciones privadas o beneficios indebidos.

Por estas consideraciones, presentamos ante esta Honorable Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley "Que modifica el artículo 354 del Código Penal de la República de Panamá" convencidos de que el fortalecimiento de la sanción penal constituye una medida necesaria para proteger el patrimonio público, preservar la independencia de las instituciones y recuperar la confianza de la ciudadanía.

La función pública no debe estar al servicio de influencias particulares. Debe estar al servicio de la Constitución, de la ley y del pueblo panameño.