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Parlamento

Anteproyecto de ley 98.

Por medio del cual se modifica el artículo 66 del Código Judicial y se actualiza la conformación territorial judicial, visibilizando las comarcas indígenas de la República de Panamá.

Nixson Andrade

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 66 del Código Judicial de la República de Panamá, así:

Artículo 66. El Primer Distrito Judicial comprenderá las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón, Darién y las comarcas Gunayala, Emberá Wounnan, Guna de Madugandí y Guna de Wargandí; el Segundo Distrito Judicial estará formado por las provincias de Coclé y Veraguas; el tercer Distrito Judicial por las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro y las comarcas Ngabé Buglé y Nasso Tjerdi; y el Cuarto Distrito Judicial por las provincias de Herrera y Los Santos. En el evento de crearse otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, tales subdivisiones formarán parte del respectivo Distrito Judicial. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las Agencias del Ministerio Público que ante ellos actúen, tendrán su sede en las ciudades de Panamá, Penonomé, David y Las Tablas, respectivamente.

Artículo 2.

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE