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Anteproyecto de ley 94.

Que modifica el artículo 2 de la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019, que crea el régimen de asociación público-privada para el desarrollo como incentivo a la inversión privada, al desarrollo social y la creación de empleos".

Alain Cedeño

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Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Política de la Republica de Panama y el Reglamento Organico del Regimen Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con los artículos 108 y 109, actuando en nuestra condición de Diputado de la Republica, presentamos a través de su conducto para la consideración del Pleno, el Anteproyecto de Ley l/que modifica el artículo 2 de la ley 93 de 19 de septiembre de 2019, que crea el Régimen de Asociación Publico-Privada para el desarrollo como incentivo a la inversión privada, al desarrollo social y a la creación de empleos".

Esta modificación permitirá la reestructuración operativa y la inclusión de la infraestructura de agua potable bajo el régimen de asociaciones público-privadas.

La República de Panamá cuenta con una de las disponibilidades de recursos hídricos más altas de la región centroamericana; no obstante, el acceso a un servicio de agua potable permanente, eficiente y de calidad constituye una de las principales tareas pendientes del Estado panameño de cara al siglo XXI.

El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) enfrenta severas limitaciones institucionales, financieras y operativas bajo el modelo actual de gestión, lo cual incide directamente en la calidad de vida de cientos de miles de ciudadanos que sufren de desabastecimiento crónico de manera temporal y permanente.

El régimen de Asociaciones Público-Privadas (APP), adoptado mediante la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019, fue diseñado como un instrumento dinámico para la captación de capital privado destinado al desarrollo de infraestructura pública de alto impacto. Sin embargo, en su redacción originaria, el Artículo 2 de dicha norma excluyó de manera tácita o restringió la aplicación de este modelo en sectores de alta sensibilidad social, limitando las capacidades y prerrogativas que tiene el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), para estructurar proyectos de macro-infraestructura hídrica bajo esquemas de transferencia de riesgos y pagos vinculados exclusivamente a la disponibilidad y calidad del servicio.

La presente iniciativa legislativa tiene como propósito fundamental, modificar el Artículo 2 de la Ley 93 de 2019 para autorizar expresamente la incorporación de la infraestructura de agua potable y saneamiento básico dentro del catálogo de sectores elegibles para el desarrollo de proyectos Asociacion Publico-Privada (APP).

Es fundamental recalcar que esta propuesta no representa, bajo ninguna circunstancia, la privatización del Instituto de Acueductos y Alcantarillados (IDAAN) ni la enajenación del recurso hídrico. Las competencias misionales de regulación, la titularidad del agua, la recaudación comercial y la fiscalización superior se mantienen con carácter exclusivo en la esfera del poder público.

El verdadero alcance de la reforma consiste en habilitar al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) para celebrar contratos de APP enfocados exclusivamente en la infraestructura física y los servicios auxiliares. Esto faculta a empresas desarrolladoras a diseñar, financiar, construir, expandir y mantener plantas potabilizadoras, estaciones de bombeo, tanques de almacenamiento y líneas de conducción matrices. El contratista privado solo percibirá compensaciones si cumple con indicadores estrictos de rendimiento, auditados por el Estado y regulados por la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP). Adicionalmente, esta reforma permitirá sustituir de forma gradual el ineficiente y millonario gasto corriente destinado actualmente al alquiler de camiones cisterna por infraestructura civil permanente, eficiente y sostenible en el tiempo, salvo las excepciones que se contempla en la ley.

En el presente, el suministro de aguar potable y demás servicios que debe prestar el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), no es eficiente debido a las falencias múltiples de infraestructuras, equipos adecuados, personal técnico especializado en las estaciones de bombeo y lo mas relevante, el sistema de gestión en general, ha sufrido un estancamiento en su funcionamiento y no responde a las necesidades prioritarias de la población que anhela el suministro del servicio las 24 horas del día durante los 12 meses del año, de manera continua y permanente.

El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), reorganizado y modernizado mediante Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, a fin de cumplir con su misión y visión, enfrenta una crisis operativa estructural caracterizada por un alto índice de Agua No Contabilizada (ANC), obsolescencia en las redes de distribución y una severa dependencia fiscal del Gobierno Central para inversiones en bienes de capital. A pesar de los esfuerzos, los mecanismos tradicionales de contratación pública regulados por la Ley 22 de 2006, recogida en texto único por la Ley 53 de 2020, no ofrecen la agilidad requerida para modernizar las infraestructuras de agua potable y saneamiento en el territorio nacional, para alcanzar el nivel de operatividad a fin de establecer un modelo de gestión como prerrogativas y atribuciones espedficas que tiene el IDAAN, que garantice el cumplimiento de sus objetivos, a pesar de la creación de un Fondo de Modernizacibn.

Todo lo planteado nos lleva a reflexionar que, bajo el modelo tradicional, el Estado paga por obra construida sin importar su rendimiento posterior. Bajo el modelo de APP, se introduce el mecanismo de Pago por Disponibilidad (PPD), es decir, cada usuario del servicio solo tendría un costo que pagar, si el suministro es efectivo.

El desarrollador privado no recibe desembolsos automáticos. Sus ingresos quedan estrictamente condicionados al cumplimiento de indicadores rigurosos de rendimiento como: continuidad del flujo de agua (24/7), niveles de presión en la red, reducción del índice de Agua No Contabilizada (fugas) y calidad fisicoquímica del agua según normas COPANIT.

Si una planta potabilizadora o estación de bombeo interrumpe su operación por fallas técnicas, el socio privado sufre deducciones financieras directas en sus pagos de disponibilidad, asumiendo el costo total de la ineficiencia.

Aplicando este mecanismo de inversión, el IDAAN no sufriría esa parálisis operativa debido a procesos de licitación, impugnaciones y refrendos bajo la Ley 22 de Contrataciones Públicas que tardan meses para adquirir bombas, válvulas o repuestos críticos.

Como gestor privado, el operador maneja su cadena de suministro con reglas de derecho privado, permitiéndole adquirir insumas de alta tecnología, reparar roturas de tuberías matrices y reemplazar motores eléctricos en cuestión de horas.

En todo lo expuesto, el contratista diseña la infraestructura considerando que él mismo deberá mantenerla por 20 o 25 años, incentivándolo a utilizar materiales de la más alta calidad para minimizar costos de reparación futuros.

Por otro lado, no hay que perder de vista que actualmente, el Estado panameño destina millones de dólares anuales en presupuesto corriente para el alquiler de camiones cisterna privados que distribuyen agua de forma ineficiente, temporal y costosa en áreas periféricas, pero ello no resuelve el problema que a diario es motivo de descontento de la población y de diferentes áreas a nivel nacional.

La reforma permite transformar la prestación de este servicio básico y convertir ese gasto corriente improductivo en un flujo de pagos de disponibilidad a largo plazo para financiar infraestructura fija real (redes de distribución interna, tanques de reserva y plantas potabilizadoras regionales).

Aplicando este nuevo modelo de gestión permite el retorno social de Inversión, pues constituye una solución paliativa y propensa a clientelismo por infraestructura civil permanente que valoriza el suelo y estabiliza el suministro continuo en comunidades vulnerables.

Cabe reiterar que, la inclusión dellDAAN en el modelo de APP no otorga al socio privado la facultad de establecer, modificar o liberar las tarifas del agua potable de forma arbitraria. Ese control quedarla radicado en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), que tiene la potestad legal para regular, fiscalizar y fijar la estructura tarifaria aplicable al usuario final.

Por consiguiente, El Estado retiene la capacidad de dictar políticas de subsidios cruzados y tarifas sociales para proteger a las familias de bajos ingresos y sectores en vulnerabilidad socioeconómica, garantizando un balance entre sostenibilidad financiera de la APP y equidad social.