Proyecto de ley 665.
Que establece franjas de seguridad o zonas de amortiguamiento para la aplicación de agroquímicos en áreas críticas, a fin de proteger la salud humana, los recursos hídricos y el ambiente, y dicta otras disposiciones
Alexandra Brenes
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Capítulo 1 Disposiciones Generales | |||
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer las distancias mínimas de seguridad y las zonas de amortiguamiento inalterables para la aplicación de agroquímicos en el territorio nacional, con el fin de garantizar el derecho humano a la salud, proteger los recursos hídricos y preservar la integridad del medio ambiente. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Definiciones. Para efectos de la presente Ley, el siguiente término se entenderán así: 1. Áreas críticas: Superficie potencialmente expuesta a la aplicación de plaguicidas vía terrestre cercanas a escuelas, viviendas, apiarios, animales, fuentes de agua, viveros forestales,áreas acuícolas, áreas protegidas y otras formas que determine la Autoridad Competente. 2. Franja de seguridad o zona de amortiguamiento: Franja o zona sujeta a la regulación de las aplicaciones terrestres de plaguicidas de origen sintético con el objeto de proteger a las áreas críticas. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y de estricto cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades de manejo, mezcla, y aplicación terrestre o aérea de agroquímicos. Capítulo 11 Franjas de seguridad o zonas de amortiguamiento y distancias mínimas | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Franjas de seguridad o zonas de amortiguamiento para Aplicación Terrestre. Se prohíbe la aplicación terrestre de plaguicidas, herbicidas o fertilizantes sintéticos, mediante equipos mecanizados, tractores o mochilas de aspersión, dentro de una franja de seguridad de setenta y cinco ( 75) metros, medida desde el límite del área de aplicación, respecto de: '.'.. " '-:, 'í' í' 1- í' 1. Las fuentes de agua superficiales, incluyendo ríos, lagos, quebradas y demás cuerpos de agua, así corno las zonas de recarga hídrica. 2. Los centros poblados, viviendas, centros educativos, centros de atención de salud y áreas destinadas a la recreación. La franja de seguridad prevista en este artículo constituye la distancia mínima obligatoria para toda aplicación terrestre. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Franjas de seguridad o zonas de amortiguamiento para aplicación aérea. Se prohíbe la aplicación aérea de plaguicidas, herbicidas o fertilizantes sintéticos, mediante aeronaves o vehículos aéreos no tripulados (drones), a una distancia inferior a mil (1,000) metros, medidos desde el límite del área de aplicación hasta los lugares señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la presente Ley. La franja de seguridad prevista en este artículo constituye la distancia mínima obligatoria para toda aplicación aérea. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Prevalencia de la norma. Las distancias de protección establecidas en los artículos 4 y 5 de la presente Ley constituyen estándares mínimos de protección ambiental y de salud pública. Ningún decreto ejecutivo, resolución, reglamento, norma técnica, permISO, licencia, instrumento de gestión ambiental o acto administrativo podrá autorizar distancias inferiores a las previstas en esta Ley, Los actos administrativos que contravengan lo dispuesto en el presente artículo serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. | |
| Artículo 7 | vigencia | Artículo 7.Vigencia. Esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial. | |