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Parlamento

Anteproyecto de ley 88.

Que se declara el reggae en español originado en la República de Panamá entre las décadas de 1970 y 1990, como patrimonio cultural inmaterial de la nación panameña.

Jorge Bloise

Cuadro comparativo SeguirRetirado por proponente

Artículo 1.

Se declara el reggae en español originado en la República de Panamá entre las décadas de 1970 y 1990, como patrimonio cultural inmaterial de la Nación panameña, en atención a su valor histórico, identitario y social con la finalidad de consolidar su puesta en valor para la protección, salvaguarda, investigación, difusión de la identidad histórica y cultural, el fomento de la participación comunitaria, la preservación de la memoria histórica y la promoción de acciones orientadas a conservar y garantizar la transmisión intergeneracional de esta expresión musical, sus conocimientos, técnicas, manifestaciones y sus precursores.

Artículo 2.

El Ministerio de Cultura inscribirá al reggae en español en el Registro del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, previo levantamiento del inventario sonoro, audiovisual y documental del reggae en español panameño, con el propósito de recopilar, digitalizar, catalogar y conservar las grabaciones originales, entrevistas, fotografias y demás materiales relacionados con el género y sus precursores, priorizando la recuperación de fuentes en riesgo de deterioro.

Artículo 3.

Se establece el Festival del Reggae en Español de Panamá, como un evento de carácter internacional a celebrarse en el mes de enero de cada año, con la finalidad de preservar, conservar, proteger, difundir y fortalecer las expresiones musicales del reggae en español y exaltar este género musical, a los artistas, compositores, productores e intérpretes panameños que contribuyeron de manera acreditada a la creación, promoción y difusión inicial del reggae en español.

Artículo 4.

El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Turismo, gobiernos locales, otras entidades del sector público y privado, asociaciones de músicos y cantautores y demás culturales vinculados a este género musical y demás portadores, organizará el Festival y las actividades culturales, musicales y de difusión alusivas al género, resaltando entre otros aspectos; su origen panameño, historia, influencia global, exaltación de sus músicos, autores y demás precursores y la promoción de la "Ruta del reggae en español", que incluirá los barrios, lugares y espacios fisicos emblemáticos del País en el que se dio origen al reggae en español; así como el turismo cultural.

Artículo 5.

La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.