Anteproyecto de ley 88.
Que se declara el reggae en español originado en la República de Panamá entre las décadas de 1970 y 1990, como patrimonio cultural inmaterial de la nación panameña.
Jorge Bloise
Artículo 1.
Se declara el reggae en español originado en la República de Panamá entre las décadas de 1970 y 1990, como patrimonio cultural inmaterial de la Nación panameña, en atención a su valor histórico, identitario y social con la finalidad de consolidar su puesta en valor para la protección, salvaguarda, investigación, difusión de la identidad histórica y cultural, el fomento de la participación comunitaria, la preservación de la memoria histórica y la promoción de acciones orientadas a conservar y garantizar la transmisión intergeneracional de esta expresión musical, sus conocimientos, técnicas, manifestaciones y sus precursores.
Artículo 2.
El Ministerio de Cultura inscribirá al reggae en español en el Registro del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, previo levantamiento del inventario sonoro, audiovisual y documental del reggae en español panameño, con el propósito de recopilar, digitalizar, catalogar y conservar las grabaciones originales, entrevistas, fotografias y demás materiales relacionados con el género y sus precursores, priorizando la recuperación de fuentes en riesgo de deterioro.
Artículo 3.
Se establece el Festival del Reggae en Español de Panamá, como un evento de carácter internacional a celebrarse en el mes de enero de cada año, con la finalidad de preservar, conservar, proteger, difundir y fortalecer las expresiones musicales del reggae en español y exaltar este género musical, a los artistas, compositores, productores e intérpretes panameños que contribuyeron de manera acreditada a la creación, promoción y difusión inicial del reggae en español.
Artículo 4.
El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Turismo, gobiernos locales, otras entidades del sector público y privado, asociaciones de músicos y cantautores y demás culturales vinculados a este género musical y demás portadores, organizará el Festival y las actividades culturales, musicales y de difusión alusivas al género, resaltando entre otros aspectos; su origen panameño, historia, influencia global, exaltación de sus músicos, autores y demás precursores y la promoción de la "Ruta del reggae en español", que incluirá los barrios, lugares y espacios fisicos emblemáticos del País en el que se dio origen al reggae en español; así como el turismo cultural.
Artículo 5.
La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.