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Parlamento

Proyecto de ley 657.

Que regula la instalación, operación, mantenimiento y supervisión de los sistemas de tratamiento de aguas residuales en proyectos habitacionales, establece la responsabilidad de los promotores inmobiliarios y dicta normas sobre el uso de tanques sépticos en urbanizaciones no sometidas al régimen de propiedad horizontal

Ricardo Vigil

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Capítulo 1 Disposiciones Generales

1Artículo 1disposiciónObjeto.Leer +

Artículo 1.

Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular el di seño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y supervisión de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en proyectos habitacionales, establecer la responsabilidad de los promotores irunobiliarios y regular el uso de tanques sépticos individuales y colectivos.

2Artículo 2disposiciónFinalidad. Son fines de esta Ley:Leer +

Artículo 2.

Finalidad. Son fines de esta Ley: l . Proteger la salud pública.

2. Proteger los recursos hídricos.

3. Evitar la contaminación ambiental.

4. Garantizar la adecuada operación de las plantas de tratamiento.

5. Establecer responsabilidades claras para los desarrolladores irunobiliarios.

6. Promover soluciones sostenibles para el manejo de aguas residuales.

3Artículo 3disposiciónÁmbito de aplicación. La presente Ley será aplicable a:Leer +

Artículo 3.

Ámbito de aplicación. La presente Ley será aplicable a:

a) Urbanizaciones.

b) Residenciales.

c) Barriadas.

d) Condominios.

e) Proyectos mixtos.

f) Cualquier desarrollo inmobiliario que genere aguas residuales domésticas.

Capítulo II Definiciones

4Artículo 4disposiciónPara efectos de esta Ley se entenderá por:Leer +

Artículo 4.

Para efectos de esta Ley se entenderá por: Planta de tratamiento de aguas residuales (PT AR): infraestructura destinada a remover contaminantes presentes en las aguas residuales antes de su descarga. Tanque séptico: sistema primario de tratamiento de aguas residuales mediante sedimentación y digestión anaerobia. Promotor inmobiliario: persona natural o jurídica responsable del desarrollo de un proyecto habitacional. Operador especializado: persona jurídica debidamente certificada para administrar sistemas de tratamiento de aguas residuales. Manual de operación: documento técnico que establece los procedimientos para la operación y mantenimiento del sistema.

Capítulo III Responsabilidad de los promotores

5Artículo 5disposiciónResponsabilidad mínima. Todo promotor inmobiliario será responsable delLeer +

Artículo 5.

Responsabilidad mínima. Todo promotor inmobiliario será responsable del correcto funcionamiento de la planta de tratamiento durante un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de la recepción definitiva de la obra por la autoridad competente.

6Artículo 6disposiciónOperación obligatoria. Durante dicho período el promotor deberá:Leer +

Artículo 6.

Operación obligatoria. Durante dicho período el promotor deberá:

1. Contratar un operador certificado.

2. Cubrir los costos de mantenimiento preventivo.

3. Realizar análisis periódicos de laboratorio.

4. Mantener registros técnicos.

5. Entregar informes semestrales a la autoridad competente.

7Artículo 7disposiciónGarantía ambiental. Como requisito para obtener el permiso de ocupación, elLeer +

Artículo 7.

Garantía ambiental. Como requisito para obtener el permiso de ocupación, el promotor deberá constituir una garantía financiera suficiente, destinada exclusivamente a asegurar la operación y mantenimiento de la planta durante el período establecido en esta Ley. Esta garantía podrá consistir en: 1. fianza bancaria; 2. póliza de cumplimiento; 3. fideicomiso de mantenimiento; o 4. cualquier otro instrumento aprobado por la autoridad competente.

8Artículo 8disposiciónFoudo de mantenimiento. Todo proyecto deberá constituir un fondo económicoLeer +

Artículo 8.

Foudo de mantenimiento. Todo proyecto deberá constituir un fondo económico destinado exclusivamente para la operación futura del sistema de tratamiento. Los recursos del fondo no podrán utilizarse para fines distintos.

Capítulo IV Entrega de la planta

9Artículo 9disposiciónLa transferencia de la administración del sistema solamente podrá efectuarseLeer +

Artículo 9.

La transferencia de la administración del sistema solamente podrá efectuarse cuando:

a) exista una organización legalmente constituida que represente a los propietarios;

b) se demuestre la capacidad económica para asumir el sistema;

c) la autoridad ambiental (MI AMBIENTES Y MINSA) certifiquen que la planta cumple con los parámetros de funcionamiento.

10Artículo 10disposiciónLa entrega deberá incluir:Leer +

Artículo 10.

La entrega deberá incluir: 1. planos "as built"; 2. manuales de operación; 3. historial de mantenimiento; 4. inventario de equipos; 5. garantías; 6. permISOS; 7. análisis de laboratorio de los últimos doce meses.

Capítulo V U rbanizaciones no sometidas al régimen de propiedad horizontal

11Artículo 11disposiciónToda urbanización que no se encuentre bajo el régimen de propiedad horizontalLeer +

Artículo 11.

Toda urbanización que no se encuentre bajo el régimen de propiedad horizontal y que requiera una planta de tratamiento deberá constituir obligatoriamente una Asociación de Usuarios o una entidad administradora sin fines de lucro encargada exclusivamente de administrar el sistema sanitario.

12Artículo 12disposiciónLa constitución de dicha asociación será requisito previo para la aprobaciónLeer +

Artículo 12.

La constitución de dicha asociación será requisito previo para la aprobación definitiva del proyecto.

13Artículo 13disposiciónEl promotor será responsable de la operación de la planta hasta tanto laLeer +

Artículo 13.

El promotor será responsable de la operación de la planta hasta tanto la Asociación de Usuarios cumpla con todos los requisitos técnicos y financieros establecidos en esta Ley.

Capítulo VI Regulación de los tanques sépticos

14Artículo 14disposiciónLos tanques sépticos solamente podrán autorizarse cuando:Leer +

Artículo 14.

Los tanques sépticos solamente podrán autorizarse cuando:

1. No exista factibilidad de conexión a un sistema sanitario.

2. La densidad poblacional sea compatible.

3. Las condiciones hidro geológicas lo permitan.

4. Exista aprobación técnica de la autoridad competente.

15Artículo 15disposiciónQueda prohibida la utilización de tanques sépticos individuales enLeer +

Artículo 15.

Queda prohibida la utilización de tanques sépticos individuales en urbanizaciones cuya densidad exceda los parámetros que establezca el reglamento.

16Artículo 16disposiciónNo podrán instalarse tanques sépticos en:Leer +

Artículo 16.

No podrán instalarse tanques sépticos en: • zonas inundables; • áreas de protección de fuentes de agua; • zonas de recarga acuífera protegidas; • áreas ambientalmente sensibles.

17Artículo 17disposiciónLos tanques sépticos deberán ser inspeccionados periódicamente conforme alLeer +

Artículo 17.

Los tanques sépticos deberán ser inspeccionados periódicamente conforme al reglamento.

18Artículo 18disposiciónTodo propietario deberá acreditar el mantenimiento periódico medianteLeer +

Artículo 18.

Todo propietario deberá acreditar el mantenimiento periódico mediante certificaciones emitidas por empresas autorizadas.

Capítulo VII Supervisión

19Artículo 19disposiciónLa autoridad competente (MI AMBIENTE Y MINSA) realizarán inspeccionesLeer +

Artículo 19.

La autoridad competente (MI AMBIENTE Y MINSA) realizarán inspecciones periódicas a: • plantas de tratamiento; • tanques sépticos colectivos; • urbanizaciones.

20Artículo 20disposiciónLa autoridad podrá ordenar:Leer +

Artículo 20.

La autoridad podrá ordenar: • reparaCIOnes; • mejoras;

• sustitución de equipos; • suspensión de operaciones; • medidas correctivas inmediatas.

Capítulo VIII Infracciones

21Artículo 21disposiciónConstituyen infracciones:Leer +

Artículo 21.

Constituyen infracciones:

1. Operar una planta sin mantenimiento.

2. Descargar aguas sin tratamiento.

3. Alterar registros de operación.

4. Incumplir los parámetros ambientales.

5. No constituir el fondo de mantenimiento.

6. No entregar la documentación técnica.

Capítulo IX Sanciones

22Artículo 22disposiciónLas infracciones podrán sancionarse con:Leer +

Artículo 22.

Las infracciones podrán sancionarse con:

a) multas;

b) suspensión de permisos;

c) paralización del proyecto;

d) obligación de reparación ambiental;

e) ejecución de la garantía financiera;

f) revocatoria de permisos.

Capítulo X Incentivos

23Artículo 23disposiciónLos proyectos que incorporen tecnologías avanzadas de reutilización de aguasLeer +

Artículo 23.

Los proyectos que incorporen tecnologías avanzadas de reutilización de aguas residuales, eficiencia energética o economía circular podrán acceder a incentivos que establezca la reglamentación.

Capítulo XI Disposiciones Finales

24Artículo 24disposiciónEl Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los doce meses siguientesLeer +

Artículo 24.

El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los doce meses siguientes a su promulgación.

25Artículo 25disposiciónLos proyectos existentes dispondrán de un plazo de dos años para adecuarse aLeer +

Artículo 25.

Los proyectos existentes dispondrán de un plazo de dos años para adecuarse a las disposiciones de la presente Ley.

26Artículo 26derogaLa presente Ley deroga toda disposición que le sea contraria.Leer +

Artículo 26.

La presente Ley deroga toda disposición que le sea contraria.

27Artículo 27disposiciónEsta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.Leer +

Artículo 27.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.