Anteproyecto de ley 68.
Que modifica el artículo 211 del Código Penal y fortalece la responsabilidad derivada de los deberes inherentes a la patria potestad.
Patsy Lee
Artículo 1.
El artículo 211 del Código Penal queda así:
**Artículo 211.** Quien, sin justa causa, se niegue, eluda, incumpla o abandone sus obligaciones alimentarias o los deberes inherentes a la patria potestad respecto de sus descendientes, ascendientes o personas legalmente protegidas, será sancionado con uno a tres años de prisión o arresto de fines de semana o trabajo comunitario o de conformidad a las disposiciones de este Código. Cuando el incumplimiento grave, reiterado e injustificado de los deberes de cuidado, supervisión, vigilancia, orientación y formación respecto de hijos menores de edad contribuya de manera directa y comprobable al involucramiento en conductas antisociales por parte de estos, el padre, madre o tutor responsable será sancionado con pena de uno a cuatro años de prisión, arresto de fines de semana, trabajo comunitario o programa obligatorio de orientación familiar, según la gravedad de los hechos y las circunstancias del caso. No procederá la imposición de esta sanción cuando el padre, madre o tutor demuestre haber ejercido razonablemente sus deberes de supervisión, educación, orientación y corrección respecto del menor. La responsabilidad prevista en este artículo será independiente de la responsabilidad penal, civil o administrativa que corresponda al menor de edad o a cualquier otra persona conforme a la legislación vigente, además que, la aplicación del presente deberá observar los principios de legalidad, debido proceso, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del niño y responsabilidad penal personal.
Artículo 2.
La presente Ley modifica el artículo 211 del Código Penal, y comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación en la Gaceta Oficial.