Anteproyecto de ley 68.
Que modifica el artículo 211 del Código Penal y fortalece la responsabilidad derivada de los deberes inherentes a la patria potestad.
Patsy Lee
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere los artículos 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional y actuando en mi condición de Diputada de la República, presento al pleno de esta Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley "Que modifica el artículo 211 del Código Penal y fortalece la responsabilidad derivada de los deberes inherentes a la patria potestad", el cual merece la siguiente exposición de motivos:
La familia constituye el núcleo fundamental de la sociedad y el primer espacio de formación de valores, principios, disciplina, respeto a la ley y convivencia ciudadana. Es dentro del hogar donde niños, niñas y adolescentes adquieren las bases morales y sociales necesarias para su desarrollo integral y para el ejercicio responsable de sus derechos y deberes como ciudadanos.
La Constitución Política de la República de Panamá reconoce a la familia como el fundamento de la sociedad y establece que corresponde a los padres, madres y tutores la responsabilidad de proteger, orientar, educar y formar adecuadamente a los menores bajo su cuidado. La patria potestad, por consiguiente, no representa únicamente un conjunto de derechos otorgados por la ley, sino también un conjunto de deberes y obligaciones cuyo cumplimiento resulta esencial para la estabilidad social y el bienestar colectivo.
Durante los últimos años, Panamá ha enfrentado importantes desafíos relacionados con la seguridad ciudadana, el aumento de la criminalidad y la participación de menores de edad en conductas delictivas y antisociales. Esta realidad ha generado una creciente preocupación entre ciudadanos, autoridades, educadores y organizaciones comunitarias respecto al papel de la familia en la prevención de la delincuencia juvenil.
Las estadísticas oficiales reflejan una situación que exige atención y acción por parte del Estado. Durante el año 2025 se registraron 593 homicidios en la República de Panamá, según estadísticas de la Procuraduría General de la Nación, cifra superior a la registrada en el año anterior. Asimismo, se reportaron aumentos en diversos delitos contra el patrimonio económico y otros hechos que afectan la seguridad ciudadana. Las provincias de Panamá, Panamá Oeste y Colón continúan concentrando una parte importante de la actividad criminal del país.
Paralelamente, las autoridades nacionales han reportado la aprehensión de cientos de menores de edad vinculados a diferentes delitos, incluyendo robos, delitos relacionados con armas de fuego, drogas, pandillerismo y otros hechos graves. Estas situaciones evidencian la necesidad de fortalecer las estrategias preventivas y los mecanismos de corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia.
A ello se suma la persistencia de problemas sociales como la deserción escolar, la desintegración familiar, la violencia intrafamiliar, la falta de supervisión parental y la influencia de organizaciones criminales sobre jóvenes en condición de vulnerabilidad. Estos factores no constituyen por sí solos las causas de la delincuencia juvenil, pero representan elementos de riesgo que incrementan significativamente la probabilidad de que los menores se involucren en conductas contrarias a la ley.
Es importante reconocer que la responsabilidad penal es personal y constituye uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho. Ninguna persona debe ser sancionada únicamente por los actos cometidos por otra. Sin embargo, también es cierto que los padres, madres y tutores poseen obligaciones legales expresamente establecidas por el ordenamiento jurídico panameño, entre ellas las de cuidado, supervisión, vigilancia, orientación y formación de los menores bajo su responsabilidad, así como lo mandata el artículo 59 de la Constitución Política de la República.
Cuando tales obligaciones son incumplidas de manera grave, reiterada e injustificada, y dicho incumplimiento contribuye de forma directa y comprobable al desarrollo de conductas delictivas por parte de menores de edad, el Estado debe contar con mecanismos jurídicos adecuados para exigir responsabilidad por la omisión de dichos deberes.
La presente iniciativa no pretende trasladar automáticamente la responsabilidad penal de los hijos a los padres ni sancionar a quienes, habiendo cumplido razonablemente con sus deberes de crianza y supervisión, enfrentan situaciones que escapan a su control. Su propósito es establecer consecuencias legales, únicamente para aquellos casos en los cuales se demuestre una negligencia grave en el ejercicio de la patria potestad y una relación directa entre dicha negligencia y la conducta delictiva desarrollada por el menor.
Experiencias comparadas en diversas jurisdicciones han demostrado que el fortalecimiento de la responsabilidad parental constituye una herramienta complementaria para la prevención de la delincuencia juvenil. En distintos países existen mecanismos que permiten imponer medidas correctivas, sanciones administrativas o responsabilidades específicas cuando los padres incumplen gravemente sus deberes de supervisión respecto de menores involucrados en actividades ilícitas.
La presente reforma persigue objetivos preventivos y educativos. Busca promover una cultura de responsabilidad familiar, fortalecer la autoridad parental, incentivar una mayor participación de los padres en la formación de sus hijos y reafirmar que la educación, orientación y supervisión de los menores constituyen obligaciones fundamentales para la construcción de una sociedad segura, justa y ordenada.
En consecuencia, se considera necesario modificar el artículo 211 del Código Penal para incorporar una disposición específica que permita sancionar aquellos casos en los cuales el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la patria potestad contribuya de manera directa a la comisión de conductas delictivas por parte de menores de edad.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración la presente ley, y con el mayor de los respetos presentamos a consideración de este Honorable Pleno esta iniciativa legislativa, esperando contar con sus valiosos aportes y respaldo y que, luego de surtido el trámite legislativo y aprobada en tres debates, se convierta en Ley de la República de Panamá.
Exposición de motivos
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